Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2019, expediente FSA 007817/2018/6/CA003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7817/2018/6/CA3 Salta, 29 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7817/2018/6/CA3 caratulada: “Q., M.E. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86/93 por la Defensa Oficial de M.E.Q. en contra del punto I del auto del 8/5/18 por el que se lo procesó, con prisión preventiva, por el delito de transporte de estupefacientes, trabando embargo sobre sus bienes por el valor de $ 10.000 (fs. 76/85).

2) Que la causa se inició el 21/3/18 cuando personal del Escuadrón N° 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional, en un operativo público de prevención en la intersección de las rutas nacionales Nros. 34 y 81, detuvo a un camión de cargas proveniente de la localidad de Coronel C. conducido por M.E.Q., quien apuntó que transportaba “soja de descarte” con destino a “Bella Vista” -provincia de Corrientes-, exhibiendo una fotocopia no genuina similar a una carta de porte, y al solicitarle los documentos del rodado, no contó con el comprobante del seguro, momento en que los efectivos le solicitaron aparque al costado de la ruta para no entorpecer el normal desarrollo del tránsito.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #31978003#232986236#20190429075013882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7817/2018/6/CA3 Seguidamente, Q. descendió del camión y presentó sus documentos, percibiendo los preventores que se expresaba “bajo una situación incómoda, nervioso, traspirado en el sector de la frente, pálido, agitado al momento de hablar” y que su respiración se aceleraba, motivo por el cual se efectuó un control exhaustivo del vehículo, del que se constataron diversos orificios rectangulares a modo de “doble fondo” sin salida al exterior sobrepintados y perfectamente ocultos con su correspondiente tapa.

Ante ello, los preventores profundizaron el control, y al inspeccionar la carga observaron una gran cantidad de soja a granel, la que ocupaba la mitad del acoplado, y al introducir una barreta punzante a través de las gramíneas con el fin de tocar el fondo, apreciaron que en oportunidades la herramienta se veía impedida de llegar a lo profundo, y al ser extraída tenía en la punta una sustancia “blancuzca”.

Así, y tras remover la carga, se extrajeron diez (10) bolsas de arpillera, con 208 “ladrillos” rectangulares que contenían cocaína en su interior con un peso total de 213,795 kgs., quedando en ese momento detenido el conductor (cfr. acta de fs.

1/2 y vta., acta de pesaje y narcotest de fs. 3/6, testimoniales en sede prevencional de fs. 7/8, y anexo fotográfico de fs. 73/75).

3) Que a fs. 8/11 prestó declaración indagatoria M.E.Q., quien señaló que trabaja como chofer de una empresa de transporte en Santa Fe, y que una persona que conocía como “Coiba” -que sería el intermediario Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 2 #31978003#232986236#20190429075013882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7817/2018/6/CA3 entre los propietarios de la mercadería y la empresa, luego identificado como O.O.C. cfr. fs. 36/38- lo llamó

mientras estaba de franco y le dijo que el chofer de un camión ajeno a su empresa había dejado una carga en Tartagal y necesitaba que la lleve a Corrientes, lo que aceptó ya que necesitaba el dinero.

Comentó que cuando fue a retirar el vehículo éste no se encontraba, por lo que se hospedó en el hotel S.J. y al día siguiente lo llamaron para que se dirija a una aseguradora de autos, donde apareció “Coiba” y le dijo que el camión estaba en “C.”, y tras llegar a esa localidad, C. le indicó que iría a Tartagal a buscar a la dueña del camión para que le reintegre los gastos, mientras que él debía ir a Embarcación.

Refirió que el vehículo estaba en muy mal estado, y que mientras circulaba vio a una maestra haciendo “dedo”, por lo que la llevó y cuando llegaron al control buscó los papeles que supuestamente estaban debajo del colchón, notando que le faltaba el seguro y la RUTA, momento en que llamó a “Coiba” delante de los gendarmes y le pidió que se los acerquen, aclarando que durante el control la maestra cruzó la ruta y se fue.

