Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Septiembre de 2014, expediente FPA 003909/2014/6/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3909/2014/6/CA1 Paraná, 12 de septiembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr.

D.E.A., P.; Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA 3909/2014/6/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE GUTIERREZ, V.H.; CHIAPELLA, J.J. EN AUTOS GUTIERREZ, V.H., CHIAPELLA, J.J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

I-Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/18 por la defensa del imputado J.J.C., contra la resolución obrante a fs. 1/10, en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, en orden a la comisión prima facie y por semiplena prueba, en carácter de autor, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. “c” ley 23.737, conductas que se encuentran agravadas por la circunstancia de haberse realizado en cercanías o inmediaciones de lugares al que acuden estudiantes y escolares para realizar Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA actividades educativas, y en el cual se brinda atención sanitaria, conforme lo dispuesto en el art.

11 inc. “e” ley 23.737.

Asimismo, vienen las presentes a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto a fs.

26/34 por la defensa del imputado V.H.G., advirtiéndose que si bien el a-quo sustanció tal libelo recursivo en el presente incidente, el mismo se direcciona a cuestionar la resolución que deniega un pedido de excarcelación del imputado, razón por la cual este Tribunal ordenó

al Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay la remisión del “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.V.H. EN AUTOS GUTIERREZ, V.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737” Expte. FPA Nº

3909/2014/5; lo que fue cumplimentado, obrando tal incidente anejado por cuerda.

Los recursos son concedidos a fs. 35.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta obrante a fs. 67/68, compareciendo en la oportunidad el Dr. F.P.P., en defensa del imputado Juan José

Chiapella; el Dr. M.C., en defensa del imputado V.H.G.; y el Sr. Fiscal Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3909/2014/6/CA1 General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

II-

  1. Que, el Dr. P., da por reproducidos los fundamentos expuestos en el recurso de apelación. Refiere al informe del C.R., quien da cuenta que conforme tareas de inteligencia, el barrio “La Higuera” sería el sector de mayor proliferación de venta de estupefacientes.

    Alude a las tareas efectuadas por la Fuerza y destaca que recién quince días antes de realizarse el allanamiento en la vivienda de su defendido, se manifestó que C. sería proveedor de una persona de apellido G., y se da el dato de P.F..

    Refiere a la entidad probatoria que arrojan los informes de prevención, destacando que todas las tareas fueron sólo el día 3 de mayo de 2014 y que la Fuerza dice haber observado cinco pasamanos que no fueron fotografiados. Sostiene que no hay una sola foto de Chiapella y que recién en fecha 8 de mayo se elevó la nota al M.P.F., quien en base a estas pobres tareas solicita orden de allanamiento sin siquiera requerir la profundización de la investigación, porque se hubiese acreditado la falta de participación de su asistido.

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE C.R. a los elementos que fueron secuestrados en el domicilio de Chiapella, y alega que a la fecha está terminada la instrucción. Indica que en el domicilio se secuestraron nueve mil pesos, y que su defendido manifestó el destino de ese dinero, que viajaría a “La Salada” a comprar ropa para su negocio. Resalta que la existencia de un negocio de venta de ropa está acreditada y que a fs.

    526 su defendido acompañó el pago del monotributo, la credencial habilitante para la venta de ropa, y los pasajes a Buenos Aires, que le dan crédito a sus manifestaciones, no habiendo otro elemento que las desmerezca.

    Agrega que en el expediente se secuestró

    una balanza, y que cuando la hicieron peritar no funcionaba; destacando que se utiliza como elemento de ponderación.

    Entiende que tamaña imputación se funda en el secuestro de 3,9 gr. de cocaína, fraccionado en diez envoltorios y que no hay elementos para la demostración del tipo subjetivo. Considera que resulta reveladora la pericia del grado de pureza, destacando que cada bolsita secuestrada tenía una dosis umbral de cocaína.

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3909/2014/6/CA1 Indica que las tareas de inteligencia fueron realizadas un día sábado, donde funciona el SUM y que el peligro de propagación no existió.

