Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Abril de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO01/8/6/CFC133

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FBB 15000005/2007/TO1/8/6/CFC133 “TORRES, M.H. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 677/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.H.C. (fs.

13/23).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió, en lo que aquí interesa, disponer el cese de la prisión preventiva de M.H.T. (fs.

    6/12).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    13/23), el cual fue concedido por el órgano jurisdiccional (fs. 24/25 vta.).

  2. ) Que, resulta inadmisible el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni contra ninguna de aquellas que el art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a tal: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Además, tampoco resulta equiparable a definitiva por sus efectos, por cuanto “es obvio que la libertad, aún mal decretada, no es de imposible reparación ulterior puesto que Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32985552#230316024#20190424112810285 es perfectamente reparable por la eventual sentencia condenatoria” (confr.: Fallos: 320:285).

    En este sentido, lleva dicho nuestro Máximo Tribunal que “si bien esta Corte, en numerosos precedentes, ha asignado carácter de sentencia definitiva a la que deniega la excarcelación solicitada por el procesado (Fallos: 303:321; 304:1794; 306:1778; 307:549 y 1132; 308:1631; 314:791, entre otros), ello es así porque en caso de que la decisión afecte garantías constitucionales éstas requieren tutela inmediata, pues una ulterior sentencia absolutoria no podría suprimir los perjuicios ocasionados por la prisión sufrida por el proceso”; y “que nada de ello ocurre en el caso contrario, esto es, cuando la decisión de los tribunales de la causa es la de disponer la libertad sin pronunciarse sobre la falta de mérito o el procesamiento, pues entonces no hay impedimento para...

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