Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Mayo de 2019, expediente FCR 004541/2015/TO01/6
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de mayo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Este Legajo de Control Nº FCR 4541/2015/TO1/6 de R.A.Q. correspondiente a la Causa Nº FCR 4541/2015/TO1, caratulada “ROJAS, M.N. y otros s/Infracción Ley 23737”.-
Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 232/vta. la Defensa Pública Oficial de R.A.Q. apela la Calificación del Concepto correspondiente al Primer Trimestre del año en curso efectuada por el Consejo Correccional de la Unidad 7 S.P.F.-
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante emitió
dictamen a fs. 234/5 entendiendo que no hay elementos que permitan apartarse del criterio externado por la unidad, con los argumentos que doy por reproducidos “brevitatis causae”.- II. Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1).-
Por su parte el art. 101 de la Ley 24.660, así como el Decreto 396/99 –a partir del art. 49-, otorga al Consejo Correccional la competencia de calificar trimestralmente la conducta y el concepto de cada interno.
La “`conducta´ se basa en la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas transitorias, el régimen de semilibertad o los permisos de salida” (art.56 dec. 396/99).-
Se entiende por “`concepto´ la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social” (art. 101 Ley 24.660, art. 60 Dec. 396/99), y “servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto” (art. 104 Ley 24.660, art. 61 Dec. 396/99).-
Es que es sabido que la disciplina dentro de una unidad carcelaria debe tener un fin estrictamente correctivo, no así de castigo. Y que la ley es clara en cuanto que el objetivo de “acatar las normas de conducta” es para “propio beneficio del interno” y para “promover su reinserción social” (conf. A.. 1 y 79 de la ley 24.660).-
Tanto en el art. 3 como en el art. 208 de la ley 24660 contemplan el contralor judicial, pero siempre en referencia a los informes efectuados por los organismos...
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