Legajo Nº 6 - IMPUTADO: SUR PAVIMENTOS S.R.L. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 28 Diciembre 2016 |
Número de expediente | CPE 001906/2010/6/CA002 |
Número de registro | 169923159 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 1906/2016, CARATULADA: “SUR PAVIMENTOS S.R.L. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 11, SECRETARIA N°.21. EXPEDIENTE N° CPE 1906/2010/6/CA2. ORDEN N° 27.028. SALA “B”.
Buenos Aires, de diciembre de 2016.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de A.R.
y de J.J.H. , la defensa oficial de S.H. , y la defensa de M.A.R. a fs. 1173/1178 vta., 1179/1185, 1187/1200 vta. y 1202/1204 vta., respectivamente, del legajo principal (fs. 11/16 vta., 17/23, 25/38 vta. y 40/42 vta. de este incidente, respectivamente) contra los puntos resolutivos I, II, III y IV de la resolución de fs.
1163/1171 de los autos principales (fs. 1/9 del presente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento respecto de los nombrados y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de cuatro millones de pesos ($.4.000.000).
Los memoriales de fs. 55/61, 62/67 vta., 68/71 y 72/85 vta., por los cuales la defensa oficial de J.J.H. y de A.R. , la defensa de M.A.R. y la defensa oficial de S.H. , respectivamente, de este incidente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, lo invocado por la defensa de S.H. con relación a que la resolución impugnada sería arbitraria, no puede prosperar. En efecto, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez del mismo.
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) Que, las diferencias de criterio que tengan las partes con relación a la fuerza o al alcance probatorio de los elementos incorporados a la causa y a la idoneidad de éstos para generar la convicción suficiente que se exige para el Fecha de firma: 28/12/2016 dictado del auto de procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) son materia de discusión Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28368049#169923159#20161228100638549 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional central del trámite del recurso de apelación, pero no implican la invalidez de la resolución impugnada, en el caso, como el que se presenta en el “sub lite”, en el cual el auto de procesamiento de A.R. , de S.H. , de M.A.R. y de J.J.H. cumple con los requisitos de motivación que se prescriben por la ley procesal vigente (confr. R.. N° 923/03, de esta Sala “B”).
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) Que, por los puntos dispositivos I y II de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de S.H. y de A.R. y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos, por considerar que existen elementos de prueba suficientes que permitirían acreditar, “prima facie”, que los nombrados habrían ejercido la dirección, la gestión y la administración de los negocios societarios de SUR PAVIMENTOS S.R.L. durante el año 2007 y que, en aquel carácter, habrían tomado parte en la ejecución de los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2007 por sumas superiores a los $ 400.000, en cada caso, a cuyo pago la sociedad mencionada se habría encontrado obligada.
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) Que, de acuerdo con lo que se estimó por la decisión recurrida, el hecho presunto de evasión tributaria del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2007, a cuyo pago SUR PAVIMENTOS S.R.L.
se habría encontrado obligada, habría tenido lugar a partir de la omisión de la presentación de la declaración jurada del impuesto y del período fiscal mencionado, la cual, además fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo previsto, computando gastos presuntamente inexistentes que los responsables de SUR PAVIMENTOS S.R.L. habrían pretendido justificar, en lo que interesa a la presente, con facturas emitidas a nombre de los proveedores presuntamente apócrifos GARCÍA Y R. S.H. y SURPA S.R.L.
Asimismo, de acuerdo con lo que se estableció por la resolución impugnada, el hecho de evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2007, a cuyo pago SUR PAVIMENTOS S.R.L.
se habría encontrado obligada, se habría cometido mediante la presentación de declaraciones juradas que habrían resultado engañosas por cuanto habrían exteriorizado un impuesto inferior al que hubiese correspondido con motivo del cómputo de crédito fiscal supuestamente inexistente documentado con facturas Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28368049#169923159#20161228100638549 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional emitidas a nombre de los proveedores mencionados anteriormente (confr. el considerando 1° de la resolución de fs. 1163/1171 de los autos principales).
Aquellos hechos fueron calificados provisoriamente con el art. 1 de la ley 24.769 (confr. el considerando 7° de la resolución de fs. 1163/1171 de los autos principales).
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) Que, por los puntos dispositivos III y IV de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de M.A.R. y de J.J.H. , por considerar que existen elementos de convicción suficientes para estimar “prima facie” que los nombrados habrían participado en la ejecución de los hechos mencionados por el considerando anterior, mediante la provisión de facturas presuntamente apócrifas emitidas a nombre de los proveedores GARCIA Y R. S.H. y SURPA S.R.L., respectivamente.
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) Que, por los recursos de apelación interpuestos a fs. 1173/1178 vta., 1179/1185, 1187/1200 vta. y 1202/1204 vta. del legajo principal (fs. 11/16 vta., 17/23, 25/38 vta. y 40/42 vta. de este incidente), la defensa oficial de A.R. y de J.J.H. , la defensa oficial de S.H. y la defensa de M.A.R. se agraviaron de la participación atribuida a los nombrados en aquéllos.
Asimismo, las defensas de los nombrados se agraviaron de los...
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