Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Diciembre de 2014, expediente FPA 000586/2013/6/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 586/2013/6/CA2 Paraná, 19 de diciembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; M.J.B., V., y la Dra. Estela B.A., Jueza de Cámara ad-hoc en el Expte. Nº FPA 586/2013/6/CA2-

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE MALDONADO, J.A. -P., M.R. -L., M.B.E.A.M., J.A. -P., M.R. -L., M.B. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 11/16 vta. y 36/41 por el Dr. G.E.R., defensor técnico de J.A.M., contra las resoluciones obrantes a fs.

2/8 vta. y 21/31 vta., en cuanto en lo que aquí interesa, disponen el procesamiento del nombrado por tenencia con fines de comercialización el primero –art. 5 inc. c. de la ley 23.737-, y por similar delito el segundo, agravado por haber intervenido en el hecho tres o mas personas de Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado por: B.E.A., JUEZA DE CAMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO manera organizada –art. 5 inc. c. y 11 inc. c. ley 23.737-. Los recursos son concedidos a fs. 42 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 101 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. G.E.R. en defensa del imputado J.A.M., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Retamar solicita la nulidad absoluta de todo lo actuado.

    Analiza la ocurrencia del primer hecho y alega que a M. se lo detuvo sin orden habilitante, que no estaba in flagrante delito, y que ello se encuentra probado con la circunstancia de que en la causa se puede reconstruir, ya que los testigos civiles fueron convocados luego de que supuestamente los preventores hallaron el tóxico.

    Detalla aspectos fácticos del primer hecho, y dice que lo único que verificaron los testigos civiles fue la venida del perro, que pasó por el auto y no encontró nada.

    Cuestiona la persecución policial, refiere a la versión de los hechos dada por su defendido, Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado por: B.E.A., JUEZA DE CAMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 586/2013/6/CA2 sostiene que estaba vendiendo sándwich y que se dirigieron hasta donde trabaja L. para obtener sus servicios. Aduce que de todo el relato de los policías se puede verificar que siempre fueron dos personas.

    Alega que el acta del procedimiento está

    falseado, modificado, arreglado para imputarle a M. la existencia de droga. Critica el dispendio jurisdiccional de seguir la causa cuando se evidencia que no se dieron así los hechos.

    Concluye que en ambos procedimientos no hubo motivo previo, tarea de inteligencia ni nada que justifique el accionar policial y que debido a situaciones como estas la provincia dictó la ley de narcomenudeo.

    Alega que con ello se conculcan las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio de su pupilo, y cita normativa.

    Con relación al segundo hecho, analiza los aspectos fácticos, destaca los dichos de M. en la declaración indagatoria. Dice que explicó que se dirigió

    a calle C. y S. a socorrer a un compañero, y cuestiona por qué no detuvieron a la otra persona o corroboraron en el momento, en cambio lo siguen, le Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado por: B.E.A., JUEZA DE CAMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO cruzan el auto, particular, no se encontraban identificados, vestidos de civil y armados.

    Alega que en este hecho, los testigos solo corroboraron que se revisó el auto íntegramente y no se encontró nada.

    Concluye que la policía armó la causa, que existe una persecución de intereses contra M., que son procedimientos nulos.

    En segundo lugar, solicita que se revoque la prisión preventiva, alegando que está fundada en hechos falsos. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.-

  2. Que, el Sr. Fiscal General, solicita se desestime el planteo con relación a la prisión preventiva, ya que no fue motivo de agravios, y por otro lado ya se trató en el incidente de excarcelación.-

    Refiere a las resoluciones de primera instancia, recuerda que en la audiencia anterior deslizó

    su sorpresa en cuanto a la prolongación de tiempo que pasó para el dictado de la correspondiente al primer hecho.

    Analiza la cronología de los hechos y sostiene que no se trató de fraguar un procedimiento para fortalecer la debilidad del primer procedimiento.-

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado por: B.E.A., JUEZA DE CAMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 586/2013/6/CA2 Alega respecto a las características de la policía provincial, entiende que los hechos ocurrieron de manera distinta a lo declarado por M..

