Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2019, expediente FCT 000037/2019/6/CA003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 37/2019/6/CA3 Corrientes, quince de agosto de dos mil diecinueve.

Y Visto: Estas actuaciones caratuladas: “Legajo De Apelación En

Autos: M., R.p.ón a la ley 23.737”, E.. Nª FCT

37/2019/6/CA3 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal

de Paso de los Libres; Y Considerando:

La Juez Federal de Paso de los Libres, Corrientes, dictó auto de

procesamiento y prisión preventiva contra R.M., por hallarla,

prima facie, coautora materialmente responsable del delito de transporte de

estupefacientes (art. 5 inciso “c”, ley 23.737) bajo la modalidad de

encomiendas (fs.135/145 vta.).

Los hechos que dieran origen a la presente causa, tuvieron lugar el 7

de enero de 2019 cuando siendo las 01:28 horas, personal del Escuadrón 7

C.M.P.

de Gendarmería Nacional, apostado sobre cinta

asfáltica de la Ruta Nacional Nº 14, kilómetro 536, Tapebicuá, Corrientes, con

motivo de un control de rutina, detuvo la marcha de un ómnibus de la empresa

Vía Cargo S.A.

, dominio AC146HT/MCX464, interno 851/20, que partió de

la ciudad de Puerto Iguazú, M., con destino a la localidad de Pablo

Nogués, Provincia de Buenos Aires. En la bodega de dicho ómnibus, se

hallaba una encomienda, amparada por guía nº 999000489082, que tiene como

remitente N.A. De Pietro, DNI 35.914.364 y como destinataria a la

imputada R.M., DNI Nª 37.783.999, para ser retirada en la ciudad

de Luján, Provincia de Buenos Aires. Tanto el tamaño como el pesaje,

hicieron presumir a la autoridad prevencional que se trataba de

estupefacientes, por lo cual procedieron a interdictar el bulto con autorización

judicial. Siempre con conocimiento y bajo las directivas de la autoridad

judicial, se procedió a la apertura de la encomienda y a la sustitución del

material estupefacientes hallado en su interior (7 paquetes ovales que

totalizaron un peso de 8,914 kg. de una sustancia verde parduzca que resultó

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33231784#241605970#20190815080917389 ser marihuana), la que pasó a ser sustituida por material no estupefaciente y

prosiguió su curso bajo la modalidad de entrega vigilada. Llegada a destino,

el personal apostado en el lugar pudo comprobar, en fecha 18 de enero del

corriente año, a las 15:30, que la imputada M., junto al coimputado

J.E.G., se presentaron a retirar la encomienda.

La jueza a quo vinculó objetiva y subjetivamente a la imputada

R.M. al hecho, por considerar que la mencionada formó parte de

una organización –junto a otras personas, algunas de las cuales aún no han

sido identificadas dedicada al transporte de estupefacientes a través de la

modalidad de encomiendas, y que se presentó a retirar el estupefaciente junto

a su consorte de causa, J.E.G., con conocimiento de la

calidad estupefaciente del material transportado.

La defensa oficial dedujo apelación, a fs. 159/166, sobre la base de

los siguientes agravios. En primer lugar, sostuvo que el procedimiento que

condujo a la requisa del ómnibus y posterior secuestro y apertura de la

encomienda, es nulo. Ello así, toda vez que – a su criterio la autoridad

prevencional no estaba autorizada a requisar el vehículo sin orden judicial, por

no darse circunstancias previas y concomitantes que autorizaran a la

prevención a proceder de ese modo. Tampoco podía abrir la correspondencia,

por ser competencia exclusiva del Juez. Se agravia asimismo del

procedimiento llevado a cabo, consistente en interdictar la mercadería

secuestrada, y sustituirla por material no estupefaciente, porque considera que

no se respetó la cadena de custodia. Que su defendida no pudo ver el

estupefaciente antes de que se lo sustituyera y tampoco en su declaración

indagatoria, con lo cual se le imputa solo “haber...

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