Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Abril de 2017, expediente CFP 011645/2004/6/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11645/2004/6/CFC1 REGISTRO N° 290/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto (fs. 163/177), en la causa CFP 11645/2004/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “J., R.R. y otros s/ recurso de casación”.

  1. Que la Sala I de la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mediante la sentencia del 22 de septiembre 2016, resolvió: “

  2. CONFIRMAR los puntos dispositivos

  3. y

  4. de la resolución recurrida en todo cuanto deciden y fueran materia de apelación.

  5. CONFIRMAR el punto dispositivo

  6. de dicho decisorio en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA respecto de R.R.J., por considerarlo en principio autor penalmente responsable por la comisión del delito de malversación de caudales públicos -Hecho 2-

    (arts. 306 CPPN y 260, 1er. Párrafo del C.P.). III.

    REVOCAR PARCIALMENTE el punto dispositivo

  7. de la decisión apelada en cuanto dispuso TRABAR EMBARGO sobre el dinero y/o bienes propiedad del nombrado, fijando la suma en cien mil pesos ($1000.000)” (fs.

    144/159 vta. del presente legajo de apelación, al igual que las sucesivas citas de fojas, salvo explicitación de fuente diversa).

    En el pronunciamiento de primera instancia del 26 de febrero de 2016, el magistrado instructor dispuso: “1) SOBRESEER a P.J.M., A.G.C., MARIO ENRIQUE PASSINI y R.R.J., en la presente causa nº 11.645/04 y de las demás condiciones personales que enuncié

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28082654#175356679#20170406145013432 anteriormente, respecto del hecho identificado como “1” (arts. 336, inc. 3ro. CPPN).

    2) SOBRESEER a P.J.M., A.G.C., MARIO ENRIQUE PASSINI y L.M.G., en la presente causa nº 11.645/04 y de las demás condiciones personales que enuncié

    anteriormente, respecto del hecho identificado como “2” (arts. 336, inc. 3ro. CPPN).

    3) DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA respecto de R.R.J., en la presente causa nº 11.645/04 y de las demás condiciones personales que enuncié anteriormente, por considerarlo en principio autor penalmente responsable por la comisión del delito de malversación de caudales públicos (arts. 306 CPPN y 260, 1er. párr. CP).

    4) TRABAR EMBARGO sobre el dinero y/o bienes propiedad de R.R.J. hasta cubrir la suma de un millón mil pesos ($1.001.000), labrándose el correspondiente mandamiento de embargo” (fs. 1/25).

  8. Que, contra la citada resolución de la Sala I de la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (en adelante “C.N.A.C.C.F.”), el doctor G.M., en su carácter de F. General ante dicha Cámara, interpuso recurso de casación (fs. 163/177), el cual fue concedido parcialmente en la instancia anterior, sólo en cuanto al cuestionamiento del punto dispositivo

  9. de la resolución impugnada (confirmación de los sobreseimientos dispuestos por el magistrado instructor en orden a los hechos identificados como 1 y 2, según el detalle supra expuesto) y fue declarado inadmisible en lo concerniente al punto dispositivo II de dicho pronunciamiento (fs. 183/184 vta.).

    Con dicho alcance, fue mantenido por el doctor J.A. De Luca, en su carácter de F. General ante esta Cámara (fs. 190).

  10. Que el Ministerio Público Fiscal articuló su presentación casatoria, bajo la alegación Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28082654#175356679#20170406145013432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11645/2004/6/CFC1 de que decisión recurrida resulta arbitraria, en virtud de la errónea e irrazonable interpretación de las normas de derecho procesal que rigen el caso y de la falta de motivación suficiente (arts. 123 y 404 -inc. 2º- del C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.).

    Con carácter preliminar al exponer su crítica, el recurrente recordó el alcance de la actuación del Ministerio Público Fiscal con motivo del dictado de la sentencia de primera instancia del 26 de febrero de 2016 confirmada por el “a quo”. Primero, a fs. 26/38, el fiscal C.S. solicitó el procesamiento de todos los imputados en los términos de los artículos 261 y 265 -hecho 1- y 265 -hecho 2-, todos del Código Penal. Mientras que, luego, la Fiscalía General ante el “a quo” reforzó dicha hipótesis en su presentación de fs. 131/134. Pues, a juicio de dicha parte, la estructura fáctica y jurídica de la hipótesis acusatoria es clara y concreta y existen suficientes elementos para sostener el dictado de un auto de procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.).

