Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Septiembre de 2016, expediente FBB 093000001/2012/TO01/59

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB93000001/2012/TO1/59 hía Blanca, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS, VISTOS:

Para resolver en el marco del presente Expediente Nro. FBB 93000001/2012/TO1/59 caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE R., O.L. del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la situación procesal de O.L.R., en cuanto a la prisión preventiva que viene cumpliendo bajo la modalidad de detención domiciliaria desde la fecha de su procesamiento el 1 de diciembre de 2010 (cfr. ley 24.390).

II) Que conforme resolutorio de este Tribunal del 1 de marzo de 2016 (fs. 34/37), y lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 5 de abril de 2016 –Registro 393/16, el vencimiento de la prisión preventiva operó el 14 de septiembre del corriente año.

III) Entrando a resolver, corresponde analizar la situación procesal de O.L.R..

De la constancia obrante a fojas 461 del Expte. N° 05/07 inc.193, caratulado: “Ministerio Público Fiscal s/Solicita en causa N° 05/07 (Hechos con principio de ejecución en la subzona 5.2)” surge que fue detenido el día 15 SEPTIEMBRE DE 2010, permaneciendo en dicha situación hasta el día de la fecha, por lo cual lleva detenido seis (6) años .

IV) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva bajo estudio.

Dicha medida se encuentra fundada en los postulados de complejidad y razonabilidad, lo que habilita, en este caso a mantenerla. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a lo largo de este resolutorio.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24736562#162074576#20160914122742197 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB93000001/2012/TO1/59 Adviértase que los hechos que conforman el objeto procesal penal, que se le imputan a O.L.R., han sido calificados como delitos de lesa humanidad.

Entrando en la temática que nos ocupa, cabe recordar que el artículo 1 de la ley de Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución (24.390)

contempla la posibilidad de una prórroga de la medida cautelar (“No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado éste podrá

prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”).

En este orden de ideas, más allá del límite temporal fijado por la ley, el legislador ha considerado la existencia de supuestos excepcionales que permiten disponer la prórroga de la medida cautelar en estudio.

Esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/

recurso de casación” en el cual se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs.

Argentina” del 30/10/2008 (CSJN, “A., ver considerandos 15, 16 y 17).

Asimismo, la CSJN indicó allí que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra eso bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados. Se suma a ello que la nación Argentina tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad”.

En síntesis, con el objetivo de valorar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en cada caso concreto, Fecha de firma: 15/09/2016 el Máximo Tribunal fijo pautas de hecho Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24736562#162074576#20160914122742197 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB93000001/2012/TO1/59 entre las que se destacan la complejidad del caso, los obstáculos que puedan...

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