Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCB 022017306/2012/TO01/6

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 26 de septiembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GUZMAN Dante Osvaldo S/

Legajo de Ejecución” (Expte. FCB 22017306/2012/TO1/6), venidos a Despacho para resolver las sanciones impuestas al interno G.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha de 24 de octubre de 2017, mediante Orden Interna N° 1345/17, emitida por el Establecimiento Penitenciario N° 7 –San Francisco-, el interno D.O.G. fue sancionado con siete (7)

    días de suspensión de los derechos reglamentarios de visita, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to Inc. “d” (Anexo I del decreto reglamentario N° 343/08 de la Ley Provincial 8812); por la comisión de la falta disciplinaria consistente en “Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas” (art. 5, inc. “e” del Anexo I, Decreto USO OFICIAL 343/08).

  2. Que con fecha de 15 de noviembre de 2018, mediante Orden Interna N° 1376/18, emitida por el Establecimiento Penitenciario N° 7 –San Francisco-, el interno D.O.G. fue sancionado con siete (7)

    días de suspensión de los derechos reglamentarios de visita, de conformidad a lo dispuesto en el art. 6to Inc. “d” (Anexo I del decreto reglamentario N° 343/08 de la Ley Provincial 8812); por la comisión de la falta disciplinaria consistente en “Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas” (art. 5, inc. “e” del Anexo I, Decreto 343/08).

  3. Con fecha 1 de abril de 2019, mediante O.

  4. 223/19, emitida por el Establecimiento Penitenciario N° 6 –

    Río Cuarto-, el interno D.O.G. fue sancionado con una amonestación según lo establecido en el inc. “a” del Artículo 6°, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 344/08 de la Ley Provincial 8812; por la comisión de una falta disciplinaria consistente en: “Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por autoridad competente” (art. 4 inc.

    ff

    , del Anexo I del Decreto Reglamentario 344/08 Ley Provincial 8812).

    Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #19685356#245351276#20190925111639932 Poder Judicial de la Nación Que a los fines de apelar tales sanciones y efectuar su descargo, comparece al Tribunal el interno G. quine en presencia de su defensa manifestó que el hecho por el que fue sancionado mediante O.

  5. N° 1345/17 ocurrió como lo describe el servicio, esto es, que mientras repartía el rancho que es su fajina, en el pabellón 4 le empezaron a decir cosas ofensivas y cuando se dirigió a los...

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