Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Mayo de 2019, expediente CFP 020055/2017/6/CA004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20055/2017/6/CA4 CCCF-Sala 2 CFP 20055/2017/6/CA4 “Y, S s/ procesamiento y prisión preventiva”

J.. Fed. n° 11 - Sec. n°

Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.R., abogado defensor de S Y, contra la resolución que -en copias- luce a fs. 1/9 de esta incidencia, en cuanto decretó el procesamiento -con prisión preventiva- del nombrado , por considerarlo autor del delito de privación ilegítima de la libertad cometida simulando autoridad pública en concurso real con tenencia simple de estupefacientes (arts. 142 inciso 4to. y 14, primera parte de la ley 23.737).

Asimismo, trabó embargo por la suma de $175.000.

II- En primer término, cabe recordar que el nombrado fue detenido en la intersección de las calles Potosí y Río de Janeiro de esta ciudad, alrededor de las 4 am., el día 1 de diciembre de 2017, luego de que se hallara sobre el tablero del automotor que conducía -un VW Bora dominio IGI …- diez pastillas de MDMA (éxtasis).

Asimismo, conforme se asentó en el acta inicial, momentos previos a su aprehensión, el ahora procesado habría interceptado la marcha de un vehículo de alquiler y hecho descender a sus ocupantes, solicitándoles la exhibición de sus documentos de identidad e identificándose presuntamente como policía.

III- En lo que respecta a la tenencia del material estupefaciente, el tribunal entiende que las constancias de autos resultan suficientes, a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, para enrostrarle al encartado el delito previsto en el art. 14, primera parte de la ley 23.737.

Ello, por cuanto la cantidad de pastillas secuestradas, aunada a las circunstancias en que se produjo su detención y la falta de elementos que avalen su descargo impiden considerar -de momento y sin Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #33613102#235407073#20190524121041357 perjuicio del resultado del examen de especialidad recientemente ordenado (ver punto III de la resolución apelada)- que la droga tuviera inequívocamente la finalidad prevista en la figura atenuada pretendida.

N. en esta dirección lo informado por el Dr.

Ravizzoli de la División...

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