Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Julio de 2018, expediente FRE 001042/2016/TO01/6

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 1042/2016 RESOLUCIÓN N° 153/18.-

SANTA FE, 10 de julio de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “GONZÁLEZ, J.M.S./ EJECUCIÓN PENAL” –Legajo FRO-

1042/2016/TO1/6 (n° 35/18) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y RESULTA:

A)- Que J.M.G. fue condenado en la causa caratulada “GONZÁLEZ, J.M. –L., VANESA s/ Infracción Art. 5°, inc. c) de la Ley 23.737”, mediante Sentencia N° 04/18 de fecha 07 de febrero de 2.018, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc c) de la Ley N° 23.737 y 45 del C.P.) a sufrir la pena de cuatro (04) años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-), bajo apercibimientos de ley; con más las accesorias del art. 12 del C.P.-

B)-La pena impuesta al nombrado vence el 01 de abril del 2.020. A los efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena operó en fecha 01 de abril de 2018 y, el requisito temporal (art. 13 del C.P.) para acceder a la libertad condicional, se cumpliría el 01 de diciembre de 2018.

C)- Corrida vista la Sra. Fiscal Auxiliar, dictamina a fs. 42 que puede concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente.-

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31766435#211040528#20180710125546217 CONSIDERANDO:

Primero

A)- Cabe destacar en primer término, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo éste Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de J.M.G. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial y/o Federal, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán merituarse requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-

B)- La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-

Es por ello que, el Juez de Ejecución puede, partiendo del control que ejerce sobre la actividad de la administración carcelaria, revisar el reclamo del interno que considere vulnerado un derecho o garantía que la ley le acuerda.-

C)- Así las cosas, no aparece ajustado a derecho la circunstancia de que el condenado deba cargar con las consecuencias de la crisis presupuestaria, o con el desinterés estatal por lo referente a la ejecución de la pena, ya que son situaciones que sólo pueden serle Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE...

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