Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2017, expediente FTU 062000480/2010/6/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 62000480/2010/6/CFC1 REG. Nº 1060/17.4 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 17/57 vta. por la doctora M.E.Y., defensora particular de B.B. y F.B., en la presente causa FTU 62000480/2016/6/CFC1.

  1. Que con fecha 17/2/2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de B.B. y F.B., por los delitos de producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas y almacenamiento de materias primas para la fabricación de estupefacientes, previstos en los arts. 5º incs. “b”

    y “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737 (fs. 1/14).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido con fecha 21/6/2017 (fs. 59/60 vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en lo tocante a la impugnación, por parte de la defensa, contra la confirmación del procesamiento dictado respecto de B.B. y F.B., cabe recordar que los decisorios como el atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29580429#185987666#20170817154031060 art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

    Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12); Nro. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg.

    Nro...

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