Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FBB 019356/2017/TO01/6

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

La pretensión expuesta en su escrito a fs.24/32 por el Dr. J.C. de la Vega, a partir de la cual se generaron una serie de diligencias que se agregaron al presente legajo de control individualizado como FBB Nº19356/2017/T01/6 perteneciente a M.C.R., y; CONSIDERANDO:

  1. La Defensa de R.M. pidió su prisión domiciliaria. Invocó los artículos 32 y 33 de la Ley 24.660, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional –que acoge una interpretación amplia del ISN-, 26, 104 y 113 del Código Civil y Comercial de la Nación. Destacó la gravedad de la situación de desprotección por la que atraviesan sus hijos menores, E.N.F.R. y S.A.P..

    Afirmó que la modalidad que propuso es para evitar que el encierro se transforme en una medida ilegítima. Citó

    doctrina y jurisprudencia interpretativa de numerosos artículos de varios instrumentos internacionales que Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #31818475#223830270#20181211120317607 Poder Judicial de la Nación conforman nuestro ordenamiento jurídico para avalar su posición y cuya aplicación propuso.

    Argumentó sobre la necesidad de tutela del Interés Superior de los Menores ya que la sorpresiva situación de detención de sus padres generó modificaciones disvaliosas de sus conductas y comportamientos por la ruptura de los lazos familiares. Ello repercutió en la vida diaria y de relación, ya que el rendimiento escolar varió.

    A partir de la presentación se solicitaron informes a los establecimientos educativos donde asisten o asistían los niños, los que se agregaron a fs.37/39 y 48/49; el socioambiental confeccionado junto a un acta de conformidad (fs.42/46) y el informe técnico de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de fs.50/51vta.

    Se incorporaron a fs.67/vta. y 92/vta. las actas de las audiencias convocadas por esta jurisdicción con la presencia de todas las partes y a fs.72 obra el informe de visitas remitido por la Unidad 13.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #31818475#223830270#20181211120317607 Poder Judicial de la Nación A fs.80/82vta. se expidió el Sr. Fiscal General. Se opuso al planteo formulado y para ello basó su postura en que la niña vive con el padre, la situación no encuadra en el artículo 32 y tampoco están dadas las condiciones para que R. cumpla la condena en su domicilio. Resaltó un párrafo de la sentencia nº35/18 dictada por el cuerpo que integro en relación a la actitud de R. frente a sus hijos al momento de cometer el ilícito por el que se la sancionó. Citó los artículos 9.4 y 20.1 de la CDN que habilitan la separación de los menores de sus progenitores.

    Refirió que la Ley 26061 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescenes en su artículo 3 establece que cuando exista un conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

    Dijo que quien incumplió con su responsabilidad parental no puede pretender ampararse en la Convención sobre los Derechos...

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