Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Enero de 2020, expediente CPE 001591/2011/6/CA002

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE J.A.W. FORMADO EN AUTOS N° CPE 1591/2011: “J.A.W. S/ LEY 22.415 EN TENTATIVA” CPE 1591/2011/6/CA2. SALA “B” N° 29.806 Buenos Aires, de enero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 40/48 vta. de este incidente por la defensa oficial de J.A.W. contra la resolución de fs. 21/38, también de este incidente, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, del nombrado, por considerarlo coautor de dos hechos de tentativa de contrabando de estupefacientes, que concurren en forma real, en los términos previstos por los arts. 863, 864 inc. d), 866 párrafo segundo, 871 del Código Aduanero y 45 y 55 del Código Penal.

El memorial de fs. 58/66 de este incidente, por el cual la defensa oficial de J.A.W. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de J.A.W. por considerar que el nombrado sería coautor de dos hechos de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente, por los que el juzgado “a quo” dictó

    anteriormente el auto de procesamiento sin prisión preventiva de C.G.R.(el cual fue confirmado por esta Sala “B” por el pronunciamiento del CPE 1591/2011/3/CA1, res. del 19/6/15, Reg. Interno N° 255/15) y que habrían consistido en el intento de extraer sustancia estupefaciente (cocaína) del país a través de los envíos postales identificados con la guía EE002555095 AR impuesta en la sucursal postal del Correo Argentino “C0002 Congreso”, sita en Av. Callao 131 de esta ciudad, el día 14 de abril de 2011 con destino a China y del envío postal identificado con la guía EE 002582034 AR impuesto en la sucursal postal del Correo Argentino “C0076 Tribunales”, sita en Paraná 717, de esta ciudad, el 25 de abril de 2011 con destino a Tailandia.

    Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #34481428#253894368#20200109104948030 En el primero de los envíos mencionados, la sustancia estupefaciente se halló oculta dentro de dos cables conectores de computación (754 gr. incluido el método de ocultamiento).

    En el envío postal mencionado en segundo lugar, la sustancia estupefaciente se encontró dentro de cartulinas disimuladas en camisas de hombre (459 gr. incluido el método de ocultamiento).

    Por los peritajes químicos cuyas conclusiones obran agregadas a fs.

    765/767 y 848/850 de los autos principales, se determinó que la sustancia estupefaciente en cuestión se trataba de cocaína.

  2. ) Que, según surge de los autos principales, aquéllos se formaron como actuaciones complementarias con el objeto de establecer la participación de terceras personas en el intento por parte de J.F.C.O. con fecha 10-02-2011, de extraer del país a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, sustancia estupefaciente (cocaína) que el nombrado llevaba oculta en su equipaje. Por el hecho en cuestión el juzgado “a quo” dictó oportunamente el auto de procesamiento y dispuso la prisión preventiva del nombrado (confr. fs.

    106/111 vta. de los autos principales).

    En el marco de aquella primigenia investigación, el juzgado “a quo” ordenó la intervención de una línea telefónica cuyo número figuraba entre las pertenencias del nombrado (confr. fs. 137/139 de los autos principales) y a partir de aquella intervención se detectaron conversaciones telefónicas que podrían relacionarse con el narcotráfico, del número telefónico que, según se determinó en la causa, era el que habría utilizado J.A.W. (confr. asimismo autorización de escucha directa obrante a fs. 266 de la causa principal) y toda vez que algunas de aquellas conversaciones se habrían entablado con C.G.R., y que las mismas versaban sobre la imposición de envíos postales, se acumularon a la causa dos expedientes que tramitaban ante el juzgado N° 3 del fuero, en los cuales se imputaron a la nombrada los hechos detallados por el considerando anterior, con respecto a los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de J.A.W. que se encuentra por ese legajo a estudio de este Tribunal.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” consideró

    que la intervención de J.A.W. como coautor de los hechos reseñados por el Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #34481428#253894368#20200109104948030 Poder Judicial de la Nación considerando 1° de la presente, se encontraría acreditada por el contenido de las escuchas telefónicas del teléfono celular que habría correspondido al nombrado y, asimismo, por el reconocimiento fotográfico del nombrado que efectuó

    C.G.R.en la instancia anterior.