    Seguidamente, con relación al “hecho 1”, mediante el cual el “a quo” confirmó el sobreseimiento de todos los imputados antes individualizados (punto dispositivo I de la sentencia objeto de revisión casatoria -con recurso concedido-), el impugnante sostuvo que existen suficientes elementos para sostener el dictado de un auto de procesamiento (art.

    306 del C.P.P.N.) e incluso para llevar este proceso a su próxima etapa, más allá de considerar que debió

    haberse profundizado la investigación en torno a todos los que participaron en el proceso licitatorio.

    En dicho orden de ideas, señaló que se decidió el sobreseimiento de los imputados sobre la base de dos argumentos centrales. En primer lugar, precisó que los jueces entendieron que el anteproyecto de remodelación de las estaciones por el que el estado efectuó la erogación dineraria, lucía acertado a la luz del marco contextual analizado en el expediente Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28082654#175356679#20170406145013432 administrativo, no obstante la contemplación textual de “remodelación de estaciones” prevista en la Resolución 115/02, pues se lo considera como parte integrante del mismo proyecto.

    Al respecto, explicó que la Resolución 115/02, Anexo I, contemplaba puntualmente la “Remodelación de 22 Estaciones de la línea Belgrano Norte”, mas ninguna previsión se hizo allí del concepto “preparación del Anteproyecto y Proyecto, Ingeniería Básica, Especificaciones Técnicas y Pliegos de condiciones de la Licitación para la realización del Proyecto Definitivo de remodelación”, que le implicó al Estado la erogación de una suma millonaria ($5.521.532,50.-). Ese fue el objeto del expediente S01-0100836/03 que culminó con la Resolución nº 421, suscripta por el Ingeniero Jaime, en la que además recién fijó el precio máximo de la obra que justamente fue el ofertado por la concesionaria ganadora; el que por otra parte y según lo previsto por la normativa vigente a fin de asegurar la transparencia de la licitación debió ser establecido con anterioridad a la adjudicación.

    El fiscal expuso que, el considerando 18 de la Resolución 115/02 establecía expresamente que: “...

    a los fines de limitar la discrecionalidad en los procedimientos de selección del cocontratante, el establecimiento de montos máximos configura un mecanismo simple e idóneo a esos fines, que se ha complementado con una reducción en el rubro de gastos de gerenciamiento, inspección y control de obra contenido en los respectivos contratos de concesión, a los fines de evitar un incremento de los costos por ese rubro, privilegiando los gastos en los aspectos de materiales de las obras y trabajos a realizar, y en plena aplicación del principio de sacrificio compartido”.

    Adujo que nada de ello se cumplió en el presente caso, pues no sólo no se fijaron los precios máximos, ni se redujeron los gastos de gerenciamiento Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28082654#175356679#20170406145013432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11645/2004/6/CFC1 sino que además se pagó una suma exorbitante por un anteproyecto que no se hallaba contemplado en el plan de emergencia de la obra. Seguidamente, el recurrente planteó este interrogante: “[¿] cómo todas estas irregularidades y que fueron varias veces advertidas durante la tramitación del expediente administrativo pueden ser consideradas como lo hacen los jueces ‘a la luz de la sana crítica’ como acertadas?”.

    En segundo lugar, el recurrente puntualizó

    que los jueces consideraron que todo el trámite administrativo que llevó a la materialización de la resolución 421/03 suscripta por J., fue realizada de manera previa a su asunción; en razón de ello señalaron también que les resultaba incomprensible que la acusación no se hubiera dirigido a todos los que participaron de tal proceso licitatorio.

    El fiscal consideró que dichas circunstancias, por el contrario, lejos de eximir de responsabilidad al Ingeniero Jaime, informan sobre una estructura armada desde el propio Estado que va más allá de la adjudicación de esta licitación, pues da cuenta de la participación de otros agentes que permitieron y consintieron la erogación indiscriminada de fondos públicos por tareas que no eran las dispuestas por la norma vigente o por aquellas que no se realizaron.

    En tal sentido, destacó que no se profundizó la investigación...

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