Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCB 091025717/2009/TO01/6

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 13 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PACHADO César Alberto S/Legajo de Ejecución Penal” (Expte. N° FCB 9102571/2009/TO1/6), venidos a Despacho para resolver el pedido de prisión domiciliaria efectuado en favor de P.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 27/29, frente a dicho pedido la defensa solicita una morigeración de la ejecución de la pena de su asistido disponiendo la prisión domiciliaria, haciendo extensivo a P. los términos previstos en la norma del art. 32 inc. “f” de la ley 24.660. Tal presentación tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de sus hijos F.M. de 10 años, E.N. de 8 años, J. de 5 años y M.G. de 2 años de edad, además de dos hijas de 17 y 14 años que tiene R.V.S., concubina de P. con quien conviven los seis menores en la ciudad USO OFICIAL de Cruz del Eje, provincia de Córdoba. Que a la menor M.G. le diagnosticaron síndrome de T. y debe asistir cada tres meses a control médico en el Hospital Santísima Trinidad de esta ciudad de Córdoba, pero R. no puede cumplir con dichos controles por carecer de medios económicos y de algún adulto que se quede con sus otros hijos menores.

    Que al momento de la detención de P., la familia dependía de los ingresos que le generaba un emprendimiento de venta y elaboración de alimentos que P. por cuenta propia tenía en su domicilio de calle Ayacucho de la ciudad de Cruz del Eje, pero desde su detención se ha agravado la organización y dinámica de todo el grupo familiar, ya que el mismo colaboraba activamente en la atención y cuidado de los hijos de la pareja, junto a R. y ambos mantenían la actividad económica que desarrollaban, pero en la actualidad sólo R. se hace cargo de dichas tareas manifestando sentirse bajo mucha presión frente a las responsabilidades a asumir.

    Por su parte y en representación de los cuatro menores hijos de P., la Dra. J.I. entiende que dado que desde la detención de P. la situación de los menores se ha complicado a punto de no poder continuar los controles médicos que requiere la menor MGP de tres años de Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #33643531#249668191#20191113092543491 Poder Judicial de la Nación edad, y en atención al interés superior del niño que tiene derecho a desarrollarse junto a sus padres en el seno familiar mediante los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional plenamente operativos en nuestro régimen normativo, resulta aconsejable conceder el beneficio solicitado a fin de que el mismo colabore con el cuidado y protección de los menores y desde el interior de su casa, con el emprendimiento comercial que les permita generar mayores ingresos, con el fin de mejorar el desarrollo de los menores en particular MGP de tres años quien fue sometida a una cirugía por problemas cardíacos asociados al Síndrome de T. –alteración genética originada por la ausencia de un cromosoma sexual

    X- y debe continuar con los controles médicos ya que se agita con facilidad y retiene líquido en sus manos-. En caso de no otorgarse el beneficio en cuestión, hace expresa reserva de ocurrir ante los organismos y Tribunales Internacionales por violación a las convenciones USO OFICIAL aprobadas en defensa del interés de los derechos del Niño.

    A su turno, el señor F. General entiende que no corresponde otorgar el beneficio de prisión domiciliaria a P., no sólo porque entiende que resulta lógico que la familia experimente cambios frente a la detención de uno de sus integrante, sino porque el grupo familiar de P. reside en una vivienda construida con la...

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