Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 040477/2017/TO01/6

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 17 de diciembre de 2019.

Por recibido, agréguese.

Teniendo en cuenta que el Adjutor Principal, M.G.A.,

mediante nota N° 4785 reiteró lo ya manifestado a fs. 188 (Nota N° 19046) y,

teniendo en cuenta que no se dio total cumplimiento con lo requerido mediante Auto

Interlocutorio N° 845/E, punto III, ofíciese nuevamente al S.P.P, a los mismos fines.

F., a los pedidos efectuados por la Defensa Oficial, pasen los autos

a despacho.

Ante mí:

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 17 de diciembre de 2019

SEÑOR DIRECTOR

SERVICIO PENITENCIARIO SAN LUIS

INSP. GRAL. SEGUNDO H. GIMENES

S/D

Por disposición de V.E., tengo el agrado de dirigirme a Ud., en

relación al Legajo de Ejecución Penal nº 6, seguido al imputado José Nieves

V. en la causa nº 40477/2017/TO1 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01

IMPUTADO: SOSA, M.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

(ART.5 INC.C)”, que tramitan ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de San Luis (sito en Avda. I. nº 363º Piso de esta

Ciudad de San Luis, tel. –fax 2664435059/55/51/49 y mail tofsanluis@pjn.gov.ar), a

fin de hacerle saber, por última vez, al Director del Servicio que deberá dar

cumplimiento con lo ordenado en el Auto Interlocutorio N° 845/E/2019, punto III.

Para mayor ilustración, se adjunta copia de la resolución

mencionada y las nota elevadas por esa dependencia donde se especifica, entre

otras cosas, que “los elementos electrónicos secuestrados son entregados al

Sr. Jefe del Complejo Penitenciario I”, motivo por el cual se requiere que, de

forma urgente, se dé cumplimiento con lo peticionado (informar el procedimiento y

destino que se sigue con los elementos electrónicos secuestrados).

Saludo al Sr. Jefe muy atentamente.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo de Ejecución Penal N° 6 seguido a José Nieves

V. en causa N° FMZ 40477/2017/TO1, traídas a resolver la petición de

reducción por estímulo educativo y libertad condicional solicitado por la Defensa

Oficial.

Y CONSIDERANDO:

1) Estímulo educativo I. Que, la defensa del interno J.N.V., mediante escrito

presentado a fs. 103, solicitó la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por el cual

se establece una reducción de los plazos.

En dicha oportunidad, adjuntó copia del boletín de calificaciones de

Educación Primaria (donde surge que aprobó el 1er grado del nivel primario) y

certificado que participó y aprobó el Taller de Educación de Educación Artística.

Que, atento a ello, a fs. 107 se requirió al SPP que remita los informes

respectivos. Así, a fs. 192 surge el informe de la División Educación que comunica

que cursó y aprobó el 2do grado del nivel primario y que fue promovido al 3er

grado.

Que, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. C.R.,

plasmó su opinión en el dictamen de fs. 199/200, y concluyó que solo debía

hacerse lugar a la reducción de un mes por haber aprobado el 1er grado del nivel

primario (art. 140 inc. a) ley 24.660).

II. Ahora bien, teniendo en cuenta que, tal como se mencionó

precedentemente, obra la documentación pertinente y se encuentra acreditado que

V. ha cursado y aprobado durante ciclo lectivo 2018 y 2019 el primer y

segundo grado del nivel primario, considero apropiado aplicar el inc. “a” del art. 140

de la Ley 24.660 y, consecuentemente, el adelantamiento del límite temporal en dos

(02) meses por ciclo electivo anual, razón por la cual habré de hacer lugar a la

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 reducción por estímulo solicitada por la defensa del interno condenado mayor

federal J.N.V..

Para lograr la reducción a la que hace referencia el art. 140 de la ley

de ejecución, deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativo

demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron satisfactoriamente

–en forma total o parcial los estudios primarios, secundarios, terciarios,

universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesionales o equivalentes

(Cámara Federal de Casación Penal, Causa N° 1419 –S.I.“., Matías

Magdalena s/recurso de casación”, Registro N° 24.366, Rta el 15/12/2014)

Por otro lado, con respecto al taller de Educación Artística, cuya copia

de certificado acompañó la defensa, teniendo en cuenta que dicho taller

corresponde a una asignatura curricular del nivel primario, no corresponde hacer

lugar a la reducción solicitada.

2) Libertad condicional

I.

Que, a fs. 103/6 la Defensa Oficial solicitó se le otorgue el beneficio de

la libertad condicional a su asistido J.N.V..

Que, a fs. 157/61 se incorporaron los informes de las distintas áreas del

Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno

Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno V. al beneficio

de la libertad condicional.

Corrida la vista al Sr. Fiscal General subrogante, éste dictaminó, en

función de los motivos expuestos en el dictamen de fs. 199/200, que no debía

hacerse lugar a la concesión de la libertad condicional. Su fundamento se baso

exclusivamente en que, la política criminal diseñada en la materia por Ley 27.375,

vigente al momento de la comisión del delito por el que resultó condenado V.,

excluye expresamente de los beneficios comprendidos en el período de prueba, así

como de la prisión discontinua o...

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