Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Agosto de 2017, expediente FGR 012000385/2010/TO01/6

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000385/2010/TO1/6 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MARTINEZ, J.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 6 -

IMPUTADO: MARTINEZ, J.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 12000385/2010/TO1/6), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 340/341, el Sr. Defensor Público Oficial ante este Tribunal, Dr. F.O., interpuso recurso de apelación contra la sanción disciplinaria impuesta a J.A.M. –Orden Interna Nº 175/2017 – dispuesta por el director del Instituto Correccional abierto de General Pico dependiente del Servicio Penitenciario Federal, el día 4 de mayo de 2017 (fs.

275/276) de conformidad con lo dispuesto por los art. 96 de la ley 24.660- conforme ley 26.813- y 46 del Decreto n|

18/97; solicitando que se declare la nulidad del Acta de notificación y descargo (fs.273 vta) y de las declaraciones testimoniales de L., C. y Litterini (fs.271/272); llevadas a cabo sin previa notificación a esa defensa; por haberse todo lo actuado por haberse violado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal de conformidad con lo normado por los artículo 18 y 75 inc. 22 Constitución y Nacional y art. 166, 168 ss y ccdts del CPPN.-

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29277696#185887895#20170818124241822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000385/2010/TO1/6 Funda dicho recurso, en virtud de que las autoridades del penal en la sustanciación del parte disciplinario llevado a cabo el día 26 del corriente año no conto con asistencia técnica legal; omitieron luego cursar la notificación fehaciente al defensor del día y hora en que se llevara a cabo la audiencia de descargo que fija el artículo 40 del Decreto 18/97. Dijo en su memorial que en las actuaciones labradas, se fijó audiencia de descargo para el día 2 de mayo y se notificó al Ministerio Publico Fiscal a fs, 269 y a este Tribunal a fs,269 vta, pero no surge del sumario que se haya cursado notificación a esa defensa; Asimismo en cita textual dice: “Lo actuado despierta suma preocupación, pues la audiencia de descargo de (fs.273 vta) se llevó a cabo sin asistencia letrada alguna que garantice el ejercicio inviolable de la defensa en juicio y el debido proceso que redunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR