Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2018, expediente FMP 025655/2017/6/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 25655 del Plata, 11 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal N° 3 Secretaria penal 6, caratulado “Legajo de apelación en autos C.,

V.L. por averiguación de delito”, registrado con el Nº 25655/2017/6 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.- Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a 18/20 por el Dr. G.A.B., contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2018.

En la misma se resolvió:

I) Disponer el procesamiento –con prisión preventiva-

de

V. L. C. (...), por considerarlo prima facie autor (art. 45 del CP) penalmente responsable del delito de usurpación de autoridad, títulos u honores – asunción y ejercicio arbitrario de funciones públicas-

(art. 246 inc. 1º CP) dado que concurren de manera real los hechos I, II y IV descriptos en el acápite I, del presente resolutorio; ello a su vez en concurso real (conf. 55 CP) con el delito de falsificación de documentos en general (art. 292 CP) en calidad de partícipe necesario (art. 45 CP);

II) Disponer la excarcelación de

V.L.C., bajo caución personal de quinientos mil pesos ($ 500.000) con la constitución de un fiador e imposición de reglas de conducta; III) (...).

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas a fs. anterior.

II.- Que las distintas piezas procesales que conforman el legajo, nos permiten concluir que la resolución de mérito habrá de confirmarse parcialmente, en razón a los argumentos que pasaremos a exponer.

El apelante expone que falta producir prueba (pericia psicológica), que no existen riesgos que justifiquen la prisión preventiva, y finalmente cuestiona la caución personal.

Que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes que se requieren para dictar un auto como el previsto en el art. 306 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31266912#205571633#20180511113104171 Que a los fines de no ser reiterativos, nos remitimos a la enumeración de los elementos de cargo efectuada tanto en la indagatoria como en el auto de procesamiento.

Aquellos describen un cuadro circunstancial, en donde, el sindicado habría ejercido funciones públicas como supuesto miembro de la Policía Federal Argentina en distintas oportunidades, sin contar con el correspondiente nombramiento expedido por la autoridad competente. En ese último sentido, el F. General ha detallado, que de acuerdo a la documentación aportada por la Policía Federal Argentina (v. fs. 53/184) C. ingresó como aspirante a agente el 26/10/92, legajo 4678, llegando a ser ascendido al grado de Cabo en el año 1996. Que en el año 1998, la Junta de Calificaciones lo consideró “inepto para el servicio efectivo” por sanciones disciplinarias, sumado a la existencia de un sumario administrativo por abandono de servicio, por lo que se dispuso su baja de la fuerza el 15 de diciembre de 1998, convirtiéndose en cesantía en el año 1999. Todo lo que acreditaría, que no poseía de manera efectiva ningún grado policial y que el cargo de Director General de Inteligencia Criminal le correspondía al Comisario Mayor C.

V. B. (v.

fs. 48 y vta.).

Que aquel se habría presentado en la Farmacia AMECCO ubicada en Av.

Independencia 2243 de Mar del Plata manifestando ser el Comisario Mayor

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