Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente FRE 052000915/2012/TO01/6/CFC002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – 52000915/2012/TO1/6/CFC2 NUSKE, M.G. s/ RECURSO DE CASACION – LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2077/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.
Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FRE 52000915/2012/TO1/6/CFC2, caratulada: “Nuske, M.G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia de Chaco, con fecha 14 de agosto de 2014 resolvió, en lo aquí pertinente: “
I. RECHAZAR los planteos de nulidad articulados por el Sr. Defensor Público Oficial –Dr. J.M.C.- (...). II.
CONDENAR a Mauricio Germán Nuske [DN
I. Nº 33.467.384] y cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como coautor penalmente responsable del delito de `Transporte de Estupefacientes´ (art. 5, inciso c, Ley 23.737, art. 45 del Cód. Penal) a la pena de CUATRO (4)
AÑOS DE PRISION, Accesorias legales (art. 12 y 19 del Código Penal) más Multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00)...” (cfr. sentencia de fs. 616/632).
Contra dicha resolución la defensa oficial de M.G.N. dedujo el correspondiente recurso de casación a fs. 659/670 vta.
Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24156083#165029677#20161031204732721 El remedio impetrado fue concedido a fs.
671/672vta. y mantenido en esta instancia a fs. 679.
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) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que el pronunciamiento en crisis se apartó del buen sentido y de la sana crítica que debe imperar en cuanto a la estimación de los hechos, diligencias y material probatorio colectado, constituyendo una sentencia arbitraria conforme la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al respecto, sostuvo que se trata de un supuesto de falta de motivación por encontrarse ausente una exposición de motivos que justifique la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.
Planteó la nulidad del procedimiento policial, y de todo lo actuado en su consecuencia, por considerar que no se encontraban presentes las circunstancias de excepción previstas en los arts. 230 y 230 bis del código de rito que autorizan la requisa por parte de los agentes de prevención sin la orden judicial correspondiente, lo que provocó la violación al ámbito de privacidad de su asistido que goza de protección constitucional.
Señaló que no se dieron las circunstancias previas y concomitantes que exteriorizan la urgencia e imposibilidad de requerir la orden judicial correspondiente 2 Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24156083#165029677#20161031204732721 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – 52000915/2012/TO1/6/CFC2 NUSKE, M.G. s/ RECURSO DE CASACION – LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal toda vez que el auto se encontraba detenido, sus ocupantes puestos a resguardo y esposados a la vera del camino.
Asimismo refirió que del procedimiento policial que dio origen a las presentes actuaciones, se vislumbra una serie de irregularidades que provocan su nulidad.
Las referidas irregularidades se verificarían a partir de diferentes contradicciones en que habrían incurrido los funcionarios policiales a la hora de declarar en el debate oral.
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Así, en primer lugar refirió que respecto a la obtención del dato que habría dado origen a la intervención policial, el informe del oficial O. de fs. 1/2vta. deja en claro que fue obtenido por él mediante interpósita persona, lo que fue ratificado por el mismo O. ante la jueza federal a fs. 56/57, pero que esto no fue lo declarado por el nombrado durante la audiencia de debate, al haber referido que quien recibió el dato fue el C.G., y que ignoraba mayores detalles al respecto.
Agregó que “...aquí vino O. a tratar de acomodar los tantos, y quiso decir él se bajó del auto personalmente a buscar información en Plaza sobre la dirección del auto blanco (y solo de esto), pero ni siquiera esto salió bien porque S., quien declaró el primer día de audiencias, dijo que no se bajó nada, que de la ventanilla le preguntó algo a alguien y nada más” (fs.
665/vta.).
Fecha de firma: 31/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24156083#165029677#20161031204732721 b. Señaló que el informe de O. no menciona a los agentes que lo acompañaron en el procedimiento e indica que “...se trasladaron en vehículos particulares (en plural). Luego aquí en debate, dice que fueron tres personas en un auto Voyage negro, el cual ni O., ni S., ni ningún otro funcionario policial pudo decir a quien pertenecía, y que nuevamente aparece el C.G. (al segundo día de audiencias) aclarando que dicho auto le pertenece, dato que tampoco se corroboró”
(fs. 665vta.).
Indicó lo referido por la coimputada B. en su indagatoria, en cuanto mencionó la presencia de un auto gris, y que a fs. 403 “...del buzón de entrada del celular de S., el mensaje que dice `si yendo Gris auto´” (fs.
665vta./666), lo que llevaría a pensar, concluyó la defensa, que el auto negro habría llegado después comandado por el propio G..
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Manifestó que existieron versiones contradictorias en relación a la detención del vehículo en el que circulaba su pupilo procesal, que generan fuertes dudas sobre la veracidad de lo actuado.
Así refirió que según el acta de procedimiento, se encuentra al vehículo blanco circulando y que al tratar de identificar a sus ocupantes, comenzaron a acelerar su marcha, el que se detuvo metros más adelante sin ofrecer resistencia. Ya detenido el automóvil, los oficiales exhibieron sus credenciales.
Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24156083#165029677#20161031204732721 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – 52000915/2012/TO1/6/CFC2 NUSKE, M.G. s/ RECURSO DE CASACION – LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal En cambio, “...al ser preguntado O. en esta audiencia, dijo que se colocaron a la par, en camino de tierra y que por la ventanilla se le mostraban credenciales y chalecos, y que debieron hacer una suerte de persecución a `mediana o baja´ velocidad por unos diez a quince minutos, (contradice el acta). Sin embargo, el testigo S. dijo que sólo se le exhibieron credenciales por la ventana, nada de chalecos, y que en forma instantánea detuvieron su marcha. Por su parte Q. habló de una suerte de persecución de varios minutos y nada respecto a chalecos o uniformes” (fs. 666).
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En relación a la ubicación de los testigos civiles, la parte recurrente señaló que “O. dijo que a los testigos de actuación los fue a buscar uno de los Agentes caminando, S. dijo que fue Q. en el auto negro, Q. dice que fue él en dicho auto, los propios testigos G. y M. fueron contestes, careo mediante, que a ellos los buscaron personal policial de Colonias Unidas, a quienes reconocen por ser de la zona”
(fs. 666).
Sostuvo que los testigos fueron traídos por los agentes de Colonias Unidas, por lo que una vez producida la detención de los imputados, necesariamente pasó un lapso hasta que se hizo presente personal de Colonias Unidas.
Refirió que nada de esto consta en el acta, y que ni O. ni S. mencionaron en sus deposiciones la colaboración o presencia al menos de este personal, y que “...son Fecha de firma: 31/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24156083#165029677#20161031204732721 justamente estos lapsos de penumbra en los que la policía actúa sin control alguno” (fs. 666vta.).
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Refirió que de la declaración de M. puede deducirse –o al menos genera dudas- que la sustancia estupefaciente fue hallada por los agentes de prevención previamente a que los testigos certificaran su ubicación en el baúl del auto.
De manera subsidiaria solicitó que se absuelva de culpa y cargo a su defendido por aplicación del beneficio de la duda.
Por último sostuvo que la sentencia condenatoria es nula por incumplir con lo establecido por el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación ya que, no obstante que el magistrado Q. se expidió en relación a la primera cuestión que se planteó ante el tribunal –nulidad del procedimiento policial- haciendo lugar a la misma en minoría, no lo hizo en relación a las cuatro cuestiones subsiguientes, afectándose de esta manera las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
Agregó que la garantía constitucional del ne bis in ídem impide la...
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