Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRO 031000684/2009/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 31000684/2009/TO1/6/CFC1 REGISTRO Nº 2540/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 23/31 vta. de la presente causa FRO 31000684/2009/TO1/6/CFC1 del registro de esta S.I. caratulada: “GORDÓ, José

Luis s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de R., Provincia de S.F., por veredicto del 22 de abril de 2019, cuyos fundamentos fueron dictados el 29 de ese mismo mes y año, en lo ahora pertinente, resolvió: “

  2. Condenar a J.L.G. (DNI nro. 18.193.327 y cuyos demás datos personales obran precedentemente) como autor del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del CP, por haber insertado declaraciones falsas en el formulario 08 N°

    18273007– destinado a la transferencia del vehículo dominio RER-982- e imponerle en consecuencia la pena de TRES (3) años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial durante CINCO (5) años para el ejercicio de la profesión de Escribano Público (arts. 26 del CP y 20 bis del CP).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33785897#251301846#20191206095612031 Disponer por espacio de tres años el cumplimiento de las reglas de conducta siguientes:

    1. fijar residencia y b) someterse al cuidado de un P..

    Comunicar lo resuelto al Colegio Público de Escribanos de la 2° Circunscripción de la ciudad de R..”. (cfr. fs. 1/17 vta.).

  3. Que contra dicho pronunciamiento la señora Defensora Pública Oficial, coadyuvante, doctora M.J.S., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 32/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 44/45.

  4. Que la recurrente fundó sus agravios en los motivos previstos en el art. 456 inc. 1º y 2º

    del C.P.P.N.

    En primer término sostuvo que su defendido fue condenado por un hecho presuntamente acaecido en el año 2006, por lo cual el tiempo de duración del presente proceso resulta irrazonable, en violación a la garantía contenida en los arts. 8.1 de la C.A.D.H., 8 de la DUDH, 14, inc. 3, letra c, del PIDCyP, y 18 y 75, inciso 22, de la C.N.).

    Al efecto afirmó que la tramitación de la causa no requería un tiempo excesivo como el que abarcó y que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal en el fallo impugnado, la solicitud de acumulación de causas realizada en nada retrasó la tramitación de este proceso, dado que fue solicitada en el año 2018 y fue rápidamente denegada por el tribunal, es decir, cuando la causa ya llevaba más de ocho años de trámite.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33785897#251301846#20191206095612031 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 31000684/2009/TO1/6/CFC1 En segundo lugar sostuvo que la conducta juzgada resultó atípica, en tanto, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia, el escribano G. no reflejó en el “formulario 08” ningún dato o versión falsa de los hechos, concerniente al hecho que el acto debe probar, dado que el citado documento refleja la compraventa de un automotor entre el señor L.C.C. y el señor J.R.V., circunstancia que realmente ocurrió y que nadie discutió, dado que ninguna de las dos partes de ese acuerdo negó la transacción y tampoco existe denuncia alguna al respeto, sino que, por el contrario, el vehículo luego se volvió a vender sin ningún tipo de problemas.

    Que, en orden a lo dicho, no se introdujo ninguna declaración de hechos falsa, ni hubo posibilidad de perjuicio.

    Por otra parte sostuvo que, en todo caso, lo único probado es un hecho negligente en tanto el encausado refirió que delegaba la verificación de identidad, entre otras cuestiones, en su secretaria, y que en ocasiones lo hacía él pero que no tenía posibilidad de verificar la autenticidad de la documentación presentada al efecto.

    Que prueba de ello es que la presente causa se originó como consecuencia de un desprendimiento de la causa “Actis, J.C. s/

    infracción al Dec. Ley 6582/58”, sustanciada en el Juzgado Federal Nro. 4 de R., en donde se le habría recibido declaración testimonial a L.C.C., a pedido de la defensora de José

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33785897#251301846#20191206095612031 L.G. en el expediente referido en el que G.

    habría manifestado en cuanto a la transferencia del vehículo de que se trataba que el vendedor sería el nombrado C. y el comprador J.R.V.. Que una persona consciente de la falsedad de una firma que certificó no ofrecería en un juicio la prueba mencionada.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se revoque la sentencia pronunciada, haciéndose lugar a los planteos interpuestos.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor defensor particular de J.L.G., D.N.E., quien en el escrito obrante a fs. 47/64 presentó nuevos agravios ante esta instancia.

    En primer lugar, planteó que en el presente proceso se condenó a su asistido sin que se le hubiere recibido declaración indagatoria.

    Explicó que el escribano G. fue citado a prestar declaración testimonial para el día 12 de agosto de 2010 (cfr. fs. 70/71), y que cuando concurrió al juzgado le hicieron nombrar en el juzgado al defensor oficial para que lo asistiera, cuando él ya tenía defensores de confianza designados en otra causa, en cuyo contexto prestó

    declaración testimonial quien figuraba en el formulario 08 como comprador y que desconoció la firma que allí obraba como propia, de la cual se Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33785897#251301846#20191206095612031 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 31000684/2009/TO1/6/CFC1 desprendió la iniciación del presente proceso.

    Que se dio inicio a lo que se denominó

    declaración indagatoria

    (a fs. 69 de la causa principal), y que al momento de responder si prestaba conformidad para el acto, el escribano G. respondió que había sido citado para prestar declaración testimonial, y que cuando fue informado de que se le recibiría declaración indagatoria solicitó que se fijara una nueva audiencia para que pudiera concurrir debidamente notificado y asesorado por su abogada de confianza -B.A.-; solicitud que reiteró en ese momento.

    Que de lo expuesto surge que G. no prestó conformidad para el acto, y que la defensora oficial se limitó a solicitar que se incorporara al expediente la citación “como testigo” que justificaba el requerimiento de fijación de una nueva fecha para celebrar la declaración indagatoria.

    Consideró el señor defensor, que la audiencia en cuestión resulta nula, por afectación al derecho de defensa de su asistido.

    Asimismo, cuestionó el recurrente que la letrada que durante la instrucción del proceso asumió la defensa de G. no ejerció diligentemente su ministerio, en tanto debió haber apelado el auto de procesamiento dictado respecto del nombrado, pero se limitó a insistir en que se resolviera su solicitud de acumulación de otros expedientes en los que se encontraba imputado también, y que tenía por finalidad facilitar un tratamiento conjunto de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33785897#251301846#20191206095612031 “situaciones similares” (presentada el 7 de septiembre de 2012).

    Que el 12 de diciembre de 2013 renunciaron los defensores de confianza de G., por lo que se designó a la defensa pública el 30 de diciembre de 2013; y el 24 de septiembre de 2014 se rechazó el pedido de acumulación de los procesos.

    Que el 22 de junio de 2015 el fiscal requirió la elevación de las actuaciones a juicio, sin que se hubiera realizado ninguna medida de investigación posterior al peritaje que concluyera que no podía ser efectuado un análisis de las firmas por “ausencia de elementos homólogos para el cotejo”, cuando sí los tenía en relación a G. que había realizado voluntariamente un cuerpo de escritura.

    Planteó que en dicha requisitoria se atribuyó a su defendido “haber insertado declaraciones falsas en el formulario 08 Nro.

    18773007…”, cuando en la indagatoria se le imputó

    haber insertado o hecho insertar la firma en cuestión. Agregó que a esto se sumó una nueva irregularidad dado que se le notificó de dicha acusación a la doctora A. el 30 de junio de 2015, cuando había renunciado hacía un año. Pero que nada de ello fue planteado por su nueva defensa.

    Que recibido el expediente por el tribunal oral federal, el 8 de febrero de 2018, se rechazó la solicitud de su...

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