Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2022, expediente FCB 012000614/2012/6/CA004
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 12000614/2012/6/CA4
doba, 8 de junio de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SIMONE, N.A. y otros s/ Infracción art. 145 bis 1° párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842)- Damnificado: CUELLO, Y.E.- solicitante: Fiscalía Federal N° 1 s/ Pedido en autos: FN 25032/2012 “CUELLO, A.N. s/ Denuncia”
(FCB 12000614/2012/6/CA4), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma conjunta por el señor F.F.N.1.C., la representante de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres y los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 27 de octubre de 2021, en cuanto decide: “
I.-DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL
del requerimiento de instrucción de fs. 2666/2690, en lo que respecta a la imputación de N.A.S., ya filiado en autos, por el delito de “trata de personas”
(art. 145 bis del C.P.) en el carácter de coautor (art. 45
del C.P.), conforme art. 168 segunda parte del C.P.P.N.
II.-ORDENAR EL SOBRESEIMEINTO de H.R.P.,
ya filiado en autos, por el delito de “trata de personas”
(art. 145 bis del C.P.) en el carácter de coautor (art. 45
del C.P.), conforme art. 336 inc. 4 del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afectará el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado.
III.-DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO a favor de N.A.S. y H.R.P., ya filiados en autos, por el delito de “Homicidio Agravado”
(art. 80 inc. 6 del C.P.) en el carácter de coautores (art. 45 del C.P.), ORDENANDO EN CONSECUENCIA LA INMEDIATA
Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36000974#325061704#20220608122037063
LIBERTAD de S., previa constitución de domicilio (art.
309 del C.P.P.N.).
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PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal junto a los representantes de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las mujeres y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.
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Mediante el auto interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2021, agregado a fs. 1/61 del presente legajo,
el señor Juez Federal Nº 1 de C. resolvió la situación procesal de los imputados N.A.S. y R.H.P. en orden a los hechos calificados jurídicamente como Homicidio Agravado y Trata de Personas Agravada (conf. arts. 80, inc. 6, y 145 bis del Código Penal), disponiendo la falta de mérito de los nombrados respecto del primero de los cargos, y el sobreseimiento de R.H.P. por el delito de Trata de Personas Agravada en el entendimiento de que no fue cometido por él (conf. art. 336, inc. 4, CPPN), conforme estimó por derecho corresponder.
Previo a resolver la situación procesal de los imputados, el señor juez federal declaró la nulidad parcial del requerimiento fiscal de instrucción con relación a la presunta imputación del delito de trata de personas a N.A.S., en tanto considera que el Ministerio Público Fiscal, en el año 2020, decidió imputarlo nuevamente por el delito de “trata de personas”, como presunto coautor responsable de la acogida y explotación sexual de Fecha de firma: 08/06/2022
Y.C., hecho por el que resultó
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
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sobreseído en un proceso penal anterior (conf. art. 145
bis del CP).
En este sentido, señaló que corresponde declarar la nulidad absoluta de dicha imputación por tratarse -a su criterio- de una clara violación al principio de ne bis in ídem que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho (art. 18, CN), siendo este remedio procesal el medio idóneo para evitar dicha violación (art. 168, 2do párrafo,
del CPPN). Resaltó, al respecto, que N.S. habría sido sobreseído respecto de este hecho, mediante sentencia firme -pasada en autoridad de cosa juzgada- por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en un proceso ajustado a derecho.
En otro orden, expresó que no existen pruebas suficientes que permitan sostener la participación responsable del imputado R.H.P. en el acogimiento y explotación sexual de Y.C.. En este sentido, manifestó “que lo único que lo vincula es algún que otro testimonio, en general del círculo familiar de la víctima y en particular de una persona de sexo femenino cuya testimonial fue receptada preservando su identidad,
recién 11 años después de la desaparición de la víctima,
quien declara que muchas veces Y. era ofrecida a los demás jugadores para tener relaciones sexuales, e introduce a P. como aquél que hacía todo con Néstor”
(Sic).
