Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Junio de 2018, expediente CPE 001545/2016/6/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1545/2016/6/CA2 Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 1545/2016: “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. sobre infracción ley 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8. Causa N°.CPE 1545/2016/6/CA2. Orden N° 28.134. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.E.G.R. y de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. a fs. 554/557 vta. de los autos principales (fs. 52/55 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 530/545 del legajo principal (fs.

31/46 del presente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos, “prima facie”, coautores del delito tipificado por el art. 6 de la ley 24.769 y dispuso trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir las sumas de $ 200.000 y $ 5.700.000, respectivamente.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.C.M.R.A. a fs. 558/569 de los autos principales (fs. 56/67 de este incidente) contra la resolución de fs. 530/545 del legajo principal (fs. 31/46 del presente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito tipificado por el art. 6 de la ley 24.769, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $

200.000.

Los memoriales de fs. 78/89 y 90/93 del presente, por los cuales la defensa de R.C.M.R.A. y la defensa de H.E.G.R. y de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. informaron por escrito, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se investiga la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los montos Fecha de firma: 12/06/2018 percibidos en concepto del Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos con Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31077087#208227938#20180607132147189 CPE 1545/2016/6/CA2 Poder Judicial de la Nación destino al exterior -previsto por el art. 24 inc. b de la ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo)- en los períodos fiscales enero de 2015 a agosto de 2015 y octubre de 2015 a la primera quincena de octubre de 2016 por parte de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA) por las sumas de $ 377.525,60, $ 223.687,40, $.112.682,80, $ 162.290,50, $ 67.275,65, $ 119.810,80, $ 145.653,10, $ 40.357, $.179.642,10, $ 202.749,90, $ 179.016,90, $ 222.172,20, $ 157.458,10, $.109.024,30, $ 94.977,28, $ 97.937,60, $ 113.999, $ 186.676,70, $ 91.080,10, $.92.978,20 y $ 63.751,10, respectivamente.

    Por la resolución recurrida, con relación a los hechos aludidos precedentemente, se dispuso el auto de procesamiento de R.C.M.R.A. por considerárselo coautor penalmente responsable del delito previsto por el art. 6 de la ley 24.769 por el período comprendido entre enero de 2015 a agosto de 2015, de H.E.G.R. por considerárselo coautor penalmente responsable del delito previsto por el art. 6 de la ley 24.769 por el período de octubre de 2015 a la primera quincena de octubre de 2016 y de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. por considerársela coautora penalmente responsable del delito previsto por el art. 6 de la ley 24.769 por el período enero de 2015 a agosto de 2015 y octubre de 2015 a la primera quincena de octubre de 2016.

  2. ) Que, previo a todo examen con relación a los hechos descriptos precedentemente, corresponde tener en cuenta que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  3. ) Que, por el art. 4 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de tributos. Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30)

    días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($.100.000) por cada mes”.

    Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que la conducta Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31077087#208227938#20180607132147189 CPE 1545/2016/6/CA2 Poder Judicial de la Nación descripta por el art. 4 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guarda similitud con la prevista anteriormente por el art. 6 de la ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo.

  4. ) Que, el art. 4 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) con relación a la apropiación indebida del Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos con destino al exterior percibido en los periodos fiscales 05/15, 08/15, 10/15, 12/15, 04/16, 05/16, 08/16, 09/16 y 10/16, en virtud de que resulta una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 6 de la ley 24.769, vigente al momento de aquellos hechos.

    En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna…En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”. Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente), aquella excepción fue incorporada al art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); al art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al art. 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Los tratados mencionados tienen jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

  5. ) Que, en efecto, por la norma transcripta por el considerando 3°

    de la presente, se estableció en cien mil pesos ($ 100.000) el monto previsto como condición objetiva para penalizar la apropiación indebida de tributos.

    En el caso, los importes percibidos en concepto del Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior -previsto por el art. 24 inc. b de la ley 25.997- a los clientes de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. y omitidos de ingresar al Ministerio de Turismo por los períodos fiscales mensuales 05/2015, 08/2015, 04/2016, 05/2016, 08/2016, 09/2016 y 10/2016, ascenderían, en el estado actual Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31077087#208227938#20180607132147189 CPE 1545/2016/6/CA2 Poder Judicial de la Nación de la investigación, a las sumas de $ 67.275,65, $ 40.357, $ 94.977,28, $.97.937,60, $ 91.080,10, $ 92.978,20 y $ 63.765,10, respectivamente (fs. 6/11, 136/136 vta. y 152/152 vta. de los autos...

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