Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CFP 005915/2012/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I Registro 5915/2012/TO1/6/CFC1 CFP Nro.1286/17 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y Liliana E, Catucci como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CFP 5915/2015/TO1/6/CFC1, caratulada: “QUINTEROS, A.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 23 de febrero de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad resolvió –en lo que aquí respecta- “

    1. CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICONAL, a partir del día 26 de septiembre del año 2016, la libertad de la que viene gozando E.A.A. con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal)” (cfr. fs. 14 del presente incidente).

    Contra lo allí decidido, la Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de casación a fs. 15/21vta., el que fue concedido a fs. 22/23 y mantenido en esta instancia a fs. 27.

  2. ) La defensa sustentó su recurso en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar señaló que la decisión del tribunal oral se emitió con falta de fundamentos, y en forma contradictoria, en violación al art. 123 del C.P.P.N.

    Explicó que la falta de fundamentación mencionada radica en que, el sentenciante no tuvo en consideración el Fecha de firma: 27/09/2017 1 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29568040#188582985#20170927123815265 tiempo en que E.A.A. permaneció en libertad como consecuencia de habérsele concedido la excarcelación, ahora convertida en libertad condicional.

    Manifestó que la naturaleza jurídica de los institutos bajo análisis son equiparables, ello pues tanto la excarcelación como la libertad condicional son formas previstas por el legislador para otorgar la libertad a una persona.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara y entendió que la diferencia de naturaleza entre los institutos en cuestión carece de sentido cuando el condenado se ha mantenido detenido conforme el art. 13 del C.P.

    Del mismo modo, mencionó fallos de esta Alzada y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para explicar que el resultado del auto que pretende impugnar luce arbitrario, por contener una fundamentación aparente.

    En virtud de ello, solicitó que “…se efectúe un nuevo computo de pena que comprenda el tiempo que permaneció en libertad luego del día 26 de agosto de 2016, y como consecuencia de ello, se fije el día 26 de septiembre de 2018 como vencimiento de la pena de 3 años de prisión impuesta en lugar del día 3 de noviembre de 2018 como se fijó en la resolución, y el día 26 de septiembre de 2028 como de caducidad registral en lugar del día 3 de abril de 2028.”

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina previsto por los articulos 465 y 466 del codigo ritual se presentó a fs. 29/30 la Defensora Pública Oficial, quien adhirió a los argumentos expuestos por su predecesor, y agregó que si bien se trata de institutos diferentes, -la excarcelación y la libertad condicional-, en los hechos debe asimilarse.

    Asimismo solicitó que en caso de resultar vencida, se exima 2 Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29568040#188582985#20170927123815265 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I a su defendido del pago de costas en la instancia.

    CFP 5915/2012/TO1/6/CFC1 4º) Habiéndose cumplimentado los extremos legales del artículo 468 del código adjetivo, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional en la presente causa se circunscribe a determinar si el tiempo durante el que E.A.A. se encontró excarcelado en los términos del art. 317, inc.

  5. del C.P.P.N. debe ser contabilizado a los efectos del cómputo de pena.

    Así pues, del examen de las constancias obrantes en autos surge que E.A.A. se encuentra condenado por sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016, a la pena única de tres (3) años de prisión, comprensiva de la pena de dos años de prisión en suspenso, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, y de la pena de tres años impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11 en el marco del expte. nº 2381 de 6 de julio de 2012, la que adquirió

    firmeza el día 26 de septiembre de 2016.

    El encartado fue detenido el 7/6/2012 permaneciendo en esa situación hasta que la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal le concedió la excarcelación el 3/7/2012. El 15/8/2012 se decretó su rebeldía y correspondiente orden de captura, siendo aprehendido el 31/10/2015...

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