Al respecto, agregó que lo único que involucra a P. en el delito de trata de personas es este testimonio, y como todo testimonio presenta peculiaridades en cuanto no se prestan con puro raciocinio y está sujeto a los vicios de la mala percepción, observación, evocación,
falsedad y deficiente expresión, demostrando en muchos Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36000974#325061704#20220608122037063
casos que no presentan las cualidades lógicas que tienen otras pruebas.
Así, el magistrado sostuvo que la valoración de un único testimonio sin otra prueba que permita eliminar posibles errores de percepción del testigo, máxime habiendo transcurrido más de 11 años desde el hecho, le permiten concluir que R.H.P. no participó en el hecho, por lo cual dispuso su sobreseimiento.
Por último, respecto del cargo de homicidio agravado atribuido a S. y P. en carácter de coautores (conf. art. 45 y art. 80, inc. 6, del CP), señaló que, si bien Y.C. era víctima de violencia dentro de su círculo familiar como también fuera de él, como antesala del presunto homicidio, a esta altura de la investigación,
luego de tantos años, el estado de duda persiste, por lo cual dispuso la falta de mérito de los acusados.
En esta inteligencia, el magistrado consideró
insuficientes los distintos testimonios que darían cuenta de los móviles que habrían tenido los imputados para terminar con la vida de Y.C., así como las llamadas recibidas al celular de la víctima minutos antes de que saliera de su casa. Por el contrario, estimó que ello podría llevar a una apreciación “totalmente subjetiva de la participación de los imputados en el hecho, la que estaría basada en la íntima convicción y no en un razonamiento lógico basado en prueba incorporada al proceso como podría ser el hallazgo del cuerpo, las no contradicciones en los testimonios en cuanto a que existen personas que habrían visto a Y. incluso años después de la fecha en que el Sr. Fiscal estima que fue asesinada,
elementos que podría considerarse interesante valorar y no sólo referirse a la prueba de cargo que existe contra los imputados” (Sic).
Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36000974#325061704#20220608122037063
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FCB 12000614/2012/6/CA4
Por los motivos dados, el señor J. de grado declaró
la nulidad parcial del requerimiento de instrucción,
obrante a fs. 2666/2690, en cuanto a la imputación de N.A.S. en orden al delito de “trata de personas” (art. 145 bis del CP), en carácter de coautor (art. 45 del CP), conforme art. 168 segunda parte del CPPN.
Asimismo, dispuso el sobreseimiento de H.R.P. por el delito de “trata de personas” (art. 145
bis del CP), en carácter de coautor (art. 45 del c.p.),
conforme art. 336 inc. 4 del CPPN y la falta de mérito a favor de N.A.S. y H.R.P. por el delito de “Homicidio Agravado” (art. 80 inc. 6 del CP),
en carácter de coautores (art. 45 del CP), ordenando la inmediata libertad del imputado N.A.S. (conf.
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En contra de la resolución reseñada, el Dr.
E.J.S., Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba,
junto a la Dra. M.L., Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las mujeres, y los Dres. M.A.M. y M.C., titulares de la Procuraduría la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, interpusieron formal recurso de apelación.
En su crítica, expresaron que causa agravio la resolución en cuanto a la errónea valoración de la prueba al expresar tan sólo fundamentos dogmáticos, sin la motivación exigida por el art. 123 del CPPN y, por tanto,
arbitraria. En este sentido, sostienen que la decisión en crisis impide el avance del proceso seguido en contra de N.S. y H.P. sobre la imputación que pesa en su contra y el esclarecimiento de los hechos relativos al femicidio de Y.C., el cual habría Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36000974#325061704#20220608122037063
ocurrido en el marco de una dinámica de trata de personas con fines de explotación sexual.
En particular, sobre el punto resolutivo primero, es decir, la declaración de nulidad parcial del requerimiento de instrucción, el apelante señaló que “resulta al menos llamativo el fundamento central del tribunal al momento de declarar la nulidad parcial del requerimiento de instrucción presentado en lo que respecta a la imputación de S. por el delito de trata de personas” (Sic).
A continuación, realizó una serie de argumentaciones de orden probatorio y del curso seguido por la...
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