Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 31 de Julio de 2017, expediente CPE 000529/2016/129(-A)/59/CA065

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 529/2016/129(-A)/59/CA65 Reg. Interno N° 401/2017 LEGAJO DE APELACION DE H.S.K. EN CAUSA N.N. S/ INF. LEY 22.415 CPE 529/2016/129(-A)/59/CA65, Orden N° 30.877, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de S.

K. H. contra la resolución que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su defendido y ordenó un embargo sobre sus bienes.

La apelación interpuesta por la agente fiscal respecto del importe por el cual el juez dispuso embargar los bienes de H.

El escrito presentado por el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General en sustento del recurso del ministerio público.

El memorial escrito presentado por la representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto por el a quo.

Lo informado por los defensores de S.K.W. en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de las copias de la causa principal reservada en Secretaria surge que en el caso se investiga la existencia de una presunta asociación de varios individuos, algunos de ellos funcionarios de la Dirección General de Aduanas, que actuando en forma coordinada para cometer delitos indeterminados, habrían intentado ingresar a plaza mercaderías que se encontraban acondicionadas en varios contenedores, burlando el control aduanero mediante la presentación de documentación falsa. Puntualmente se trata de la presentación de una serie de notas mediante las que se solicitó la rectificación de la información consignada en los documentos que amparaban esas mercaderías importadas -el nombre del consignatario original, el peso y la descripción de esos bienes-, de la inclusión de datos Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30152585#184351324#20170731130119650 falsos en reemplazo de esa información original y de la adulteración de los conocimientos de embarque correspondientes a esas operaciones de comercio exterior.

    También surge que, en agosto del año pasado y mediante esas maniobras, ese grupo de personas habrían conseguido trasladar determinados contenedores con mercaderías desde la terminal portuaria donde se encontraban ubicados hacia un depósito fiscal y que, finalmente, no pudieron despachar a plaza los efectos importados en función de las medidas de prevención dispuestas.

  2. Que, por otra parte, de las constancias obrantes en la causa se desprende que surgió la sospecha de que en los hechos investigados podría haber participado, entre otros, un tal “J.P.” y que, a partir de diversas medidas de investigación, de reconocimientos fotográficos y de datos aportados por otros imputados, se pudo determinar que se trataba de S. K. H.

    Consta, además, que en diciembre de 2016 el juez ordenó la captura nacional e internacional del nombrado imputado a fin de recibir su declaración indagatoria, que arribó al país en junio del año en curso y que fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

  3. Que al prestar declaración indagatoria a S.K.H. se le imputó

    haber integrado la asociación lícita investigada con el fin de cometer delitos indeterminados y haber intervenido en el intento de ingreso al país de las mercaderías importadas, engañando al servicio aduanero mediante la presentación de información y documentación falsa.

    Que en sus descargos H. negó los hechos que se le atribuyen; explicó

    qué vinculación tenía con alguno de los coimputados; se explayó sobre el contenido de algunas de las transcripciones de las conversaciones telefónicas que se le exhibieron; señaló que solo se contactó con algunos de aquellos ya que le iban a facilitar los trámites para el egreso de zona primaria aduanera de mercaderías de sus clientes; que confió en esas personas y que mantuvieron varias reuniones; que le preguntaban qué tenía adentro de los contenedores y que ellos hacían los trámites para modificar la documental; que él no confeccionaba ningún tipo de documentación para efectuar la operatoria; que le pedían dinero por adelantado; que uno de esos sujetos le entregó información respecto de personas físicas o jurídicas que se Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30152585#184351324#20170731130119650 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 529/2016/129(-A)/59/CA65 encontraban inhibidas o investigadas por la aduana; que solo tenía que pasarles cierta información para que pudieran realizar los cambios documentales; que la persona que le presentó a uno de esos coimputados le aconsejó que tomara distancia porque se iba a meter en problemas; que en julio de 2016 cortó la relación de a poco con ellos para no sufrir represalias; que en agosto de ese mismo año se enteró, por los medios de comunicación, que sus consortes de causa estaban imputados en el expediente y que esas personas lo implicaron en este proceso para beneficiarse.

  4. Que la orden de procesamiento dictada por el juez se funda en que el contenido de las conversaciones telefónicas oportunamente interceptadas permiten estimar que S.K.H. habría integrado la organización ilícita y que habría tenido participación en las maniobras de contrabando intentadas con el fin de conseguir la liberación irregular y el ingreso a plaza de la mercadería importada que se encontraba acondicionada dentro de los contenedores.

  5. Que los abogados defensores de H. se agravian por considerar que lo resuelto carece de la debida fundamentación que requiere una orden de procesamiento. En ese sentido señalan que la resolución recurrida solo se funda en conjeturas ya que en la causa no existen elementos de convicción suficientes para sostener que su defendido se habría asociado con sus coimputados para cometer delitos indeterminados ni algún indicio para atribuirle haber participado en las maniobras mediante las que se habría pretendido ingresar al país los bienes importados burlando el control del servicio aduanero. Agregan que los únicos motivos expuestos por el juez al resolver, los dichos de otros imputados y las comunicaciones telefónicas interceptadas, no alcanzan para justificar la orden de procesamiento de H.

    Critican, por otra parte, las consideraciones del juez respecto a cuáles son los delitos en los que encuadrarían los hechos que se le imputan al nombrado.

    Por último, indican que las explicaciones de su defendido con relación a los hechos que se le atribuyen no han sido debidamente valoradas ni se han evacuado sus citas de descargo al respecto.

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30152585#184351324#20170731130119650

  6. Que, en primer lugar, la ley procesal establece, bajo pena de nulidad, que los autos deben ser motivados y que el de procesamiento deberá

    contener una somera enunciación de los hechos que se atribuyen al imputado y de los motivos en que se funda esa decisión (conf. artículos 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Que esos recaudos deben entenderse cumplidos en la orden de procesamiento dictada respecto de S.K.H. La resolución impugnada da cuenta de las razones por las que el a quo entendió que los elementos de convicción recopilados resultarían suficientes para estimar la existencia de los hechos delictivos investigados y la responsabilidad del nombrado imputado.

    Que, en esas condiciones, el agravio de los apelantes con relación a la ausencia de fundamentación del auto de procesamiento dictado por el juez, carece de sustento.

  7. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR