Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2019, expediente FSA 003167/2017/TO01/6

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 3167/2017 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: M.D., J.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de J., 04 de junio de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 3167/2017/TO1/6, caratulado:

M.D., J.A. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N°

22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de J., y

CONSIDERANDO:

1 A fojas 96/122 la Defensa Oficial de la penada J.A. MARTINEZ

DIAZ solicita expulsión anticipada fundamentando que sus hijos están al cuidado de su

abuelo quien cuenta con un estado de salud delicado cataratas en los ojos, cita

Jurisprudencia y doctrina al respecto adjuntando documentación en copia simple.

  1. Corrida vista al MPF a fojas 125, dictamina que no debe hacerse lugar la

    expulsión anticipada a cuyos fundamentos me remito.

  2. Por otro el Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    J. de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    J.A.M.D., alojado en el Complejo Penitenciario Federal III

    NOA del Servicio Penitenciario Federal (fs. 30).

  3. En este sentido, la Delegación J. de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 15032019 (fojas 144/145) Disposición de Expulsión Nº 045176 en Expte. Nº

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 783672017 DNM en contra del extranjero J.A.M.D., de

    nacionalidad colombiana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el

    Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del

    extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas

    143 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de

    fojas 142 agregados a la causa.

  4. A fojas 155/157 del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal; a

    fs. 152/154 obran antecedentes remitidos por el Departamento Antecedentes de la Policía de

    la Provincia de J. y a fs. 174 obran antecedentes remitidos por la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  5. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 177 refiere:

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs.

    142/145), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 155/157) y que no posee causas que

    importen su detención (fs. 154 y 174). Que, en relación al cumplimiento del requisito

    temporal, el encartado cumplirá la mitad de la condena el 24062019, no tiene reparos en se

    realice la expulsión del interno, una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos

    por la ley.

  6. Analizada la situación de la causante, considero que en primer lugar debe

    rechazarse in limine la solicitud de expulsión anticipada.

    Tal como viene sosteniendo este Tribunal en casos análogos, la expulsión respecto de

    condenados extranjeros no ha sido modificada por el decreto 70/2017, ya que permanece

    incólume el art. 64 de la ley de migraciones en cuanto establece que para tal expulsión

    respecto de personas condenadas y cumpliendo penas privativas de libertad, se deben

    verificar los requisitos de los acápites I y II del artículo 17 de la Ley 24.660, a saber: el

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY cumplimiento de la mitad de la condena y que no interese su detención por otra causa, lo que

    claramente no se configura en el caso bajo examen.

    En efecto, en lo que aquí nos interesa el DNU Nº 70/2017 sólo establece la

    agilización del trámite administrativo mediante el establecimiento de un procedimiento

    migratorio especial sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de

    nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes

    hubieren ingresado eludiendo el control migratorio al territorio nacional, pero que en nada

    altera o modifica los requisitos establecidos para la procedencia de la expulsión en el art. 64

    de la Ley 25.871 precedentemente señalados.

    En fallo reciente, la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal a dicho

    que “…la norma que la parte pretende que sea declarada inconstitucional resuelve, en base

    a criterios de política criminal y migratoria propios de la esfera de reserva del ámbito

    legislativo, un supuesto concreto y determinado (arts. 75 inc. 12, 22 y 32 de la C.N.). En ese

    sentido, el Poder Ejecutivo –Dirección Nacional de Migraciones aplicará la norma en

    examen cuando se le presenta el caso que el legislador contempló al sancionarla. Es el

    Poder Legislativo Nacional el que en uso de la facultad que le confiere el art. 75 inc. 12 de

    la C.N., ha fijado una causal de extinción de la pena privativa de libertad que se da por

    cumplida cuando la expulsión se ejecuta (art. 64 inc. a) de la ley 25.871). Tampoco se

    advierte que el instituto que cuestiona la recurrente se oponga a los fines de la pena,

    cuestión medular de la materia aplicada que consiste en la resocialización de los

    condenados (art. 1de la ley 24.660, art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos

    Humanos y art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)…” (CFCP,

    S.I., causa nº 1606/2016/TO1/5/CFC1 “Morris, M.G. s/ recurso de

    casación”, de fecha 20/04/2018).

    Sentado lo anterior corresponde en segundo término examinar si se encuentran

    reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o

    no el extrañamiento del país.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de J. en fecha 17092018, condenó en la causa N° 3167/2017/TO1, caratulado:

    C.A., L.Y.M.D., J.A.s.

    LEY 22.415

    , a J.A.M.D., de las demás calidades personales

    obrantes en autos, por resultar, autora penalmente responsable del delito de Contrabando de

    estupefacientes agravado por el inequívoco destino de comercialización, en grado de

    tentativa, previsto y sancionado por el art. 866 2° párrafo en función de los arts. 864, 871 y

    872 de la Ley 22.415 y sus modificatorias, Código Aduanero conforme los arts. 42 y 45 del

    C.P a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con más la inhabilitación absoluta por el

    tiempo de condena (arts. 12 del Código Penal), la inhabilitación absoluta por el doble de

    tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empelado público (inc.

    h

    del art. 876 de la ley N° 22.415), e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse

    como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad (inc. “f” del art. 876 de la Ley

    22.415), sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, con más costas del proceso

    (artículo 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y Art. 29 inc. 3 del

    Código Penal )..

    1. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

      copia rola a fojas 7, la nombrada cumplirá la mitad de la condena el día 23062019, es decir

      que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.

    2. Conforme antecedentes remitidos a fojas 155/157 del Registro Nacional de

      Reincidencias y Estadística Criminal; a fs. 152/154 obran antecedentes remitidos por el

      Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de J. y a fs. 174 obran

      antecedentes remitidos por la División Información Antecedentes de la Policía Federal

      Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo

      Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.

      Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY d. Por su parte, el F. General S. a fs. 177 dictamina que no encuentra

      ...

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