Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2019, expediente FCT 000037/2019/6/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 37/2019/6/CA3 Corrientes, quince de agosto de dos mil diecinueve.
Y Visto: Estas actuaciones caratuladas: “Legajo De Apelación En
Autos: M., R.p.ón a la ley 23.737”, E.. Nª FCT
37/2019/6/CA3 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal
de Paso de los Libres; Y Considerando:
La Juez Federal de Paso de los Libres, Corrientes, dictó auto de
procesamiento y prisión preventiva contra R.M., por hallarla,
prima facie, coautora materialmente responsable del delito de transporte de
estupefacientes (art. 5 inciso “c”, ley 23.737) bajo la modalidad de
encomiendas (fs.135/145 vta.).
Los hechos que dieran origen a la presente causa, tuvieron lugar el 7
de enero de 2019 cuando siendo las 01:28 horas, personal del Escuadrón 7
C.M.P.
de Gendarmería Nacional, apostado sobre cinta
asfáltica de la Ruta Nacional Nº 14, kilómetro 536, Tapebicuá, Corrientes, con
motivo de un control de rutina, detuvo la marcha de un ómnibus de la empresa
Vía Cargo S.A.
, dominio AC146HT/MCX464, interno 851/20, que partió de
la ciudad de Puerto Iguazú, M., con destino a la localidad de Pablo
Nogués, Provincia de Buenos Aires. En la bodega de dicho ómnibus, se
hallaba una encomienda, amparada por guía nº 999000489082, que tiene como
remitente N.A. De Pietro, DNI 35.914.364 y como destinataria a la
imputada R.M., DNI Nª 37.783.999, para ser retirada en la ciudad
de Luján, Provincia de Buenos Aires. Tanto el tamaño como el pesaje,
hicieron presumir a la autoridad prevencional que se trataba de
estupefacientes, por lo cual procedieron a interdictar el bulto con autorización
judicial. Siempre con conocimiento y bajo las directivas de la autoridad
judicial, se procedió a la apertura de la encomienda y a la sustitución del
material estupefacientes hallado en su interior (7 paquetes ovales que
totalizaron un peso de 8,914 kg. de una sustancia verde parduzca que resultó
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33231784#241605970#20190815080917389 ser marihuana), la que pasó a ser sustituida por material no estupefaciente y
prosiguió su curso bajo la modalidad de entrega vigilada. Llegada a destino,
el personal apostado en el lugar pudo comprobar, en fecha 18 de enero del
corriente año, a las 15:30, que la imputada M., junto al coimputado
J.E.G., se presentaron a retirar la encomienda.
La jueza a quo vinculó objetiva y subjetivamente a la imputada
R.M. al hecho, por considerar que la mencionada formó parte de
una organización –junto a otras personas, algunas de las cuales aún no han
sido identificadas dedicada al transporte de estupefacientes a través de la
modalidad de encomiendas, y que se presentó a retirar el estupefaciente junto
a su consorte de causa, J.E.G., con conocimiento de la
calidad estupefaciente del material transportado.
La defensa oficial dedujo apelación, a fs. 159/166, sobre la base de
los siguientes agravios. En primer lugar, sostuvo que el procedimiento que
condujo a la requisa del ómnibus y posterior secuestro y apertura de la
encomienda, es nulo. Ello así, toda vez que – a su criterio la autoridad
prevencional no estaba autorizada a requisar el vehículo sin orden judicial, por
no darse circunstancias previas y concomitantes que autorizaran a la
prevención a proceder de ese modo. Tampoco podía abrir la correspondencia,
por ser competencia exclusiva del Juez. Se agravia asimismo del
procedimiento llevado a cabo, consistente en interdictar la mercadería
secuestrada, y sustituirla por material no estupefaciente, porque considera que
no se respetó la cadena de custodia. Que su defendida no pudo ver el
estupefaciente antes de que se lo sustituyera y tampoco en su declaración
indagatoria, con lo cual se le imputa solo “haber...
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