Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 011359/2018/6/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11359/2018/6/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
Y VISTO: Este expediente N° FBB 11359/2018/6/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘PANDO, J.ón de moneda’”, venido del
Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación in páuperis interpuesto a f. sub 72, contra el auto de procesamiento de fs.
sub 66/70 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 66/70 vta., la señora Jueza de primera
instancia dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J., por
considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de
moneda falsa en grado de tentativa, en los términos de los arts. 42 y 282 del CP; y fijó
la suma de $ 50.000 en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas
del proceso.
2do.) Que a f. sub 72 obra acta de notificación e intimación de
responsabilidad civil en la que se registró la voluntad de apelar del imputado (en forma
páuperis), remitiéndose a los fundamentos que oportunamente presentaría el Dr.
L., a quien designó, en ese acto, como su abogado defensor.
3ro.) Que encontrándose vencido el plazo para fundar la
apelación y no habiendo sido debidamente indicados los motivos en los que se basaba
dicho recurso, se lo declaró inadmisible.
Ello fue dejado sin efecto por inexistencia de un desistimiento
expreso por parte del imputado como de su abogado particular, sumado a la naturaleza
de la resolución impugnada, que afecta el derecho constitucional a la libertad personal;
lo que motivó la concesión del recurso.
4to.) Llegados los autos a esta alzada, el defensor particular de
J. desistió del recurso de apelación, manifestando que se trataba de un
acto consensuado entre defensor e imputado, habiéndole explicado a este último los
alcances de dicho acto procesal; y señaló que el fin perseguido era evitar un dispendio
jurisdiccional innecesario.
5to.) Que atento al desistimiento expreso manifestado por el Dr.
L. G. T., resulta inoficioso pronunciarse acerca de la falta de
fundamentación del recurso interpuesto in páuperis por el imputado J..
Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado...
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