    Solicita el cambio de calificación de la conducta enrostrada a su defendido por la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737).

    En relación a la prisión preventiva, entiende que no existen riesgos procesales. Aduce que su defendido tiene arraigo, trabajo estable, no se ha fugado, ni ha obstaculizado la investigación, la que se encuentra concluida. Afirma que la pericia psicofísica lo torna consumidor.

    Concluye, solicitando, se decrete la excarcelación de su defendido, dictándose a su respecto medidas menos gravosas como caución real y prohibición de salida del país.

  2. A su turno, el Dr. Clapier, considera que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente motivada. Alega que para resolver, el Juez tuvo en cuenta el tipo penal endilgado, no logrando rebatir el planteo de la defensa.

    Aduce que al resolver en forma automática, el Juez olvida analizar el art. 280 del C.P.P.N., el cual estipula que la libertad personal solo será

    restringida en supuestos excepcionales. Refiere a la Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA protección al principio de inocencia, considerando que ésta resolución lo vulnera. Sostiene que no se demuestra daño procesal jurídico y destaca que ya se han llevado a cabo las audiencias testimoniales que el juez indica en la resolución.

    Refiere a la información sumaria donde consta que su defendido se hace cargo de todos los hijos, destacando que ello hace al contexto social y no solo del domicilio. Considera que la resolución es inmotivada, y que el J. sustenta un riesgo procesal bajo presunciones.

    Afirma que la resolución es pasible de nulidad. En subsidio, plantea una afectación al principio de proporcionalidad, porque se aduce que se quiere asegurar la comparecencia a juicio.

    Sostiene que el Estado tiene medidas menos gravosas para asegurarla y que no hay equidad entre la medida de coacción y el riesgo procesal, que en el caso no se encuentra probado. Aduce que la restricción de la libertad se convierte en un exceso y afecta el principio de proporcionalidad. Cita informe de CIDH 35/7.

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General, efectúa consideraciones formales en torno a la apelación interpuesta por la defensa de G..

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3909/2014/6/CA1 Refiere a la situación de Chiapella.

    Indica que se trata de asumir el compromiso con una pequeña sociedad que se encuentra amenazada por el flagelo de la droga. Considera que mal que el pese a algunos, esta alarma existe y que en este marco, dentro del barrio “La Higuera”, irrumpen Chiapella y G..

    Destaca que es cierto que a Chiapella se le encuentra una pequeña cantidad de tóxico y que el juicio de escasez puede llegar a desmerecer ciertos comportamientos. Afirma que en el caso de Chiapella debemos conectar la tenencia con fines de comercialización en relación a 3,9 gr. de cocaína solo a través de las tareas de inteligencia previas.

    Sostiene que es cierto que no existe comprobación indubitable de esto, pero el juez tiene para sí que C. estaba involucrado en cierto corretaje, independiente. Entiende que el auto de procesamiento satisface las reglas de motivación.

    Señala que sin embargo, el nivel motivacional del auto no encuentra el sustento que tiene para sí la situación de G.. Considera que a mayor nivel motivacional menores chances de obtener la libertad en el proceso y a la inversa, y es lo que ocurre con C..

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA En base a ello, opina que debe concederse la excarcelación a Chiapella. Agrega que la ponderación del riesgo procesal encontraría reaseguro por la dedicación por parte del imputado a una actividad de venta de ropa y la existencia de un hijo menor de cinco años a su cargo.

    En relación a G., considera que se trata de un hallazgo más significativo, de mayor cantidad, y que las tareas de inteligencia son más abundantes, y este marco situacional permite percibirlo como una persona directamente comprometida con el tráfico de estupefacientes.

    Considera que la conexión de sentido entre el hallazgo de marihuana más la presentación de los mismos, permiten asumir como razonable la decisión del juez federal. Entiende que debe ser mantenida la privación de libertad del imputado G..

    En definitiva, opina que debe mantenerse el auto que procesa a Chiapella por el delito allí

    mencionado, que se permita su excarcelación por la caución real...

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