Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2018, expediente FSA 022084/2015/6

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/6 Salta, 2 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 22084/2015/6 caratulada:

Legajo de casación interp./C.A., D.R.

originario del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara que en copia obra a fs. 1/79 por la que se resolvió -entre otras cuestiones debatidas y en lo que aquí interesa- rechazar los planteos de nulidad por falta de motivación y confirmar los procesamientos de D.R.C. en orden al delito de cohecho activo (ampliándolo por la falsedad material e ideológica de instrumento público en concurso ideal), como así también homologar el auto de mérito dispuesto sobre L.C. respecto de los mismos delitos, las defensas de los nombrados interpusieron sendos recursos de casación (cfr. fs. 81/88 y vta. y 89/98).

  2. Que la asistencia técnica de C. considera que el remedio legal resulta procedente al estar dirigido en contra de una resolución equiparable a sentencia definitiva, pues produce a su defendido un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Sostiene que el fallo no se encuentra fundado, ya que parte de consideraciones arbitrarias, valorando “absurdamente” las pruebas incorporadas a la instrucción, no Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32237721#212156356#20180802091253441 adecuándose de esta forma a las previsiones de los artículos 123 y 308 del código de forma.

    Considera que la decisión de esta S. se basa en conjeturas, a las que se arribó forzando cuestiones probatorias que provocan contradicciones importantes. Al respecto, sostiene que a los fines de confirmar, y de agravar la resolución recurrida de primera instancia respecto de C., este Tribunal cayó en los mismos vicios que lo hacia el fallo que pretendía revisar, pues -a su criterio- el basamento probatorio es inexistente en uno y otro caso.

    Manifiesta que el resolutorio adolece de una enunciación de los hechos y motivos en los que el procesamiento (ni mucho menos su agravamiento) se funda, en tanto “no existe determinación de modo, tiempo, lugar, cómo, cuándo, dónde, quién, por cuánto ni para qué” se cometió el delito que se le atribuyó a C., situación que impide un correcto ejercicio de la defensa en juicio y atenta contra el debido proceso.

    Estima que esta Cámara entiende que la existencia de resoluciones contrarias a derecho emitidas por el ex juez R. en beneficio de C. demuestran la connivencia entre ambos, y que esos fallos lo favorecían a su asistido, cuando en realidad entiende que lo perjudicaron.

    Puso de relieve que el 19/6/17 este Tribunal confirmó la nulidad de la declaración indagatoria de fs.

    7149/7171 y del procesamiento dictado a su defendido a fs.

    7272/7278 en el expediente 52000148/2006, oportunidad en la que Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32237721#212156356#20180802091253441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/6 entendió que esta Cámara consideró que D.C. no intervino para causarla, motivo por el cual califica de arbitraria la imputación ahora confirmada por la participación de C. en el hecho (cohecho y falsificación de documento público).

    A partir de ello, apunta que esta Cámara no sólo se aparta de la prueba para confirmar el...

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