Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 012343/2017/TO01/6

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la libertad condicional respecto del interno Ariel

M., en el presente legajo de Ejecución Penal N° 6 en causa N°

12343/2017/TO1.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que, a fs 1/2 la Defensa Oficial solicitó se le conceda a su asistido la

libertad condicional. Dicho pedido fue reforzado por el interno a fs. 19.

Que, a fs.5/17 y originales de fs. 19/45 se incorporaron los informes de

las distintas áreas del Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director

de la Unidad Uno Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del

Consejo Correccional, concluyó favorecer la incorporación del interno M. al

beneficio de libertad condicional, condicionado a que identifique empleo y/o

profesión, culmine sus estudios formales y que concurra a espacio psicoterapéutico

en el medio libre, supervisado por el Instituto provincial de Reinserción Social.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de los

argumentos que dejó planteados en el dictamen de fs. 46, opinó que no existen

objeción que formular a la concesión de la libertad condicional solicitada.

II.

Así, en primer lugar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis,

con fecha 28 de marzo de 2019, mediante Sentencia N° 604, resolvió condenar a

A.M., a cumplir la pena de cuatro años de prisión, multa –que fue

convertida en 27 días de prisión y costas.

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #33676652#253359024#20191223133911833 Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a M.,

surge que el nombrado cumple los dos tercios de la condena el día 28 de diciembre

de 2019.

De esta manera, A.M., a esa fecha, cumple con el requisito

temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.

Además, se desprende dictamen favorable del Director de la Unidad 1

del Servicio Penitenciario Provincial, como así también que M. no registra

causa abierta ni sanciones. Que, previo al otorgamiento de la prisión domiciliaria

por 30 días de posoperatorio, se encontraba incorporado al ámbito educativo de la

Institución, se adaptaba a la vida institucional y registraba conducta y concepto (6

6) buenobueno en el 3er periodo de 2019.

Por otro lado, surge del informe de la Licenciada V.G. que

consideró, por la valoración allí efectuada, que resulta viable dar curso al beneficio

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