Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FRO 031000788/2010/6/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. R., 07 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada el expediente Nº FRO 31000788/2010/6/CAA1, caratulado: “Legajo de Apelación en autos ALESSI, R.; B.C.F.; DABAT, J. y otros por Falso Testimonio”

(del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B” de R.), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. (fs. 563/567 vta.) contra la resolución del 29/12/2016 (fs. 530/549) mediante la cual se dictó el auto de falta de mérito de R.R.A., A.A.E., G.E.R., C.F.B. y J.L.D., como presuntos autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, falta de aseguramiento de elementos de prueba, sustracción de un proyectil que impactó en la camioneta tipo Pick up descripta, y el delito de cohecho, que les fueran atribuidos en sus respectivas declaraciones indagatorias, conforme lo dispuesto por el art. 309 del CPPN; se dispuso el U sobreseimiento de R.R.A., en relación al delito de falsedad ideológica que le fuera atribuido, en los términos del art. 336 inc. 3 del CPPN. y se ordenó el sobreseimiento de R.R.A., C.F.B. y J.L.D., en relación al delito de falso testimonio que les fuera atribuido, en los términos del art. 336 inc. 3 del CPPN.

Concedido dicho recurso (fs. 568), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 34). Recibidos en esta S. “B” (fs. 35/36), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 37). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 39). Celebrada la audiencia, se labró el acta pertinente (fs. 43 y vta.), se agregaron los escritos presentados por las defensas (fs. 44/45 vta., 48/51 vta., 52/65) y por el F. General (fs. 46/47)

quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente se agravia del dictado de auto de falta de mérito Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32248024#249113566#20191107113730720 respecto de los encartados, como presuntos autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, falta de aseguramiento de elementos de prueba y la sustracción de un proyectil que impactó en la camioneta tipo Pick up.

    Sostiene que el procesamiento solo requiere la probabilidad de que el imputado haya cometido el ilícito investigado, circunstancia que entiende, surge de las constancias agregadas a la causa.

    Estima que no corresponde, en este estadio procesal, exigir la plena acreditación de los extremos fácticos de los hechos imputados, como lo exige el a quo, siendo suficiente la probabilidad de que tales circunstancias hayan ocurrido para dictar el ilícito que se le enrostra.

    Se queja de que se haya afirmado que “… esta judicatura hasta el momento no encuentra el sustento probatorio suficiente para poder dilucidar de manera definitiva la existencia de responsabilidad de los encartados en relación a los delitos por el que fueran indagados…”, cuando, explica, en el punto III del resolutorio impugnado, que se dejó claro que la materialidad del hecho atribuido a los imputados, se encontraba acreditada con los elementos que allí se señalan.

    Asegura que si se encuentra probada la materialidad de los hechos realizados por los imputados, el grado de probabilidad exigido para el procesamiento, se encuentra acabadamente cumplido.

    Entiende que existen elementos de convicción suficientes para estimar que existen indicios serios y claros de la vinculación de los encartados como presuntos autores del delito reprochado.

    Asimismo se queja del dictado de sobreseimiento de R.A. en relación al delito de falsedad ideológica.

    Considera que resulta cuanto menos prematuro, por cuanto el análisis realizado no autoriza a descartar de pleno que el delito no se hubiere cometido, puesto que para alcanzar certeza negativa y de tal suerte descartar el perjuicio provocado, debería primero agotarse las medidas de instrucción.

    Finalmente se agravia del sobreseimiento dispuesto respecto de Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32248024#249113566#20191107113730720 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B A., B. y D., respecto del delito de falso testimonio.

    Afirma que resulta contradictorio considerar que los imputados, en caso de declarar verazmente pudieran haberse autoincriminado, pero por otro lado, se dicte falta de mérito por los hechos sobre los cuales éstos se habrían motivado para declarar falsamente en juicio oral.

  2. ) Comenzaré por analizar la queja referida al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, falta de aseguramiento de elementos de prueba y la sustracción del proyectil.

