Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2019, expediente FSA 052000970/2009/TO01/47/6/CFC024

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/TO1/47/6/CFC24 REGISTRO N°1427/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

16/19 vta. de la presente causa nro. FSA 52000970/2009/TO1/47/6/CFC24 del registro de esta S., caratulada: “VOLKER, J.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, provincia homónima, con fecha 15 de abril de 2019, resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de la Defensora Oficial Dra. A.C.G. efectuado a fs. sub 505 y vta. por improcedente”

    (cfr. fs. 8/12 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, en representación de J.F.V., el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 16/19 vta. y fs.

    20/21 vta. respectivamente).

  2. ) La recurrente, tras señalar la procedencia del recurso y los antecedentes del caso, encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto Fecha de firma: 16/07/2019 1 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33532444#238193711#20190717081608198 en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió por “el apartamiento -sin fundamentos- del tribunal de lo planteado por las partes. En ese sentido, se destaca que el F. al contestar la vista […], manifestó que ‘…corresponde hacer lugar a lo peticionado…’” (cfr. fs. 17 vta.).

    Explicó que su asistido en la causa FSA 5200970/2009 (Acuña) permaneció detenido desde el 11/5/2012 hasta el 12/6/2012 y en la causa FSM 31016322/2012 (A.) fue detenido el 24/10/2013.

    Recordó que el tribunal “por razones de orden procesal y ante la misma identidad de intervinientes ‘procedió a su acumulación, como originariamente había dispuesto la instrucción’” (cfr. fs. 17 vta.).

    Luego, se llevó a cabo el debate por ambas causas, oportunidad en la que el 13/06/2017 se declaró la nulidad de todo lo que se refiere a la investigación del hecho ocurrido el día 16 de julio de 2011 en la provincia de Catamarca –causa Acuña-.

    Sin embargo, después de aludir que ambas causas fueron conexas, lo que motivó la acumulación y el inicio del debate por ambas, concluye de manera arbitraria que no procede computar el tiempo de detención en la primera de ellas –‘Acuña’-“ (cfr.

    fs. 18).

    Señaló que “los jueces traen a colación un fallo de la S. IV de la CFCP ‘Castillo Pereira, N.A.’ el que entienden aplicable al presente caso y en donde se sostuvo que ‘no corresponde que se contabilicen como cumplimiento de pena la 2 Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33532444#238193711#20190717081608198 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/TO1/47/6/CFC24 detención cautelar padecida en una causa sustanciada con anterioridad al sub judice y en la que el imputado resultó absuelto…” (cfr. fs. 18).

    Al respecto consideró que “el caso citado por los Magistrados refiere a otra situación fáctica que no se presenta en autos. En ese sentido, en el precedente referenciado el imputado resultó

    condenado por un hecho cometido con posterioridad a la absolución de un hecho anterior

    (cfr. fs. 18).

    Recordó que en el presente caso V.“.registraba dos causas que fueron acumuladas por el mismo tribunal por razones de conexidad, incluso el inicio del juicio lo fue por ambos hechos y respecto de uno de los cuales se declaró la absolución resultando luego condenado por el segundo hecho –

    causa ‘A.’-“ (cfr. fs. 18).

    Explicó que el a quo al prorrogar el plazo de la prisión preventiva tuvo en cuenta el período de detención sufrido en la causa FSA 5200970/2009, entendiendo como arbitraria la decisión pues pretende equiparar erróneamente el caso a otra jurisprudencia que parte de situaciones fácticas distintas al presente.

    Con cita del precedente “S., G.F. s/recurso de casación”, del 30/11/2010 de esta S.I., dijo que “contabilizar el tiempo en el que el encausado ha permanecido privado de libertad en una causa que, ha concluido con un resultado desvinculatorio, se impone como la solución más ajustada a elementales principios de justicia…”

    (cfr. fs. 18 vta.).

    Fecha de firma: 16/07/2019 3 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33532444#238193711#20190717081608198 Como corolario sostuvo que “se presenta la oportunidad que resulta viable, lógica y justa de compensar el tiempo efectivamente sufrido en detención para el proceso en el que resultó

    absuelto, que tramitó de forma conjunta con aquel por el que sí fuera condenado, computándolo en el cálculo del vencimiento de la pena que actualmente se ejecuta

    (cfr. fs. 19).

    Hizo reserva del caso federal.

    3º) A fs. 42, se dejó constancia de que el representante del Ministerio Público F. a fs.

    30/34 y la Defensa Pública Oficial a fs. 35/41, presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 ibidem (según ley 26.374), del Código Procesal Penal de la Nación, quedando, en consecuencia, las actuaciones, en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

    I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver la cuestión como la que en esta oportunidad viene impugnada, de conformidad con lo previsto por los arts. 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33532444#238193711#20190717081608198 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/TO1/47/6/CFC24 Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

    II. Llega a conocimiento de esta S. el recurso de casación interpuesto por la defensora pública oficial de J.F.V. contra el rechazo de la observación del cómputo de pena practicado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, provincia homónima.

    La asistencia técnica solicitó que se compute en la pena que cumple en prisión en la causa FSM 31016322/2012 (A.) el lapso de detención registrado en el marco de la causa FSA 52000970/2009 (Acuña), en la que recayó absolución respecto de los hechos investigados, en atención a que ambos procesos tramitaron de modo acumulado.

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público F. entendió

    que correspondía hacer lugar a lo peticionado (cfr.

    fs...

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