Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 25 de Noviembre de 2019, expediente FCB 035020655/2010/6/CA006

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35020655/2010/6/CA6 doba, 25 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de BARREIRO, E.G. en autos libertad agravada, imposición de tortura agravado, etc.”

(FCB 35020655/2010/6/CA6), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a los fines del contralor establecido por la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, en relación al imputado G.E.B., como así

también para resolver el recurso de apelación articulado por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C. a fs. 29/vta. en representación de su asistido E.B., en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba con fecha 29 de abril de 2019.

Dicho pronunciamiento dispone: “…RESUELVO: I)

Hacer lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Federal, y en consecuencia, PRORROGAR POR EL TÉRMINO DE UN AÑO LA DETENCIÓN de E.G.B., ya filiado, quien deberá continuar en esa misma situación hasta el día 29 de abril de 2020, de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 3 y 4 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430…” FDO. R.B.F..

JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 29.04.2019, el J. instructor -manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso la prórroga de la detención del encartado G.E.B., hasta el día 29 de abril de 2020. (fs. 20/25).

    En primer lugar, sostuvo el Magistrado que resultaba improcedente el cese de detención de B..

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33462878#248644850#20191125110730925 Basó su análisis en lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la resolución dictada con fecha 9.10.2017 en el incidente FCB 35020655/2010/3 en cuanto sostuvo la improcedencia del cese de detención del encartado E.G.B. y dispuso la prórroga en función de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 24.390.

    Expresó el Instructor que ésta Cámara en el fallo citado, afirmó la denegación de la libertad en cuestión, señalando la gravedad, naturaleza y pluralidad de los delitos atribuidos al imputado, catalogados por el Derecho interno e internacional como delitos de lesa humanidad y por ende imprescriptibles. También analizó la complejidad de la causa y las medidas probatorias de hechos acaecidos hace más de cuarenta años, como así

    también el riesgo procesal del imputado B., quien estuvo prófugo durante dos años.

    Seguidamente dijo el Instructor que en lo que respecta a la prórroga de la detención de B., conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts. 1, 3 y 4, los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos, no resultaban de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la detención, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    A la hora de resolver detalló la situación procesal del imputado. Señaló las causas en que se encuentra ya condenado, y el tiempo que lleva detenido, entre otras circunstancias.

    Consideró la “especial gravedad” de los delitos que se le atribuye y a continuación analizó la naturaleza de los “crímenes contra la humanidad”. Respecto a la Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33462878#248644850#20191125110730925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35020655/2010/6/CA6 especial gravedad de los delitos en juego, expresó que esta Alzada ya se ha pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de este tipo de actuaciones integran la categoría de aquellos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”.

    Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, resultando de aplicación normas del derecho internacional de jerarquía constitucional. Al examinar la gravedad de los delitos atribuidos y la concurrencia de circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., destacó que la existencia de uno de estos requisitos basta para que resulte procedente la oposición. Las circunstancias valoradas son la multiplicidad delictiva atribuida a los encartados como probables autores de los hechos por los que fueran procesados, la gravedad de los mismos, la particular modalidad de su comisión, lo que dificulta su descubrimiento y la identificación de sus responsables.

    Cita el fallo de la Cámara Nacional de Casación en causa “B., R.G. s/recurso de Casación”.

    Además, tiene en cuenta que los delitos que se le imputa al encartado se habrían perpetrado en una esfera de absoluta clandestinidad, no resultando de fácil averiguación, sobre todo por ser hechos ocurridos hace muchos años, como así también porque, tratándose de operaciones supuestamente concretadas por personal del Ejército Argentino en forma subrepticia, sus responsables habrían procurado no dejar documentación ni registro oficial alguno, todo lo cual complica sobremanera la reunión de eventuales elementos probatorios.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33462878#248644850#20191125110730925 Advierte además que lejos de concurrir aspectos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenido para estos autos, el encartado en cuestión se encuentra también detenido por de otras causas penales en las que se le imputan delitos de idéntica gravedad.

    Finalmente sostiene que para determinar el plazo durante el cual se prolongará la situación de detención de B., resulta preciso tomar en consideración que pese a los avances que la causa pudiera haber experimentado, lo cierto es que actualmente se encuentra pendiente de resolver un planteo de nulidad formulado por la Sra.

    Defensora Oficial en relación a los actos realizados por el señor J. del Juzgado Federal N° 3, dicho incidente podría retrotraer las actuaciones a estadios iniciales del proceso –indagatoria de algunos imputados, por ejemplo-

    motivo por el cual considera el Instructor que corresponde prorrogar la detención del encartado B. por el término de un año a computar desde la fecha de la resolución.

    Por último, manifiesta que lejos de concurrir elementos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos componentes que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenido para este auto en la modalidad de detención domiciliaria, el encartado en cuestión se encuentra detenido para otras causas penales en las que se le imputan delitos de idéntica gravedad. Consideró que la amenaza de pena que se cierne sobre el encausado hace que el supuesto bajo examen claramente se ubique dentro de las pautas objetivas del art. 316 del C.P.P.N. y conforma una Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33462878#248644850#20191125110730925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35020655/2010/6/CA6 fuerte presunción acerca de la existencia de un riesgo procesal elevado y en principio dirimente.

  2. En contra del citado auto interlocutorio, articuló recurso de apelación la Defensoría Pública Oficial, en representación de su defendido G.E.B., (fs. 29/30).

    Se agravia porque el auto impugnado carece de fundamentación al realizar una errónea valoración de los hechos, pruebas existentes de autos, normativa nacional y supranacional y por tanto violar los postulados de la sana crítica racional y el principio de congruencia. Todo ello deriva en una nueva prórroga de la prisión preventiva violando toda garantía a ser juzgado en un plazo razonable, principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso penal cuando no existen riesgos procesales que ameriten el encierro. Hace reserva del Caso Federal.

    En esta instancia, la Defensora Pública Oficial informa (art. 454 del CPPN). Los agravios pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

    1. la resolución impugnada resulta arbitraria, tiene una motivación aparente debido a que sus argumentos son meramente dogmáticos y no ha tenido en cuenta las particularidades de la causa, ni de la situación de su defendido a la luz de la legislación vigente. Se ha basado en presunciones reñidas con el principio de inocencia.

    2. el Instructor ha realizado una errónea valoración de la legislación nacional, ello pues el J. prorroga la detención de sus defendidos con base a la ley 24.390, pero ésta no ha previsto la prórroga de la detención sino la de la prisión preventiva, en sintonía con el resto de la regulación vigente en nuestro Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33462878#248644850#20191125110730925 ordenamiento jurídico. El CPPN distingue entre detención y prisión preventiva y fija la duración de la detención en el art. 294.

    3. la resolución impugnada realiza una errónea valoración de las constancias de la causa. Dice que el Instructor se apartó de la pacífica jurisprudencia según la cual una elevada escala penal no impide la excarcelación en caso de ausencia de peligro procesal concreto, debiendo valorarse en forma conjunta...

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