Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 040477/2017/TO01/6
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 17 de diciembre de 2019.
Por recibido, agréguese.
Teniendo en cuenta que el Adjutor Principal, M.G.A.,
mediante nota N° 4785 reiteró lo ya manifestado a fs. 188 (Nota N° 19046) y,
teniendo en cuenta que no se dio total cumplimiento con lo requerido mediante Auto
Interlocutorio N° 845/E, punto III, ofíciese nuevamente al S.P.P, a los mismos fines.
F., a los pedidos efectuados por la Defensa Oficial, pasen los autos
a despacho.
Ante mí:
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 17 de diciembre de 2019
SEÑOR DIRECTOR
SERVICIO PENITENCIARIO SAN LUIS
INSP. GRAL. SEGUNDO H. GIMENES
S/D
Por disposición de V.E., tengo el agrado de dirigirme a Ud., en
relación al Legajo de Ejecución Penal nº 6, seguido al imputado José Nieves
V. en la causa nº 40477/2017/TO1 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01
IMPUTADO: SOSA, M.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
(ART.5 INC.C)”, que tramitan ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de San Luis (sito en Avda. I. nº 363º Piso de esta
Ciudad de San Luis, tel. –fax 2664435059/55/51/49 y mail tofsanluis@pjn.gov.ar), a
fin de hacerle saber, por última vez, al Director del Servicio que deberá dar
cumplimiento con lo ordenado en el Auto Interlocutorio N° 845/E/2019, punto III.
Para mayor ilustración, se adjunta copia de la resolución
mencionada y las nota elevadas por esa dependencia donde se especifica, entre
otras cosas, que “los elementos electrónicos secuestrados son entregados al
Sr. Jefe del Complejo Penitenciario I”, motivo por el cual se requiere que, de
forma urgente, se dé cumplimiento con lo peticionado (informar el procedimiento y
destino que se sigue con los elementos electrónicos secuestrados).
Saludo al Sr. Jefe muy atentamente.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 17 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo de Ejecución Penal N° 6 seguido a José Nieves
V. en causa N° FMZ 40477/2017/TO1, traídas a resolver la petición de
reducción por estímulo educativo y libertad condicional solicitado por la Defensa
Oficial.
Y CONSIDERANDO:
1) Estímulo educativo I. Que, la defensa del interno J.N.V., mediante escrito
presentado a fs. 103, solicitó la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por el cual
se establece una reducción de los plazos.
En dicha oportunidad, adjuntó copia del boletín de calificaciones de
Educación Primaria (donde surge que aprobó el 1er grado del nivel primario) y
certificado que participó y aprobó el Taller de Educación de Educación Artística.
Que, atento a ello, a fs. 107 se requirió al SPP que remita los informes
respectivos. Así, a fs. 192 surge el informe de la División Educación que comunica
que cursó y aprobó el 2do grado del nivel primario y que fue promovido al 3er
grado.
Que, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. C.R.,
plasmó su opinión en el dictamen de fs. 199/200, y concluyó que solo debía
hacerse lugar a la reducción de un mes por haber aprobado el 1er grado del nivel
primario (art. 140 inc. a) ley 24.660).
II. Ahora bien, teniendo en cuenta que, tal como se mencionó
precedentemente, obra la documentación pertinente y se encuentra acreditado que
V. ha cursado y aprobado durante ciclo lectivo 2018 y 2019 el primer y
segundo grado del nivel primario, considero apropiado aplicar el inc. “a” del art. 140
de la Ley 24.660 y, consecuentemente, el adelantamiento del límite temporal en dos
(02) meses por ciclo electivo anual, razón por la cual habré de hacer lugar a la
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34008904#252308787#20191217124031484 reducción por estímulo solicitada por la defensa del interno condenado mayor
federal J.N.V..
Para lograr la reducción a la que hace referencia el art. 140 de la ley
de ejecución, deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativo
demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron satisfactoriamente
–en forma total o parcial los estudios primarios, secundarios, terciarios,
universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesionales o equivalentes
(Cámara Federal de Casación Penal, Causa N° 1419 –S.I.“., Matías
Magdalena s/recurso de casación”, Registro N° 24.366, Rta el 15/12/2014)
Por otro lado, con respecto al taller de Educación Artística, cuya copia
de certificado acompañó la defensa, teniendo en cuenta que dicho taller
corresponde a una asignatura curricular del nivel primario, no corresponde hacer
lugar a la reducción solicitada.
2) Libertad condicional
I.
Que, a fs. 103/6 la Defensa Oficial solicitó se le otorgue el beneficio de
la libertad condicional a su asistido J.N.V..
Que, a fs. 157/61 se incorporaron los informes de las distintas áreas del
Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno
Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo
Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno V. al beneficio
de la libertad condicional.
Corrida la vista al Sr. Fiscal General subrogante, éste dictaminó, en
función de los motivos expuestos en el dictamen de fs. 199/200, que no debía
hacerse lugar a la concesión de la libertad condicional. Su fundamento se baso
exclusivamente en que, la política criminal diseñada en la materia por Ley 27.375,
vigente al momento de la comisión del delito por el que resultó condenado V.,
excluye expresamente de los beneficios comprendidos en el período de prueba, así
como de la prisión discontinua o...
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