Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 053922/2017/6/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 8 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 53922/2017/6/CA3, caratulado “MONJE, J.; MONJE, J.J.E.; MONJE, L.C. y Otros p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. N.A.O. y J.S.O. (fs. 666/675 vta. y 735/740); en ejercicio de la defensa técnica de C.M., Jésica Monje, J.M., G.N.M., B.M., C.M., S.M., F.M., F.V. y V.M., contra la Resolución del 18 de abril de 2018 (fs. 626/643) que procesó con prisión preventiva a C.M., Jésica Monje, J.M., G.N.M., B.M., C.M., S.M. y F.M. por considerarlos presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido U en forma organizada por tres o más personas (Art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), y a F.L.V. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737) en grado de partícipe secundario, ordenándose la excarcelación respecto a este último; y contra la Resolución del 27 de junio de 2018 (fs. 723/731) que dispuso procesar con prisión preventiva a V.M. por considerarla presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido en forma organizada por tres o más personas (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”; se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., incorporándose minutas sustitutivas del informe in voce del F. General y las defensas a fs.

823/826 vta.; 827 y vta.; 828/842 respectivamente, quedando los presentes en Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32244842#225725792#20190208101244087 condiciones de ser resueltos (fs. 844).

La defensa alegó que las resoluciones apeladas resultan ser huérfanas de todo sustento probatorio, basándose ellas en una pseudoinvestigación policial. En relación a ésta última, aseveró, que los registros fílmicos y fotográficos nada acreditan, siendo las transacciones de estupefacientes, meras alegaciones o suposiciones del personal policial.

Se quejó de que la calificación legal del art. 5 inc. c de la ley 23.737 haya sido agravada por haber sido cometida en forma organizada por tres o más personas (art. 11 inc. c de la ley 23.737). Indicó que no existen pruebas que sostengan la calificación pretendida en la acusación, ello por cuanto no existen escuchas, entrecruzamiento de teléfonos, ni ningún otro elemento que haga presumir cierto grado de organización entre los imputados, habiéndose omitido determinar funciones, división de tareas, aportes realizados, o cualquier otra contingencia que den cuenta del grado de organización entre los supuestos integrantes.

Respecto a la imposición de prisión preventiva a sus defendidos, resaltó que no existe por parte de aquellos conductas que hagan presumir peligro de fuga ya que la mayoría tiene familia constituida y domicilio propio, sin contar con que excepto S.M. no tienen antecedentes penales que los puedan convertir en reincidentes.

Dijo que no es posible invocar la posibilidad de entorpecimiento probatorio, toda vez que la investigación que dio origen a la causa se encuentra finalizada o al menos en una etapa en donde las pruebas ya han sido colectadas.

Formuló reserva del caso federal.

El Dr. A.P. dijo:

Y Considerando:

  1. - Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica de los imputados fundó la interposición del recurso de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32244842#225725792#20190208101244087 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-

    1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág.

    896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  2. - Respecto a la arbitraria valoración de la prueba y falta de U fundamentación, importa señalar que el fallo se ajusta a las exigencias del art.

    123 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que enumera y analiza, para dar sostén a la decisión a que se arriba –conforme la sana crítica racional-; por lo que en tales términos resulta válido, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, que aquí será revisado.

    Por tanto las críticas al respecto no son más que expresiones de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión, por lo que dicho planteo debe rechazarse.

  3. - Es menester señalar que me limitaré a evaluar los puntos de las resoluciones a que se refieren los agravios expresados por los apelantes (arts.

    438 y 445 del CPPN). Asimismo, teniendo en consideración que la calificación legal efectuada en el procesamiento resulta en principio inapelable atento su provisoriedad, sólo trataré los planteos referidos a ella en la medida que puedan Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32244842#225725792#20190208101244087 incidir en la libertad o no de los imputados durante el proceso.

  4. - Ingresando al análisis de la cuestión de fondo, considero que la materialidad de los hechos, se sustenta en la información recolectada por los preventores durante el desarrollo de las pesquisas realizadas, tanto por el personal de la Dirección Narcocriminalidad de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Ella fue volcada a fs. 12/24, 125/136, 157/165, 177, 186, 210, 230/233 fotografías y secuencias fílmicas (137/144, 149/156, 166/169, 178/185, 187/200, 211/213, 215/224, 227/229 entre otras). A su vez, las actas de procedimiento dan cuenta del hallazgo de estupefacientes en los domicilios allanados en la ciudad de Santa Fe que a continuación se enumeran: los predios ubicados en calle A. 7984, habitados por C.L.M., B.L.M., C.L.M., G.N.M. (fs. 251/258); la pollería sita en calle A. 7984 (fs.324/334); Azcuénaga 4237 habitado por V.B.M. y J.M.M. (fs. 402/405); y Azcuénaga 1630 de S.M. y Jésica Elisabet Monje (fs. 365/372).

    Es de destacar, que en todos los allanamientos llevados a cabo fue encontrado material estupefaciente, fraccionado y compacto, de distinta variedad como cocaína, marihuana y una planta de la especie cannabis sativa.

    Asimismo, elementos de fraccionamiento como balanza de precisión, recortes de nylon, dinero en efectivo, arma de fuego, entre otros elementos de interés para la causa - como celulares, cuadernos con anotaciones, tablets, etc.- .

    Así, en la finca de calle A. 7984, se secuestró: 1) del predio en el que se encontró a S.M., J.J.E.M. y F.L.V., 90 envoltorios de nylon de color negro con marihuana, un recorte de nylon color negro, un cuaderno con inscripciones varias, un paquete de papel engomado OCB abierto, varios teléfonos celulares, la suma de $28.127 discriminados en billetes de diferentes valores, un envoltorio con marihuana, y una Tablet; 2) del predio en el que se hallaba C.L.M. un revólver Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32244842#225725792#20190208101244087 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B calibre .38 largo, marca ARRILLIAGA y Compañía-EIBAR, número de serie 1407, con su tambor completo de 6 cartuchos del mismo calibre, una bolsa de nylon color blanca con la inscripción “El Túnel”, con 65 envoltorios de papel glasé que resguardan cocaína en su interior, y 52 envoltorios de nylon que poseen marihuana; 3) del predio en el que se divisó a G.N.M. un cuaderno con inscripciones varias, teléfonos celulares, un rollo de bolsas plásticas de color negro, y varias bolsas de nylon de color negro, la suma de $ 1.105, una Tablet, una bolsa de nylon con 29 envoltorios de papel glasé con cocaína en su interior y una pistola calibre 9mm marca HI POWER M95 CLASSIC, numeración 433796, con cargador y diez cartuchos del mismo calibre en su interior, y una planta de un metro cincuenta de altura aproximada perteneciente a la especie vegetal cannabis sativa; totalizando el material estupefaciente hallado 100 gramos aproximado de cocaína y 231 gramos de cannabis (fs. 251/258).

    De la pollería emplazada sobre calle A. a la altura catastral aproximada del 7.900, en la que se identificó a C.L.M., y B.U.L.M., una tablet, diversos teléfonos celulares, una bolsa de nylon con 73 envoltorios con 149 gramos aproximados de marihuana anudados, 51 envoltorios con 42 gramos aproximados de cocaína, y dinero en efectivo.

    Del domicilio del inmueble ubicado en Azcuénaga 1630, lugar de residencia de S.M. y J.J.E.M., y en el que se encontraba F.A.M. al momento del allanamiento, celulares, una bolsa de nylon con...

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