Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010498/2016/6/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10498 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: OVEJERO, W.J. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2651/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 10498/2016/6/CFC1 caratulada: “: OVEJERO, W.J. Y OTRO s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 20 de septiembre de 2016 resolvió, en lo que aquí

    interesa, “revocar el punto dispositivo I) de la resolución traída en estudio en cuanto dispuso el procesamiento de W.J.O. por considerarlo partícipe necesario del delito de intimidación pública previsto y reprimido por el art. 211 del Código Penal, agravado por las disposiciones del art. 41 quinquies de dicho cuerpo legal” (fs. 61/66). A través de la resolución de fs. 88 se aclaró que “por un error material involuntario se omitió decretar el sobreseimiento del imputado W.J.O., cuyos fundamentos surgen de los considerandos, dejándose expresa constancia de que las presentes actuaciones en nada afectan el buen nombre y honor del que gozare”.

    Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28781019#168489929#20161230131752224 Contra dicha resolución, el señor F. General interpuso el recurso de casación de fs. 91/96, que fue concedido a fs. 98/98 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 104.

  2. ) Que en el cauce previsto en el inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N. sostuvo el recurrente que la resolución atacada tuvo por sustento un incompleto cuadro probatorio, ya que restaba producir diversas medidas de prueba que ya habían sido ordenadas.

    A ello agregó que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo, no puede dejar de valorarse que la participación de W.J.O. se encuentra acreditada, a poco que se repare que fue desde su domicilio y más precisamente, desde su computadora, desde donde se enviaron muchos de los mensajes intimidatorios, proporcionándole, de esta forma, los medios para que lleve adelante su cometido.

    En orden a las medidas de prueba que se encuentran pendientes mencionó el informe solicitado a la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana en el que se solicitó un entrecruzamiento de datos, llamadas, mensajes de texto de los dispositivos de telefonía celular que se encontraran en poder de los imputados a fin de aportar datos para el interés de la causa. Agregó que es también se encontraba pendiente el resultado de la remisión de un disco rígido externo que se dispuso a fs. 452 de los autos principales. Con cita de doctrina y jurisprudencia Fecha de firma: 30/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28781019#168489929#20161230131752224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10498 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: OVEJERO, W.J. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    que avala su postura solicitó, la anulación de la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina, el señor F. General ante la instancia adhirió a los agravios desarrollados en el recurso de casación y solicito que se case la resolución impugnada con el objeto de proseguir prontamente con el trámite de las actuaciones. Celebrada la audiencia que prescribe el art. 468 del CPPN, oportunidad en la que la defensa particular solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. A M. De Paola y W.J.O. se les imputó “el haber publicado distintos mensajes -twitts- en idioma árabe a través de la cuenta @HassanAbuJaaf correspondientes a la red social conocida como ‘Twitter’, de contenido amenazante contra el transporte público subterráneo de la ciudad, edificios comerciales del barrio de Balvanera, la comunidad hebrea y el Presidente de la Nación, generando de esta manera un temor público y con la expresa finalidad de aterrorizar a la población.

      1. mencionar que como consecuencia de la gravedad de los mensajes publicados, habiendo desplegado su accionar distintas fuerzas de seguridad en forma Fecha de firma: 30/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28781019#168489929#20161230131752224 coordinada, se logró determinar a través de la información brindada por T.E., que la cuenta utilizada para la intimidación había sido creada a través de la cuenta de correo electrónico meekeh17@gmail.com con fecha 29 de julio del corriente año a las 02.31 AM –hora Argentina-

      desde la IP 201.253.237.23 de la empresa Telecom Personal Argentina, registrándose las siguientes IP también utilizadas...

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