Afirmó que cuando los gendarmes hallaron las bolsas con cocaína, le preguntaron qué llevaba y él contestó que no había cargado y que creía que se trataba de soja para “feed lot”, momento en que le quitaron sus cosas y le comentó

a los agentes que lo estaba llamando “Coiba”, quién era el dueño de la droga.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 3 #31978003#232986236#20190429075013882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7817/2018/6/CA3 Luego, a fs. 12 y vta. prestó declaración testimonial el gendarme P.E.R. y señaló que ese día detuvo al camión, en el que venía sólo su conductor, quien le mostró una fotocopia de una carta de porte sin acompañar el remito de la mercadería, por lo que le pidió que estacione para controlar la documentación y el vehículo, y que al preguntarle al conductor qué

llevaba, Q. respondió que no sabía, puesto que cuando se subió al camión ya estaba cargado, luego de lo cual levantaron la cucheta de la cabina y vieron un doble fondo, por lo que los otros agentes efectuaron un control más exhaustivo.

A fs. 13 y vta. declaró el C.P.A.A.G. quien comentó que ese día arribó al control un camión, y que al controlarlo físicamente advirtieron un doble fondo en la cabina, para luego verificar la caja y el acoplado con una barreta punzante, y que al tocar el fondo dieron con unas bolsas, por lo que removieron la soja y pudieron apreciaron los paquetes, y que a partir de allí intervinieron los oficiales de pericia, momento en que el chofer se mostraba “un poco nervioso” y decía que le faltaba documentación.

Por su parte, a fs. 14 y vta. prestó

declaración testimonial el C.D.G.D.S., aduciendo que una vez detenido el camión se acercó mientras sus compañeros realizaban la requisa para aprender -dado que es “nuevo y curioso”- cuando levantaron una cama cucheta dentro de la cabina que tenía una sobremasilla con un doble fondo y notaron que el vehículo cargaba granos, poroto y descarte de soja en poca Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 4 #31978003#232986236#20190429075013882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7817/2018/6/CA3 cantidad, lo que les llamó la atención por lo extenso del viaje previsto (desde Salta a Corrientes) y uno de sus compañeros “punzó” con un hierro diferentes lugares del acoplado, cuando en una oportunidad no pudo tocar el fondo y la herramienta emergió

con una sustancia blanca que “dio positivo” para cocaína tras el narcotest, por lo que removieron los granos y encontraron las bolsas, sin haber visto a ninguna mujer con el chofer del camión.

4) Que a fs. 15/32 se acompañó la pericia del teléfono celular incautado a Q., del que se informó que en fecha 21/3/18 a hs. 12:59 envió un mensaje de audio al contacto “Aaaa Loco” (abonado 3873692991) a través de la aplicación “whatsapp” a quien le comentó “me agarraron, me agarraron”, mientras que al contacto agendado como “Amor” le expresó en forma escrita “me pararon”.

Por su parte, del informe de fs. 30 se observa una captura de pantalla de la aplicación “Google Maps”

que informa que el equipo celular del causante habría permanecido 55 minutos en el hotel S.J. de la localidad de Tartagal el 21/3/18, para luego movilizarse hasta su arribo en la intersección entre las rutas 34 y 81, donde fuera detenido.

Asimismo, del informe de fs. 44/61 surge que Q. recibió, el 21/3/18 -día de su detención- dos llamadas de “Coiba”, mientras que éste lo llamó en cuatro oportunidades, todas en horas de la mañana, y el día anterior recibió tres llamadas, emitiendo otras cuatro dirigidas al mismo abonado, intercambiando ambos ocho llamadas el 19/3/18, Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 5 #31978003#232986236#20190429075013882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7817/2018/6/CA3 comunicándose “Coiba” con Q. en fecha 16/3/18, mientras que con el contacto “Aaaa Loco” y “Aaaa Loco 2” intercambió 22 llamadas entre el 18/3/18 y el 21/3/18.

Luego, a fs. 63/65 prestó declaración testimonial E.C.J. (tras su comparecencia espontánea), y señaló que el camión secuestrado es de su propiedad, comentando que es “fletera” de maíz y cereales por encargo de terceros, pero que este caso en particular fue distinto ya que ni el lugar de carga ni el de descarga fueron específicos, sin perjuicio de lo cual le dio el camión a S.C. a quien le habían ofrecido hacer un “flete” (aportado su número de celular:

3873692991), sin consultar las particularidades del traslado ya que lo conocía y sabía que no estaba en “nada raro”.

Agregó que C. le dijo que tenía que cargar en Madrejones y descargar en Joaquín V. G. o A.S., sin confirmarle, pero le dijo...

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