    Resalta que los acompañantes tenían material que intentaron descartar, destaca el acondicionamiento del tóxico hallado.

    Expresa que es irrelevante si la Sra.

    L. subió en calle A. o si lo hizo antes, lo que importa es que también se desprendió del paquete.

    Agrega que es evidente que la policía no puede andar con testigos por si acaso ocurre algo, ganar la calle en una patrulla no implica asumir la chance que se topará con conductas delictivas. Sostiene lo mismo respecto del segundo acontecimiento.

    Expresa extrañeza respecto del horario en el que M. circulaba en la terminal sin pasajeros, y concluye que la policía procedió de manera correcta.

    Respecto a los datos del vehículo sin identificación y que los funcionarios policiales estaban vestidos de civil, aduce que aunque fuese cierto no dejan de ser policías porque no estén uniformados, los móviles no tienen porque estar ploteados, y que es necesario camuflarlos para la prevención. Resume que, todo ello no afecta las garantías del procedimiento.

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado por: B.E.A., JUEZA DE CAMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Sostiene que el acta no es falso, y que las resoluciones recurridas encuentran suficientes razones para su homologación, así lo solicita y que se continúen los autos por su estado.

  3. Que, el Dr. Retamar ejerció su derecho a réplica, en este sentido agregó que el relato de M. es más coherente que el dado por los funcionarios policiales.

    Concluye que la Policía no puede revisar un vehículo sin orden previa y sin testigos como lo hizo, es nulo.

    II-

  4. Que, las presentes actuaciones tienen inicio a raíz del hecho ocurrido en fecha 18 de mayo de 2013, ocasión en que siendo las 01:30 hs.

    personal de la Dirección de Toxicología de la PER detectó

    en la zona de la terminal de ómnibus de Paraná, en la parada de los taxis, ubicada en Avda. R., ciertas conductas que harían presumir la comercialización de estupefacientes. En este sentido, siendo las 00:50 hs. el personal policial habría observado frente a dicha terminal sobre la dársena donde se estacionan habitualmente los taxis, sobre Avda. R. un vehículo marca Peugeot 505, color gris dominio VUV-496, al cual se acercaban distintas personas, dirigiéndose al baúl, que se encontraba abierto y procedían a la extracción de Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado por: B.E.A., JUEZA DE CAMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 586/2013/6/CA2 “algo” de su interior. Asimismo, habrían visualizado intercambios y que luego dichas personas ascendieron al automotor y se retiraron, detallándose en el acta el recorrido realizado y los distintos destinos dónde se detuvieron y que habrían realizado intercambios de “algo”, hasta llegar a calle A.N. 814, al lado de una plazoleta, lugar en el cual la comisión policial desciende del vehículo, portando chaleco identificatorio y a la voz de “Alto Policía” le solicitan al conductor que descienda y exhiba documentación. En ese momento, el acompañante –quien luego fuera identificado como M.R.P.- desciende y se dirige rápidamente a un árbol frondoso despojándose de “algo” (cfr. acta de procedimiento que en formato PDF obra agregado al sistema Lex-100)

    Por otro lado, se observó que en el asiento trasero del vehículo iba una mujer –quien luego fuera identificada como M.B.L.-, que tenía en su poder un bolso negro, denotándosela en estado de nerviosismo. A raíz de todas las circunstancias descriptas se solicitó la presencia del can detector de narcóticos S., quien marcó la presencia de sustancia ilícita en dicho bolso. En el mismo momento y valiéndose de un ardid la co-imputada arrojó un objeto hacia la plazoleta.

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado por: B.E.A., JUEZA DE CAMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Como consecuencia, se constató la presencia de 37 gramos de cocaína, la cual se presentaba en polvo y en pequeños gránulos, contenida en 48 envoltorios de nylon verde, de los cuales 47 fueron habidos en la plazoleta y uno de ellos fue localizado en el interior del bolso, conjuntamente con dos recortes de nylon de similares características que contenían la sustancia.

    Que, en fecha 4 de abril de 2014 el a-quo procedió a tomar declaración indagatoria a J.A.M., subsumiendo el hecho provisoriamente en las...

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