Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2018, expediente FRO 032615/2016/6/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32615/2016/6/CA2 Rosario, 13 de junio de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 32615/2016/6/CA2, caratulado “A., J.M.; A., L.S. s/ Ley 23.737”, (proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, a fs. 59/67 por la defensa de L.A.

    y por el Dr. J.B. a fs. 68/70 por la defensa de J.M.A., contra la resolución dictada en fecha 14 de septiembre de 2016, obrante a 52/54, por la que, en cuanto es materia de recurso, se resolvió procesar a los nombrados como co-autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º, inciso c) de la ley 23.737, y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000.

  2. - La defensa de A. propició la nulidad del procedimiento que culminó con la detención y requisa de su asistido por inexistencia de elementos que habilitaran la medida. Tras apoyarse en numerosas doctrina y jurisprudencia aplicables a la situación de A. destacó que no se dieron en el caso las “circunstancias concomitantes” o “motivos suficientes” para proceder a detenerlo o requisarlo sin orden judicial. Alegó, en otro sentido sobre el estado de salud de su defendido que dice padecer un cierto grado de retraso mental, con antecedentes de convulsiones y que se encuentra medicado y con tratamiento psiquiátrico, por lo cual posee un retraso madurativo que le impide comprender y dirigir sus actos. También alegó que existe orfandad probatoria en cuanto a la acreditación del elemento subjetivo del injusto reprochado, propiciando que se recalifique su conducta en las Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29306036#207924582#20180613174200940 previsiones del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737. También apeló el monto del embargo por considerarlo falto de fundamentación y excesivo, efectuando reservas recursivas.

  3. - Por su parte la defensa de A. destacó

    que existe orfandad probatoria en la resolución que impugna por falta de fundamentación suficiente y que no reúne los requisitos establecidos por el artículo 306 del digesto adjetivo para dictar el procesamiento de su asistido. Alegó

    en contra de la calificación legal al señalar que no está

    probado que la droga que le fuera secuestrada a su defendido tuviese como finalidad su comercialización. También apeló el monto del embargo por considerarlo falto de fundamentación y excesivo, efectuando reservas recursivas.

  4. - Elevados los autos (fs. 4 del legajo de apelación), se dispuso la intervención de esta Sala “A”

    (fs. 5). Fijada audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, las partes optaron por la modalidad escrita (conf.

    Acordada nro. 166/11) incorporándose los memoriales presentados por la defensa de A. a fs. 14, y por la Fiscalía General a fs...

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