Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2017, expediente FRO 020808/2014/6/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int.. Rosario, 29 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 20808/2014/6/CA1, caratulado “Legajo de Apelación de MEDINA, R.F.;Z., F.G.; Z., S.A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría 1, de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.M.P., F. General (fs. 189/190 y vta.) y por el Dr. H.S.G.A., Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales Número 1 y 2 de la ciudad de San Nicolás en la defensa técnica de F.G.Z. y S.A.Z. (fs. 202/211), contra la resolución de fs. 162/182vta., mediante la cual el magistrado instructor decretó la falta de mérito de R.F.M. y E.E.B. por los hechos por los cuales fueron indagados.

Dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de S.A.Z. y F.G.Z. por considerarlos “prima facie” penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, previsto y reprimido por el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737, debiendo responder en calidad de coautores, art. 45 del C.P. Trabó embargo sobre los bienes de los imputados S.A.Z. y de F.G.Z. hasta cubrir la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por cada uno de ellos.

Concedido dichos recursos (fs. 224), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en esta S. “B” (fs. 238); el Dr. R.D.B., F. General Ad H. mantuvo el recurso (fs. 241). Se remitieron los autos al Juzgado de origen a fin de que envié los legajos personales de los imputados F.G. y S.A.Z. en forma completa (fs. 243/246) y cumplimentado que fuera, se elevaron nuevamente a esta alzada (fs. 252).

Se designó audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27600864#182663872#20170629113500687 Acordada Nº 161/16 (fs. 254). Se agregó el escrito presentado por el F. General y por la defensa de los imputados (fs. 257/262), conforme lo manifestado a fs. 255 por el Defensor Púbico Oficial, Dr. E.C., por la defensa de F.Z. y S.Z. se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente , se celebró la audiencia mencionada y se labró el acta pertinente (fs. 263), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) M.F.D.L., F.F. a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás señaló que la resolución recurrida le causa gravamen irreparable en tanto realiza una inadecuada valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, los que resultan suficientes, a su criterio, para el dictado de un auto de procesamiento de E.B., dado el grado de provisoriedad requerido en esta etapa procesal.

    Manifestó que en oportunidad de efectuarse el allanamiento en el domicilio del imputado mencionado se secuestró una planta de cannabis sativa que se encontraba en el patio de la vivienda y de un bagullo de marihuana dentro de una caja sobre una cómoda al lado de la cama del imputado.

    Al recibírsele declaración indagatoria al encartado, añadió, se le imputó, además del transporte de estupefacientes con fines de comercialización, el cultivo de una planta de marihuana y la tenencia de esa misma sustancia, todo ello también con fines de comercialización.

    Respecto de lo secuestrado en su domicilio, agregó, B. manifestó que “...Con respecto a lo hallado en mi casa, fumo de vez en cuando, cuando salgo a los boliches o me quiero divertir, fumo marihuana. La planta nació

    guacha, sola entre las plantas de mi abuela...”

    El imputado, adujo, reconoció el consumo de marihuana e implícitamente que dicha sustancia en su domicilio tenía esa finalidad. Sin embargo, agregó, el juez instructor dictó la falta de mérito de E.B. omitiendo efectuar toda consideración y/o valoración respecto del bagullo de Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27600864#182663872#20170629113500687 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B marihuana hallado en su domicilio, cuando de las circunstancias señaladas se desprendería que existe mérito suficiente para atribuir al encartado la tenencia simple del estupefaciente hallado en su vivienda (art. 14 párrafo de la ley 23.737).

    Teniendo en cuenta la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado y que se encontraba dentro de la esfera de custodia del imputado, agregó, quién podía por su sola voluntad y sin necesidad de la intervención de un tercero disponer físicamente de éste, puede afirmarse que se encuentra configurado el delito referido en el párrafo precedente.

    Por otra parte, adujo, en relación a la planta de cannabis, en el resolutorio atacado el juez a-quo sostuvo que: “...si bien se le incautó una planta de cannavis en su domicilio particular y pese a los dichos vertidos por el nombrado en su declaración indagatoria, lo cierto es que no se ha acreditado en autos que la tenencia de la ´misma sea para los fines de comercialización...” (fs.

    162/182).

    Destacó que si bien es cierto que no se ha demostrado la finalidad de comercialización, sí quedó acreditado el cultivo de la planta de marihuana hallada en el patio de la vivienda del encartado, lugar en el cual vivía junto a su abuela, lo que lleva a presumir que dicha planta era cultivada con el fin de obtener estupefacientes para su consumo personal, conducta que se encuentra reprimida en el artículo 5, penúltimo párrafo de la ley 23.737.

    Por todo lo expuesto, sostuvo que existe mérito suficiente para procesar a E.B. por la tenencia simple de estupefacientes y el cultivo de una planta de marihuana para consumo personal.

  2. ) Por su parte, la defensa de F.G.Z. y S.A.Z. se agravió por entender que fue errónea la calificación provisoria del hecho imputado en la causa, en virtud de que si bien es cierto que...

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