    A los encartados se le imputó, en calidad de J. de la Brigada de la Sección R. de la Superintendencia de Drogas Peligrosas respecto de R.R.A., junto con el A.G.R.; el Cabo 1º, A.E.; el Cabo 1º, J.D. y el Cabo 1º, C.B., todos de la Policía Federal Argentina, “haber incumplido con sus deberes de funcionario público en el marco de los autos “L.M., Mónaco J.

    Darío, J.R.O. s/ Homicidio y resistencia a la autoridad (Víctima U Á.C.E.. Nº 96/09 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de R., en cuanto a la falta de aseguramiento de los elementos de prueba en el escenario de los hechos que dieron origen a dicha causa, siendo que procedieron a sustituir un arma de fuego por aquella que produjo el disparo que impactó en el cuerpo del S.Á. y ocasionó luego su deceso; como así también sustraer el proyectil que impactó en la camioneta tipo Pick Up, marca Ford F-100, dominio VVY 024, estacionada frente al taller mecánico sito en calle M. 817 de P., donde se detuvo a M.L.. Ello, ocurrió con motivo de la investigación por presunta infracción a la Ley 23.737, que llevaban adelante respecto del domicilio Avda. B. 1814 de P., siendo que el día 04/04/2008, Á. habría quedado en encontrarse con uno de los investigados de apodo R., a los fines de recibir una suma de dinero (la que ascendería a 20.000 pesos) a cambio de ocultar la actividad ilícita que éste estaría llevado a cabo. El encuentro se produjo en una canchita cerca Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32248024#249113566#20191107113730720 del domicilio investigado, habiendo concurrido el resto de los policías que investigaban el caso, encontrándose en la zona, situados en lugares en los que no tenían posibilidad de ver a Á.. R. no habría conseguido el dinero exigido, ofreciéndole sólo una parte ($6.300) produciéndose entre ambos una discusión que culminó con un forcejeo y un disparo hacia Á. que luego le produjo la muerte. En dicha oportunidad, M.A.L. y M.R.D., quienes resultarían ser presuntos compradores de estupefacientes de R., y se encontraban en el lugar, observaron la discusión, escucharon un disparo y como R. habría salido corriendo, hicieron lo mismo. L. se escondió en un taller mecánico tomando de rehén a una persona que se hallaba en el local de nombre A.G.G.. E., quien venía persiguiendo a L., disparó

    en varias oportunidades para neutralizarlo y éste se rindió y fue detenido.

    En estas circunstancias, procedieron a alterar la prueba de la escena del hecho, toda vez que se manipuló el arma y se hizo figurar en el acta de procedimiento obrante a fs. 2/3 de los autos de mención (fs. 232, 233 en copia de los presentes) que el revólver calibre 38 largo marca C. nº

    3196 con tambor volcable de seis alvéolos con 4 cartuchos intactos y cápsulas servidas, -arma que mató a Á.-, fue secuestrada en el lugar donde se redujo a L..”

    Asimismo se les imputó: “La sustracción del proyectil que impactó en la camioneta dominio VVY-024, estacionada frente al taller mecánico sito en calle M. 817 de P., donde se detuvo a M.L. toda vez que no surge el secuestro de tal proyectil, ello sin perjuicio de que en el acta no surge que se haya encontrado ni secuestrado dicho proyectil, lo que se corroboró con la pericia realizada sobre la camioneta, sin embargo, de acuerdo a los dichos del dueño de la camioneta, al día siguiente de los hechos, revisó la camioneta y encontró adentro “un plomito todo achatado” que se lo entregó a un hombre que, según él, era de la Poli-

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32248024#249113566#20191107113730720 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B cía Federal Argentina” (ver fs. 463/465, 467/469, 473/476, 519/522).

    El a quo dispuso al respecto que: “

    V. Teniendo en cuenta el desarrollo del procedimiento descripto anteriormente, junto al resto de las pruebas incorporadas a los presentes, y...

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