Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2017, expediente FCB 022898/2014/6/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22898/2014/6/CFC1 REGISTRO N° 1346/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 468/478 vta. de la presente causa FCB 22898/2014/6/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “PEREZ, D.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima, en la causa FCB 22898/2014, con fecha 4 de noviembre de 2016 resolvió, en cuanto aquí interesa: “…SEGUNDO: ABSOLVER A P.D.F., ya filiado en autos, por el delito prescripto por el art. 5 inc. C de la ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, en calidad de autor, que le atribuía el Requerimiento F. de Elevación a Juicio de fs. 287/293 en función del art.

    3 del C.P.P.N. -In Dubio Pro Reo-…” (conf. fs. 431/432 vta. y fundamentos dados a conocer el 11 de noviembre de 2016 a fs. 449/457 vta.).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público F., representado por el Dr. M.R.A., a fs. 468/478 vta., el Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29348417#188836347#20170929143422255 cual fue concedido a fs. 488/489 y mantenido en esta instancia a fs. 503.

  3. Que el Sr. F. General encarriló sus agravios en el inc. 1 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar fundamentó la legitimación para recurrir y la procedencia formar del recurso.

    Luego, en relación a la absolución dictada por los hechos acecidos el día 11 de agosto de 2014, fundó

    sus agravios en la arbitrariedad de la decisión absolutoria adoptada por el tribunal a quo.

    En esa dirección, objetó que los sentenciantes omitieron explicar de qué manera se arribó a esa conclusión y no a otra, así como de realizar un razonamiento lógico en la valoración de la prueba.

    Además consideró que no se abordó la calificación imputada por el Ministerio Público F. en esa etapa procesal.

    Asimismo, indicó que la sentencia atacada era nula por no estar motivada y presentar fundamentación aparente.

    El recurrente entendió que el tribunal se equivocó al considerar que no se encontraban probados -con el grado necesario para ese estado procesal- los hechos que se le endilgan a P..

    Por otro lado, respecto de la absolución dictada en relación a los hechos ocurridos el día 24 de octubre de 2014, entendió que la arbitrariedad también estaba dada en la equivocada interpretación de la prueba reunida en el expediente.

    El representante del Ministerio Público F. sostuvo que había quedado acreditado que los elementos Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29348417#188836347#20170929143422255 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22898/2014/6/CFC1 secuestrados en el domicilio de P. eran estupefacientes en los términos del art. 77 del Código Penal, dado que los test de orientación realizados arrojaron resultado positivo.

    Así, sostuvo que correspondía se condene a D.F.P. como autor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º

    inc. “c” de la ley 23.737), dos hechos en concurso real, y se le imponga la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y $ 20.000 de multa, accesorias legales y costas.

    Solicitó se case la sentencia y se dicte una nueva conforme a derecho con los alcances que esa parte pretende.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts.

    465 y 466 del código adjetivo, las partes no hicieron presentaciones (fs. 505).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 507, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29348417#188836347#20170929143422255 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 458 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. L. corresponde señalar que se inicia la presente causa el 11 de agosto de 2014 a raíz de un llamado realizado a la policía alertando sobre el intento de secuestro por parte de sujetos que conducían un vehículo que tenía un escape ruidoso (fs. 1/2). Surge de la causa que, en esas condiciones, el personal policial advirtió la presencia de un rodado Volkswagen color negro, con caño de escape tipo silens (ruidoso) y vidrios polarizados, que intentó identificar, pero emprendió la fuga del lugar. En la persecución del rodado se arrojó un bulto, permaneciendo parte del personal policial en el lugar a los fines del secuestro y continuando -el restante- con el seguimiento del vehículo, aunque no pudo ser alcanzado. Sin perjuicio de ello, posteriormente el automóvil fue encontrado abandonado en una calle de tierra (fs. 4/7, 8/9 vta. y 29/78)

    También debe destacarse que dentro del bolso arrojado se secuestraron 12,529 kilos de marihuana (fs 30 vta.) y dentro del vehículo se incautaron 250 grs. de cocaína (fs.65/65 vta.).

    En esas condiciones, con fecha 24 de octubre de 2014, el personal policial solicitó se librara orden de allanamiento para el domicilio de D.F.P. y orden de requisa vehicular para el Ford Escort propiedad Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29348417#188836347#20170929143422255 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22898/2014/6/CFC1 del nombrado. Ello con fundamento a que P. -según los antecedentes policiales- era quien se encontraba en posesión del V.G. al momento del hecho (fs.

    10/10 vta., 12/15 vta. y 16/16 vta.)

    Así las cosas, dentro del domicilio se secuestró sustancia pulvurulenta color blanca, una balanza de precisión y dinero en efectivo. Sobre la sustancia encontrada se realizaron test orientativos en el lugar del allanamiento, que arrojaron resultado positivo para la cocaína. También se encontró un boleto de compra venta del vehículo Volkswagen GOL de fecha 18 de julio de 2014 (fs. 89/125).

    Sin embargo, el peritaje químico arrojó

    resultado negativo para el clorhidrato de cocaína con cero dosis umbrales (fs. 253/65). En cambio arrojó

    resultado positivo tanto la marihuana como la cocaína incautadas el día 11 de agosto de 2014.

    De las constancias de la causa, surge que se le imputó a P. la tenencia del material encontrado en su domicilio conforme la descripción realizada en el requerimiento de instrucción de fs. 146/151 vta., en la declaración indagatoria de fs. 156/163, en el auto de procesamiento de fs. 234/246, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 287/293 y en la solicitud de juicio abreviado de fs. 366/371 (ver especialmente a fs.

    243 se dejó constancia de que se le correría nueva vista al F. en relación a las circunstancias en las que fue arrojada la sustancia estupefaciente en el vehículo Volkswagen GOL, así como las que rodearon la incautación dentro del rodado).

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29348417#188836347#20170929143422255 Sin embargo, el fiscal de juicio al momento de realizar la acusación en el debate oral acusó por los dos hechos (el del 11 de agosto y el del 24 de octubre) y calificó las conductas como transporte y tenencia de estupefacientes en concurso real, solicitando la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $

    20.000 (ver fs. 428 vta.).

  8. Ahora bien, el tribunal oral en primer lugar analizó el planteo defensista en cuanto a la nulidad de la requisa del automóvil V.G., que fue rechazado por entender que “habiéndose resguardado el derecho de defensa del imputado y por todo lo expuesto considero que no resulta procedente el planteo de nulidad deducido por la defensa técnica…” (ver fs. 451 vta. de la sentencia).

    Además el a quo trató en la sentencia los dos hechos por los que realizó acusación el fiscal de juicio.

    Así el tribunal entendió que “nos encontramos frente a dos hechos acontecidos con fechas diferentes, el 11/08/14 y el 24/10/14….

    IX- Las pruebas reunidas acreditan la existencia de los hechos acontecidos el 11/08/14 y el 24/10/14.- Confirmada la existencia de los hechos, corresponde ahora determinar, si es autor responsable de los mismos el encartado” (ver fs. 453...

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