  4. ) Que, por el recurso de apelación que obra a fs. 40/48 vta. de este incidente, la defensa oficial de J.A.W. se agravió por considerar que el reconocimiento fotográfico efectuado en la instancia anterior sería nulo y, asimismo, porque C.G.R., quien habría sido la persona que impuso en las sucursales de correo antes mencionadas los envíos dentro de los cuales se halló

    la sustancia estupefaciente en cuestión, no habría dicho que J.A.W. le habría entregado la droga o las encomiendas que la contenían, sino que sólo lo habría reconocido porque el nombrado habría tenido una relación con aquélla “en un boliche”; asimismo aquella defensa se agravió por considerar que las USO OFICIAL comunicaciones telefónicas mantenidas por aquél no reflejarían más que conversaciones privadas que no tendrían relación con los hechos investigados en la causa.

    Asimismo, por el escrito de apelación de mención, la defensa oficial de J.A.W. manifestó con respecto a las conversaciones telefónicas transcriptas por la resolución recurrida: “…tampoco surge de la conversación que mi defendido le refiera alguno de los datos de la encomienda impuesta el día 14 de abril. Asimismo, R. refiere que está yendo al Correo ese día; el día de la conversación es el 13 de abril y la encomienda fue impuesta el día 14 de abril.

    De modo que dicha conversación no acredita la intervención de mi defendido en el hecho N° 1…”.

    También, por el escrito de mención, aquella defensa se agravió por considerar que tampoco las conversaciones entre su defendido y C.G.R., en una fecha cercana al segundo hecho en cuestión, pueden acreditar la intervención del nombrado en ese segundo hecho, pues el domicilio que menciona J.A.W. no es el que figura en el envío del que se trata.

  5. ) Que, además, la defensa oficial de J.A.W. se agravió por considerar que por la resolución recurrida se tuvieron en cuenta elementos vinculados con otras causas que no se relacionan con los hechos investigados en la causa principal a la cual corresponde este incidente y que por aquélla se Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #34481428#253894368#20200109104948030 mencionaron los elementos hallados en un allanamiento llevado a cabo en un domicilio que no es en el cual vivía su defendido.

  6. ) Que, por otro lado, con respecto al dictado de la prisión preventiva de J.A.W. la defensa oficial del nombrado se agravió por considerar que el juzgado “a quo” debió haber fundado la excepcionalidad de la medida y la razón por la cual otras medidas restrictivas de la libertad no podrían neutralizar el supuesto peligro de fuga, teniendo en cuenta que su defendido se habría retirado de este país de un modo regular, sin impedimentos.

  7. ) Que, con relación al planteo de nulidad de la rueda de reconocimiento fotográfico efectuado por G.R., interpuesto por la defensa oficial de J.A.W., su tratamiento corresponde que sea tratado en el marco del incidente específico formado por el juzgado de conformidad con lo que surge de fs. 1710 vta. de los autos principales.

  8. ) Que, en cuanto a la cuestión de fondo, corresponde establecer que por ninguno de los argumentos invocados por el recurso interpuesto en favor del imputado, ni por los desarrollados en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N., se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida, los cuales resultan acordes con las constancias que actualmente se encuentran agregadas al legajo principal.

    En este sentido, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, se advierte que los elementos de prueba incorporados a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por la resolución apelada con relación a la materialidad de los hechos investigados respecto de los cuales se dictó aquel pronunciamiento, y a la participación culpable en aquéllos de J.A.W..

  9. ) Que, si bien la defensa del imputado se agravió por considerar que los elementos de prueba incorporados a la causa principal resultan insuficientes para sustentar la resolución recurrida, con independencia de las afirmaciones efectuadas en el sentido indicado precedentemente, no desarrolló

    argumentos suficientes para controvertir la valoración probatoria efectuadas por Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #34481428#253894368#20200109104948030 Poder Judicial de la Nación el pronunciamiento impugnado y para rebatir lo que el juzgado “a quo”

    estableció por aquél, con un grado de certeza suficiente para este momento del proceso, respecto de la materialidad de los hechos investigados y respecto de la intervención penalmente relevante que, en principio, J.A.W. habría tenido en los mismos.

  10. ) Que, por la resolución recurrida se efectuó la descripción de los hechos cuya coautoría se imputa a J.A.W. de...

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