Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Junio de 2019, expediente FCB 012613/2015/TO01/6

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 25 de junio de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MARGARA Marcelo Ángel S/

Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 12613/2015/TO1/6) venidos a Despacho a fin de resolver las sanciones disciplinarias impuestas a M.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Orden Interna Nº 1514/16 emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº 1, el interno M.Á.M. fue sancionado con dos días de suspensión o restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita, por la comisión de la falta disciplinarias tipo Media consistente en: “Promover actitudes en otras personas USO OFICIAL tendientes a la violación de normas reglamentarias”, tipificada en el art. 4° inc. del Decreto Reglamentario Nº

    343/2008, Anexo I Reglamentario de disciplina de internos procesados de la Ley Provincial 8812 de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660. Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por la Auxiliar de Requisa, S.N.T., con fecha 30 de septiembre de 2016, siendo las 10:50 minutos, mientras efectuaba el registro y control corporal de visitantes que ingresan al establecimiento, al pasar por el detector de metales manual el mismo emite resultado positivo, por lo que se invita a la señora C. a ingresar al box N° 14 y al preguntarle acerca de si poseía algún elemento no autorizado para su ingreso, procedió a extraer de su ropa interior y hacer entrega de manera voluntaria de un aparato celular, marca SAMSUNG, de color negro, Modelo GT-55301-L, con chip y batería (fs. 22/28).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #28842083#237704785#20190621100920984 Poder Judicial de la Nación

  2. Que mediante Orden Interna Nº 1787/16 emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº 1, el interno M.Á.M., fue sancionado con tres días de suspensión o restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita, por la comisión de la falta disciplinaria tipo Grave consistente en: “Poseer…ocultar…elementos electrónicos…no autorizados” tipificada en el art. 5to., inc. “c” del Decreto Reglamentario Nº 343/2008, Anexo I Reglamentario de disciplina de internos procesados de la Ley Provincial 8812 de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660. Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Adjuntor Téc. S.. E.P., con fecha 3 de diciembre de 2016, siendo las 12:40 horas, en USO OFICIAL circunstancias en que se encontraba junto al Ayudante de 1era. C.V. en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR