Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 12 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 081037335/2012/6/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 81037335/2012/6/CA1 Mendoza, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 81037335/2012/6/CA1, caratulados:

Legajo de Apelación de C., E.D.;C., J.C.E.A.C., E.D., C., J.C. por privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) imposición de tortura (art. 144 Ter Inc. 1)

allanamiento ilegal y otros

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de la provincia de S.J. a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

I.- Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

293/310 por el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. H.S.G. en representación de J.C.C. y a fs. 314/328 por el Dr.

M.F.V. en representación de E.D.C.; siendo ambos remedios procesales concedidos a fs. 329.

Los recursos interpuestos se dirigen contra las resoluciones obrantes a fs. 200/248 y vta. en cuanto dispone: “…

I) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra J.C.C., de datos personales conocidos en autos, por la presunta comisión de los delitos previstos el art. 210 párr. C.P. (Asociación Ilícita), Art. 144 ter párr. C.P.

(Tormentos Agravados) en perjuicio de: E.L.; E.R.; R.A.; J.V.; E.P.; B.P.D. y N.P.; Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter 1° párr.

C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de: M.S. y M.L.; Art. 151 C.P. (Violación de Domicilio), Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter 1°

párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de J.M.; Art. 151 C.P.

(Violación de Domicilio), Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 1° y Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 81037335/2012/6/CA1 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter párr. C.P.

(Tormentos Agravados) en perjuicio de O.A.; Art. 144 bis inc. 1°

C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad) y Art. 144 ter párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de: Estela GORDILLO; María

I. BOTTA; J.C.; G.D. y H.V.; Art. 144 bis inc. 1° C.P.

(Privación Ilegítima de la Libertad), Art. 144 ter párr. C.P. (TormentosA.) y art 119 C.P. (Violación) en perjuicio de LEDDA SUSANA CASAS; Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de: Julio NAUMCHIK; J.N. y C.A.; Art. 144 bis inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad) en perjuicio de F.Q. y P.D.; Art. 144 bis inc. 1° en función del 142 inc. 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) en perjuicio de: J.C.G.; B.Z. y J.R.G.V.; Art. 151 C.P. (Violación de Domicilio), Art. 144 bis inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad) y Art. 144 ter párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de Antonino D´AMICO; todos conjugados por las reglas del concurso real (art. 55 C.P.)…

; y a fs. 253/284 en cuanto dispone: “…

I) Aclarar que la resolución de fs. 1737/1785 vta., en cuanto a los hechos y prueba individual (v.

punto II – fs. 1745) se integra del modo indicado en el punto II de este resolutorio.

II) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra E.D.C. de datos personales conocidos en autos, por la presunta comisión de los delitos previstos en los art. 210 párr. C.P.

(Asociación Ilícita), Art. 144 ter párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de: E.L.; E.R.; R.A.; José

VILLA; E.P.; B.P.D. y N.P.; Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de: J.B.R.; A.R.; M.S. y M.F. de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 81037335/2012/6/CA1 LEVIN; Art. 151 C.P. (Violación de Domicilio), Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art.

144 ter 1° párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de J.M.; Art. 151 C.P. (Violación de Domicilio), Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter 1°

párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de: C.A.S.; M.N.S.; J.A. y C.W.C.; Art. 151 C.P. (Violación de Domicilio), Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc.

1° y 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter 1° párr.

C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de D.C. y O.A.; Art. 144 bis inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad) y Art.

144 ter 1° párr. C.P. (T.A.) en perjuicio de: F.A. y H.V.; Art. 144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) y Art. 144 ter 1° párr.

C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de: Julio NAUMCHIK; José

NAUMCHIK y C.A.; Art. 151 C.P. (Violación de Domicilio), Art.

144 bis inc. 1° y up en función del 142 inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) en perjuicio de O.F.; Art. 144 bis inc. 1° C.P.

(Privación Ilegítima de la Libertad) en perjuicio de F.Q. y P.D.; Art. 144 bis inc. 1° en función del 142 inc. 5° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad Agravada) en perjuicio de: J.C.G.; B.Z. y J.R.G.V.; Art. 151 C.P. (Violación de Domicilio), Art. 144 bis inc. 1° C.P. (Privación Ilegítima de la Libertad) y Art. 144 ter 1°

párr. C.P. (Tormentos Agravados) en perjuicio de Antonino D´AMICO; todos conjugados por las reglas del concurso real (art. 55 C.P.)…

.

  1. Que a fs. 293/310 el defensor oficial, en representación de J.C.C., motiva sus agravios en los siguientes fundamentos: en primer lugar opone excepción de falta de acción penal por prescripción con relación al delito de violación de domicilio (art. 151 C.P.) por el que se procesa a Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 81037335/2012/6/CA1 su asistido, del cual resultarían víctimas J.M., O.A. y A.D., por considerar que dicho delito, por su naturaleza, no resulta compatible con la definición del art. 6º, inc. “c” del “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, que remite al art. 1º, inc. “b)” de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, que integra el bloque de constitucionalidad federal. A su vez, afirma que la conducta atribuida a C. tampoco es susceptible de ser asimilada con la descripción contenida en el art. 7º del “Estatuto Internacional de Roma de la Corte Penal Internacional”, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas, todo lo cual fundamenta citando jurisprudencia a lo cual nos remitimos en honor a la brevedad.

    Luego, peticiona la revisión del auto de procesamiento impuesto por el delito de violación de domicilio y de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 inc. 3º del C.P. en función del art. 62 inc. 2º del mismo, se disponga el sobreseimiento de J.C.C. en los términos del art.

    336 inc. 1º del CPPN..

    Seguidamente sostiene que la argumentación de la resolución es en extremo contradictoria e insuficiente ya que no se lee en línea alguna nada que vincule fehacientemente a CORONEL con los gravísimos hechos por los cuales se lo procesa, afirmando que la participación del asistido en los hechos, en particular de buena parte de ellos fueron acaecidos cuando no se encontraba destinado al frente de la Policía Provincial.

    La defensa señala que el auto interlocutorio en crisis padece de falta de motivación la cual es exigida por el art. 123 del CPPN.

    Luego, afirma que la resolución cuestionada cita antecedentes jurisprudenciales, prueba testimonial y doctrina que aluden y versan sobre cuestiones que exceden por completo el accionar que pudo haber llevado a CORONEL en las circunstancias precisadas, configurándose así un auto que por su destacada ilogicidad jurídica, resulta contradictorio, carente de la debida Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 4 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 81037335/2012/6/CA1 fundamentación exigida por el ordenamiento procesal y arbitrario, con abierta lesión al derecho de defensa en juicio.

    También cuestiona la calificación legal que dispone el Sr. Juez a quo en cuanto al delito de asociación ilícita, como respecto del procesamiento en orden a los delitos de violación de domicilio y violación, éste último en perjuicio de S.C. por no contar el magistrado instructor con un solo medio de prueba enderezado a tener por acreditada la responsabilidad de los defendidos en la comisión de tales ilícitos.

    Finalmente, se agravia de la prisión preventiva y del embargo dictado en contra de su asistido, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Que a fs. 314/328 la defensa técnica de E.D.C. en su escrito de recursivo se agravia por considerar que existe una deficiente delimitación de la imputación ya que la decisión impugnada carece de una concreta demarcación de las conductas endilgadas a su defendido, de las cuales se ha derivado la acusación e imputación por los delitos contemplados en los arts. 210 2º párrafo (Asociación ilícita), 144 ter 1º párr. (T...

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