Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Junio de 2022, expediente CPE 001266/2019/6/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en la causa N° CPE 1266/2019, caratulada: “D.F. PRODUCCIONES

ARTÍSTICAS S.R.L. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16 (EXPEDIENTE N° CPE

1266/2019/6/CA3, ORDEN N° 30.609. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de

V. S. y por la defensa de D.F. PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. y de A.

A. D. con fechas 7 y 9 de septiembre de 2021, respectivamente, contra la resolución dictada con fecha 3/9/2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento de los nombrados con relación al delito previsto por el art. 7 de la ley 24.769 y ordenó trabar embargo sobre los bienes de

V. S. por la suma de $ 5.000.000 y sobre los bienes de DIWAN

FUCCI PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. y de A. A. D. por la suma de $

16.000.000 (puntos dispositivos I a VI de la resolución recurrida).

El acta de fecha 30/11/2021 por la cual se dejó constancia de la audiencia oral celebrada en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó el auto de procesamiento de D.F. PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. y de A. A. D. por los hechos consistentes en la evasión presunta de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social de los dependientes de D.F. PRODUCCIONES

    ARTÍSTICAS S.R.L. por los períodos 10/13, 2/14, 3/14 y 6/14 a 11/14 y el auto de procesamiento de

    V. S. por los hechos consistentes en la evasión presunta de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social de los dependientes de D.F. PRODUCCIONES

    ARTÍSTICAS S.R.L. por los períodos 10/13 y 2/14. A criterio del juzgador “…

    las supuestas evasiones habrían tenido lugar mediante la omisión de declarar ante el Fisco a sus empleados en relación de dependencia como tales;

    haciéndolo en cambio como inscriptos en el Régimen Simplificado como trabajadores autónomos (monotributistas), encubriendo de esa manera sus Fecha de firma: 01/06/2022 vínculos en relación de dependencia, con la finalidad de disminuir los montos Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de aportes y contribuciones patronales a cuyos pagos se encontraba obligada la contribuyente”. Los hechos aludidos se estimaron encuadrados en el art. 7 de la ley 24.769.

    Por la resolución aludida se dispuso, asimismo, trabar embargo sobre los bienes de

    V. S. por la suma de $ 5.000.000 y sobre los bienes de D.F. PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. y de A. A. D. por la suma de $ 16.000.000.

  2. ) Que, no se encuentra controvertido que D.F.

    PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. contrató a diversos artistas, en su mayoría bailarines, para la producción de los espectáculos teatrales denominados “Stravaganza”, “Stravaganza Estados del tiempo”, “S.T. y “Gira Stravaganza”, los cuales se llevaron a cabo en distintas locaciones al momento de los hechos investigados.

    A criterio del organismo recaudador y del juez de la instancia anterior, la relación jurídica existente entre la productora aludida y los diversos artistas contratados por la misma constituyó una relación de dependencia, la cual habría generado, en cabeza de D.F. PRODUCCIONES

    ARTÍSTICAS S.R.L., la obligación de ingresar al fisco los aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social proporcional por cada uno de los trabajadores contratados. Los montos estimados evadidos por el organismo recaudador, detallados por el informe final de inspección obrante a fs. 1546/1559 de las actuaciones correspondientes a la O.

    I. N° 1234943

    reservadas por la secretaría, surgieron, en su inmensa mayoría, de las planillas de liquidación de haberes aportadas, junto con los respectivos contratos, por la Asociación Argentina de Actores (resumida por el cuadro obrante a fs.

    1384/1385 de aquellas actuaciones).

  3. ) Que, en sentido contrario, los recurrentes se agraviaron por estimar que la relación existente entre D.F. PRODUCCIONES

    ARTÍSTICAS S.R.L. y cada uno de los artistas contratados se enmarcaba en el contexto de los contratos de ensayo teatral y de actuación artística celebrados con aquéllos y obrantes en la documentación reservada por la Secretaría, la cual constituía una relación de trabajo de carácter “autónomo” que no habría generado, en cabeza de la productora señalada, la obligación de ingresar aportes Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación o contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social. En este contexto hicieron especial hincapié en que, previo al dictado de la ley 27.203, de Actividad Actoral, sancionada el 28/10/2015, no existía relación de dependencia en la contratación de actores y en lo resuelto en el fuero laboral con relación a una de las bailarinas contratadas por D.F. PRODUCCIONES

    ARTÍSTICAS S.R.L. al momento de los hechos investigados (expte.

    59675/2016).

    La defensa de

    V. S., por su parte, introdujo agravios vinculados a la supuesta falta de intervención de la nombrada en las decisiones adoptadas por la sociedad de que se trata.

    Ambos recurrentes sostuvieron que la resolución recurrida sería arbitraria por falta de fundamentación o por fundamentación insuficiente.

  4. ) Que, con relación a los agravios de los recurrentes que descalifican como acto jurisdiccional válido el auto de procesamiento cuestionado, corresponde poner de resalto que por aquéllos no se hace más que reformular la posición de las defensas respecto de su desacuerdo con lo resuelto,

    pues aquéllos se elaboran sobre los mismos argumentos utilizados para dar sustento a los recursos de apelación interpuestos.

    Al respecto, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR