Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 020107/2016/TO01/6

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 10 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la libertad condicional respecto del interno Julián

Deciderio L., en el presente legajo de Ejecución Penal N° 6 en causa N°

20107/2016/TO1.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que, a fs, 72, se requirió al Servicio Penitenciario Provincial los

informes pertinentes a tenor del art. 13 del C.P. y Art. 28 de la ley 24.660.

Que a fs.76/98 se incorporaron los informes de las distintas áreas del

Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno

Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

Correccional, concluyó favorecer la incorporación del interno L. al beneficio

de libertad condicional, condicionado a que identifique empleo u oficio genuino y

culmine sus estudios formales, dentro del establecimiento educativo de la

Institución, supervisado por el Instituto provincial de Reinserción Social.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de los

argumentos que dejó planteados en el dictamen de fs. 100, opinó que no existen

objeción que formular a la concesión de la libertad condicional solicitada.

II.

Así, en primer lugar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis,

con fecha 5 de octubre de 2018, mediante Sentencia N° 582, resolvió condenar a

J.D.L., a cumplir la pena de cuatro años de prisión, multa de

pesos dos mil quinientos ($2.500) y costas.

Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a L.,

surge que el nombrado cumplió los dos tercios de la condena el día 9 de octubre de

2019.

Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32841614#252041601#20191210100500432 De esta manera, J.D.L., a esa fecha, cumplió con el

requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.

Además, se desprende dictamen favorable del Director de la Unidad 1

del Servicio Penitenciario Provincial, como así también que L. no registra

causa abierta, ni sanciones, se encuentra incorporado al ámbito educativo de la

Institución, realiza laborterapia y se adapta a la vida institucional.

Por otro lado, surge del informe de la Licenciada V.G. que

manifestó que puede observarse que el interno posee capacidad de reflexión en

relación a su pérdida de libertad y capacidad para readaptarse a la vida extramuros

visualizando un futuro (ver fs. 84).

También que, se encuentra usufructuando salidas transitorias desde el

mes de...

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