Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2019, expediente FSA 003167/2017/TO01/6
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 3167/2017 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: M.D., J.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de J., 04 de junio de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 3167/2017/TO1/6, caratulado:
M.D., J.A. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley N°
22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de J., y
CONSIDERANDO:
1 A fojas 96/122 la Defensa Oficial de la penada J.A. MARTINEZ
DIAZ solicita expulsión anticipada fundamentando que sus hijos están al cuidado de su
abuelo quien cuenta con un estado de salud delicado cataratas en los ojos, cita
Jurisprudencia y doctrina al respecto adjuntando documentación en copia simple.
-
Corrida vista al MPF a fojas 125, dictamina que no debe hacerse lugar la
expulsión anticipada a cuyos fundamentos me remito.
-
Por otro el Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
J. de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
J.A.M.D., alojado en el Complejo Penitenciario Federal III
NOA del Servicio Penitenciario Federal (fs. 30).
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En este sentido, la Delegación J. de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 15032019 (fojas 144/145) Disposición de Expulsión Nº 045176 en Expte. Nº
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 783672017 DNM en contra del extranjero J.A.M.D., de
nacionalidad colombiana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el
Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del
extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas
143 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de
fojas 142 agregados a la causa.
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A fojas 155/157 del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal; a
fs. 152/154 obran antecedentes remitidos por el Departamento Antecedentes de la Policía de
la Provincia de J. y a fs. 174 obran antecedentes remitidos por la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
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Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 177 refiere:
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs.
142/145), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 155/157) y que no posee causas que
importen su detención (fs. 154 y 174). Que, en relación al cumplimiento del requisito
temporal, el encartado cumplirá la mitad de la condena el 24062019, no tiene reparos en se
realice la expulsión del interno, una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos
por la ley.
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Analizada la situación de la causante, considero que en primer lugar debe
rechazarse in limine la solicitud de expulsión anticipada.
Tal como viene sosteniendo este Tribunal en casos análogos, la expulsión respecto de
condenados extranjeros no ha sido modificada por el decreto 70/2017, ya que permanece
incólume el art. 64 de la ley de migraciones en cuanto establece que para tal expulsión
respecto de personas condenadas y cumpliendo penas privativas de libertad, se deben
verificar los requisitos de los acápites I y II del artículo 17 de la Ley 24.660, a saber: el
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY cumplimiento de la mitad de la condena y que no interese su detención por otra causa, lo que
claramente no se configura en el caso bajo examen.
En efecto, en lo que aquí nos interesa el DNU Nº 70/2017 sólo establece la
agilización del trámite administrativo mediante el establecimiento de un procedimiento
migratorio especial sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de
nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes
hubieren ingresado eludiendo el control migratorio al territorio nacional, pero que en nada
altera o modifica los requisitos establecidos para la procedencia de la expulsión en el art. 64
de la Ley 25.871 precedentemente señalados.
En fallo reciente, la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal a dicho
que “…la norma que la parte pretende que sea declarada inconstitucional resuelve, en base
a criterios de política criminal y migratoria propios de la esfera de reserva del ámbito
legislativo, un supuesto concreto y determinado (arts. 75 inc. 12, 22 y 32 de la C.N.). En ese
sentido, el Poder Ejecutivo –Dirección Nacional de Migraciones aplicará la norma en
examen cuando se le presenta el caso que el legislador contempló al sancionarla. Es el
Poder Legislativo Nacional el que en uso de la facultad que le confiere el art. 75 inc. 12 de
la C.N., ha fijado una causal de extinción de la pena privativa de libertad que se da por
cumplida cuando la expulsión se ejecuta (art. 64 inc. a) de la ley 25.871). Tampoco se
advierte que el instituto que cuestiona la recurrente se oponga a los fines de la pena,
cuestión medular de la materia aplicada que consiste en la resocialización de los
condenados (art. 1de la ley 24.660, art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)…” (CFCP,
S.I., causa nº 1606/2016/TO1/5/CFC1 “Morris, M.G. s/ recurso de
casación”, de fecha 20/04/2018).
Sentado lo anterior corresponde en segundo término examinar si se encuentran
reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o
no el extrañamiento del país.
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de J. en fecha 17092018, condenó en la causa N° 3167/2017/TO1, caratulado:
C.A., L.Y.M.D., J.A.s.
, a J.A.M.D., de las demás calidades personales
obrantes en autos, por resultar, autora penalmente responsable del delito de Contrabando de
estupefacientes agravado por el inequívoco destino de comercialización, en grado de
tentativa, previsto y sancionado por el art. 866 2° párrafo en función de los arts. 864, 871 y
872 de la Ley 22.415 y sus modificatorias, Código Aduanero conforme los arts. 42 y 45 del
C.P a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con más la inhabilitación absoluta por el
tiempo de condena (arts. 12 del Código Penal), la inhabilitación absoluta por el doble de
tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empelado público (inc.
h
del art. 876 de la ley N° 22.415), e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse
como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad (inc. “f” del art. 876 de la Ley
22.415), sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, con más costas del proceso
(artículo 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y Art. 29 inc. 3 del
Código Penal )..
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Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 7, la nombrada cumplirá la mitad de la condena el día 23062019, es decir
que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.
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Conforme antecedentes remitidos a fojas 155/157 del Registro Nacional de
Reincidencias y Estadística Criminal; a fs. 152/154 obran antecedentes remitidos por el
Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de J. y a fs. 174 obran
antecedentes remitidos por la División Información Antecedentes de la Policía Federal
Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo
Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.
Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32712977#236239886#20190604110637717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY d. Por su parte, el F. General S. a fs. 177 dictamina que no encuentra
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