Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2018, expediente FRO 014518/2013/6/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 14518/2013/6/CA2 Rosario, 8 de junio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nro FRO 14518/2013/6/CA2, caratulado “S., B.R.; G., I.R.; R., J.P. s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación que, contra la resolución de fecha 3 de abril de 2014 obrante a fs.

    383/386vta., interpuso la Defensora Pública Oficial, Dra.

    R.G., por la defensa de B.R.S., J.P.R. e I.R.G. a fs. 388/391, en cuanto el Juez de la causa resolvió: dictar el procesamiento sin prisión preventiva de S. y R. por considerarlos presuntos autores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, (artículo 5to., inciso c) de la Ley 23.737, y artículo 306 del CPPN) y procesar sin prisión preventiva a G. como autor del delito previsto y reprimido en el artículo 14, primer párrafo de la misma ley, y trabar embargo por la suma de $20.000 en el caso de los dos primeros y de $10.000 en el caso de G. .

  2. - La defensa señaló al apelar que se advierte de prueba reunida en la causa que no existen sólidos elementos de sospecha que justifiquen una imputación de tamaña envergadura en contra de sus asistidos. Destacó que no existen, además de los partes de la prevención, otras constancias que justifiquen los roles que el J. asignó a cada uno de ellos. Adujo que la investigación resulta “precaria” y no comprueba que sus asistidos tuviesen algún tipo de relación con el estupefaciente secuestrado, al que consideró de poca significativa cantidad. En otro rumbo señaló que el J., si bien hizo referencia a lo manifestado Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30003980#208055682#20180608155441928 por los imputados en sus respectivas indagatorias, no tuvo en consideración lo expresado por sus defendidos y que estos dichos coinciden con las probanzas de la causa pero no con los roles que el magistrado les adjudica. Que prueba de ello es que en la casa de R. no se secuestró material incriminante. También expresó sus quejas respecto de la calificación atribuida a G., destacando que no fue nombrado durante la pesquisa y que al ser detenido sólo se le secuestró una escasa cantidad de droga por lo que abogó para que se recalifique su conducta en las previsiones del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, y se disponga su sobreseimiento. Por último expresó sus quejas con relación al embargo dictado por el Juez por considerarlo falto de fundamentación.

  3. - Elevados los autos a esta alzada en copias en formato digital, se formó legajo de apelación (fs.

    3) se decretó la intervención de esta Sala “A” a fs. 15.

    Designada audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs. 16), se celebró en los términos de la Acordada 166/11, la Fiscalía General presentó memorial escrito que se agregó a fs. 17/20. A fs. 21 y vta. la defensa presentó memorial en que se remitió al escrito de apelación manteniendo las reservas recursivas oportunamente formuladas.

    Finalmente el Tribunal pasó a deliberar por lo que quedaron los autos en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Como ya se ha dicho reiteradamente, conforme lo dispuesto por el artículo 445 del C.P.P.N. el recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio (Cfr. art. 438 C.P.P.N.).

  5. - Con relación a la genérica alegación que hizo la Fecha de firma: 08/06/2018 defensa referida a una insuficiente colecta Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30003980#208055682#20180608155441928 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 14518/2013/6/CA2 probatoria para el dictado del procesamiento de sus asistidos R. y S., cabe destacar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá

    oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del código citado)”

    (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S. “A”, autos: “L., P.; L., Andrés-Contribuyente: O. S.R.L.

    sobre evasión tributaria simple”, 17 de julio de 2008. La Ley Online, cita online: AR/JUR/8389/200).

    En este punto entiendo que los agravios esgrimidos por la parte apelante no logran desvirtuar las acertadas apreciaciones que efectuó el Juez de grado al dictar la medida venida para control, en tanto la...

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