Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente FSA 002087/2015/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I Causa nº FSA 2087/2015/TO1/6/CFC1 “Núñez, V.G. y otro s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1173/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSA 2087/2015/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “N., V.G. y otro s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; a la defensa de F.O.O. el Dr. R.A.M.I. y a la defensa de V.G.N., el Dr. L.M.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. E.R.R. dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 798/801 y 802/814 por las asistencias técnicas de F.O. y de V.G.N., respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, obrante a fs. 738/752, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí

interesa: “

I) NO HACIENDO LUGAR a la nulidad interpuesta Fecha de firma: 11/09/2017 1 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29420569#187456542#20170911120203002 como cuestión preliminar por la Defensa de F.O.O.;

II) CONDENANDO a V.G.N. y a F.O.O.…a la pena de Cinco (5) años de prisión, multa de $1000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautores del delito de transporte de estupefacientes (Arts. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 y 12 del C.P.). CON COSTAS”.

Los recursos fueron concedidos a fs. 825/826 y mantenidos a fs. 841/845 Y 846.

SEGUNDO

A.R. de casación deducido en favor de F.O.O..

En primer lugar, la defensa cuestionó el rechazo de la nulidad del procedimiento por considerar que de manera arbitraria, el tribunal de juicio convalidó el accionar de la Brigada de Investigaciones de Salta pese a que en ningún momento se acreditó la existencia de la noticia criminis a la que hizo referencia el oficial B..

A su juicio “dicha denuncia, comentario, noticia criminis, jamás existió y lo que la policía división Brigada de Investigaciones realizó fue adecuar su ilegítimo proceder invocando la existencia de una supuesta noticia criminis”.

Agregó que pese a no estar seguros de que la información fuese fidedigna, la policía siguió a su asistido por más de diez horas y luego interceptó y requisó

el vehículo conducido por N., y detuvo a dos personas, todo sin orden judicial.

También cuestionó el allanamiento del hotel donde se encontraba alojado su asistido por haber sido realizado sin orden judicial, sin la presencia de testigos y sin Fecha de firma: 11/09/2017 2 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29420569#187456542#20170911120203002 CFCP - SALA I Causa nº FSA 2087/2015/TO1/6/CFC1 “Núñez, V.G. y otro s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal consentimiento de su morador.

De manera subsidiaria, y para el caso que se considere válido el procedimiento, alegó que las pruebas no fueron concluyentes para afirmar que su asistido transportaba estupefacientes, alegando que “el único delito cometido por O. fue haber tratado de alejarse de un lugar frente a un escenario por temor a su integridad física cuando vio de repente vehículos particulares, enfrentados, con personas de civil portando armas” (cfr. fs. 801).

B.- Recurso de casación interpuesto en favor de V.G.N..

La defensa del nombrado cuestionó el modo en que fueron valoradas las pruebas, destacando la falta de análisis de las versiones de los preventores y de los testigos de actuación que participaron en el procedimiento, que a su juicio no fueron coincidentes ni concordantes como sostuvo el tribunal a quo.

Agregó que existieron irregularidades tales como el registro del hotel donde se hospedaba O., la falta de mención del estupefaciente secuestrado del interior de la guantera del Fiat Siena; que no se procuró investigar el Renault Sandero al que hicieron referencia algunos de los preventores pese a que el C.B. dijo que creía que habían sacado la patente, lo cual no fue valorado por el a quo.

Finalmente, cuestionó la actuación del defensor que asistió a N. durante el debate, destacando que “no Fecha de firma: 11/09/2017 3 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29420569#187456542#20170911120203002 ha tenido una defensa técnica eficiente y eficaz, en resguardo de sus garantías constitucionales, al habérsele impedido discutir, discrepar y rebatir cada `afirmación´, cada ´irregularidad´ desplegada por los que, en definitiva, sirvieron para mostrar situaciones incriminadoras donde no las hay”.

Durante el término de oficina, los defensores de los imputados reiteraron los agravios expuestos en los recursos de casación, mientras que el Sr. Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.W., solicitó el rechazo tras considerar que la nulidad planteada por la defensa de O. fue correctamente rechazada por el tribunal de mérito, sin perjuicio de lo cual alegó que aun restándole virtualidad jurídica al anoticiamiento anónimo para ser considerado denuncia propiamente dicha, ante la posible existencia de un hecho ilícito, la policía y demás fuerzas de seguridad tienen el deber de promover las investigaciones para constatar su veracidad.

Agregó que el personal policial arbitró las medidas mínimas e indispensables para determinar la credibilidad de la denuncia e intentó identificar a los imputados cuando uno de los imputados que estaba en el automóvil intento huir arrojándose del vehículo en movimiento, lo que instaló la sospecha en los preventores y dio pie a la requisa del vehículo.

De otra parte, y en respuesta al agravio vinculado con la defensa efectiva, consideró que no se dio en el caso un supuesto de indefensión destacando “que el defensor que asistió a N. durante el juicio no desarrollara la misma estrategia de defensa que hubiese realizado su actual defensor, no significa que el imputado haya estado indefenso por una defensa ineficaz”.

Fecha de firma: 11/09/2017 4 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29420569#187456542#20170911120203002 CFCP - SALA I Causa nº FSA 2087/2015/TO1/6/CFC1 “Núñez, V.G. y otro s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser fallada.

TERCERO

1.- Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a estudio de este tribunal habremos de recordar que del acta inicial agregada a fs. 2, surge que las presentes actuaciones se iniciaron el 26 de febrero de 2015, aproximadamente a las 8 hs., cuando una persona de sexo masculino que no quiso identificarse por temor a que atentaran contra su vida, se acercó al Oficial Ayudante de la Brigada de Investigaciones nº 7 de General Güemes, M.E.B. y le manifestó que en el Hotel Avenida, situado en la intersección de S. y T.I., se encontraba hospedado un hombre, del que aportó su descripción física y de vestimenta, que sería oriundo del norte de la provincia y que estaría por realizar un traspaso de sustancia prohibida.

A raíz de la información recibida y con el objeto de verificar los datos aportados, la prevención estableció

una discreta vigilancia en el hotel indicado hasta que a las 18 horas aproximadamente, observó salir a un hombre con similares características a las aportadas que se dirigió en forma peatonal hacia el barrio Los Olivos y al llegar a la plaza del lugar, abordó un automóvil marca Fiat, modelo Siena, dominio MJQ-659. Se dejó constancia de que debido al congestionamiento vehicular, se perdió de vista al automóvil por unos instantes hasta que fue nuevamente visto Fecha de firma: 11/09/2017 5 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29420569#187456542#20170911120203002 en la calle Teniente Ibáñez y J., donde le dieron la voz de alto, previo identificarse como personal policial, observando que uno de los ocupantes –vestido con remera roja y pantalón de jean- descendió del vehículo en marcha e intentó darse a la fuga, logrando reducirlo a pocos metros del lugar siendo identificado como F.O.O..

Con la presunción de que llevaban sustancias prohibidas, detuvieron la marcha del automóvil e identificaron al conductor como V.G.N., quien dijo ser remisero y explicó que se estaba dirigiendo hacia Salta capital, aclarando que la carga que llevaba en el baúl no era de su propiedad.

Por tal razón y previa autorización del conductor, se requisó el automóvil en presencia de testigos, secuestrándose del baúl, debajo de la rueda de auxilio, dos bolsas que contenían 21 paquetes tipo “ladrillo” con sustancia...

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