Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Junio de 2019, expediente CFP 006144/2018/6/CA004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6144/2018/6/CA4 S.

  1. CFP 6144/2018/6/CA4 “G., L.O. y otra s/procesamiento”

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 4 Buenos Aires,10 de junio de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. M.I. dijo:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    27/30 vta. por los Dres. J.E.M. y J.M.V. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/24 vta. en cuanto decretó los procesamientos sin prisión preventiva de L.O.G. y R.E.F. como autores del delito de enriquecimiento ilícito (arts. 45 y 268.2 del Código Penal y 306 del C.P.P.N.) -puntos

  3. y

    III.-, trabando embargo sobre sus respectivos bienes por la suma de noventa millones de pesos (art.

    518 C.P.P.N) -puntos II y

    IV.-.

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del código de forma, la Defensa (v. fs. 40/9) atacó el decisorio en cuestión sosteniendo que G. no revistió la calidad de funcionario público ni con anterioridad a su designación como S. -que acaeció en el año 2011- ni con posterioridad a ello, extremo que repercute en la situación de su coencausada. Cuestionó asimismo el rol desempeñado por la Oficina Anticorrupción, la calidad del testigo Amarilla, considerando por las razones allí expuestas, prematura la decisión adoptada. En subsidio, impetró la disminución del monto fijado para dar a embargo.

  4. a. De inicio y en relación a las tareas desarrolladas por el encartado en la agencia “T.S.” que lo ubican como funcionario público -en los términos del art. 77 del Código Penal-, calidad negada por su asistencia, debe recordarse que en estos mismos obrados -ver CFP 6144/2018/3/CA 3 “G., L.O.s.ón general de bienes”, n°

    interno 42.962, rta. 3.4.19, reg. n° 47.192- esta S. se pronunció sobre ello.

    Se indicó allí, y aquí ha de reproducirse por resultar de plena aplicación, que "…

  5. La defensa centra su agravio en la no verificación del carácter de funcionario público de su asistido, a partir de lo cual concluye que la Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33615288#236826716#20190610125026320 decisión adoptada resulta arbitraria, atacando para ello lo informado en su ocasión por la Oficina Anticorrupción”.

    “Amén de la incidencia -o no- que la definición al respecto pueda tener en el debate que ocupa, cabe destacar que a fs. 1522/4 vta. dicho organismo dio las razones por las cuales Télam Sociedad del Estado reviste la calidad de entidad estatal y a partir de ello el carácter público de las funciones que prestan sus miembros. G.-. del Departamento de Logística e Ingresos-, conforme lo previsto por el art. 5° de la Ley 25.188 (v. art. 2 de la Ley 26.857 y Resolución O.A. n° 6/2000), se halla entre el universo de obligados a presentar su declaración jurada patrimonial, aclarándose que no fue intimado a presentar tal justificación en los términos del art. 268 (2) del código de fondo al no contarse con “…la totalidad de los elementos requeridos para su satisfacción…”.

    Si bien el imputado, conforme lo expuesto en su apelación, habría presentado un recurso de reconsideración ante ese organismo que se encuentra pendiente de decisión (v. fs. 1522 y 1888), lo cierto es que a los fines de la presente discusión, los antecedentes colectados resultan suficientes para acreditar el carácter público de su desempeño en dicha sociedad estatal -cfr. asimismo, testimonios de fs. 1761/3, 1772/4 y 1783/4 e informe de fs. 1874/80- en los términos amplios a los que se refiere el art. 77 del código de forma

    .

    No obsta a lo anterior lo que pueda establecer el fuero laboral en los juicios por despido que, en el marco de la ley de Contratos de Trabajos, allí se desarrollan -ver lo expresado por el recurrente-, toda vez que ello en forma alguna se contrapone con el carácter que esa sociedad del estado, dependiente de la Secretaría de Medios Públicos de Presidencia de la Nación, tiene con el sector público nacional -cfr. el Decreto de creación n° 2507/02- y la consecuente aplicación de las previsiones del art. 1° la Ley 25.188…

    .

    Por lo demás, y contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, este Tribunal ya ha sostenido en reiteradas oportunidades que, de acuerdo al propio artículo 77 del Código Penal, “... existe un concepto funcional de funcionario público, que le es propio al Derecho Penal, y según el cual la incorporación formal a la administración pública no es la única y exclusiva razón que legitima la imputación de delitos funcionales, sino también, y por encima de las consideraciones administrativas, la simple participación en el ejercicio de funciones públicas...” (cfr. de esta S., c. CFP 12.369/2012/2 -n°

    interno 35.570- “F., C.M. s/procesamiento”, rta. 18.3.15, reg. n° 38.968 y sus citas).

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33615288#236826716#20190610125026320 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6144/2018/6/CA4 Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción establece en el segundo párrafo de su artículo 1° (Ley 24.759)

    que “... funcionario público será cualquier funcionario o empleado del Estado o sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos...”, concepto que también ha sido adoptado -en un sentido amplio- por el art. 2°, inc. ‘a’ de la Convención de...

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