Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 011359/2018/6/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11359/2018/6/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

Y VISTO: Este expediente N° FBB 11359/2018/6/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘PANDO, J.ón de moneda’”, venido del

Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación in páuperis interpuesto a f. sub 72, contra el auto de procesamiento de fs.

sub 66/70 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 66/70 vta., la señora Jueza de primera

instancia dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J., por

considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de

moneda falsa en grado de tentativa, en los términos de los arts. 42 y 282 del CP; y fijó

la suma de $ 50.000 en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas

del proceso.

2do.) Que a f. sub 72 obra acta de notificación e intimación de

responsabilidad civil en la que se registró la voluntad de apelar del imputado (en forma

páuperis), remitiéndose a los fundamentos que oportunamente presentaría el Dr.

L., a quien designó, en ese acto, como su abogado defensor.

3ro.) Que encontrándose vencido el plazo para fundar la

apelación y no habiendo sido debidamente indicados los motivos en los que se basaba

dicho recurso, se lo declaró inadmisible.

Ello fue dejado sin efecto por inexistencia de un desistimiento

expreso por parte del imputado como de su abogado particular, sumado a la naturaleza

de la resolución impugnada, que afecta el derecho constitucional a la libertad personal;

lo que motivó la concesión del recurso.

4to.) Llegados los autos a esta alzada, el defensor particular de

J. desistió del recurso de apelación, manifestando que se trataba de un

acto consensuado entre defensor e imputado, habiéndole explicado a este último los

alcances de dicho acto procesal; y señaló que el fin perseguido era evitar un dispendio

jurisdiccional innecesario.

5to.) Que atento al desistimiento expreso manifestado por el Dr.

L. G. T., resulta inoficioso pronunciarse acerca de la falta de

fundamentación del recurso interpuesto in páuperis por el imputado J..

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado...

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