Legajo Nº 58 - IMPUTADO: MAUTOUCHET , EZEQUIEL FRANCISCO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha21 Diciembre 2021
Número de expedienteFSM 013799/2015/TO01/58/CFC008

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 13799/2015/TO1/58/CFC8

REGISTRO N° 2115/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, el doctor J.C. y la doctora Á.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

13799/2015/TO1/58/CFC8 del registro de esta Sala,

caratulada "CABRAL, G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2

de S.M., con fecha 31 de agosto de 2021, resolvió:

I. HACER LUGAR, PARCIALMENTE, A LA OBSERVACIÓN DEL

CÓMPUTO DE PENA practicado respecto de G.C. y,

en consecuencia, ordenar que se practique uno nuevo de acuerdo con los lineamientos trazados en los considerandos (arts. 491 y 493 del C.P.P.N.)…

.

Contra lo resuelto, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), doctor A.A.M.G., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

El fiscal invocó los dos motivos del art. 456

del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

Alegó que, en la sentencia impugnada, se realizó una interpretación que fuerza el marco legal,

mediante el mecanismo de parificar dos normas disimiles Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 13799/2015/TO1/58/CFC8

(arts. 13 del CP y 317, inc. 5º del CPPN) y obtener de ello una regla no solo sin base normativa sino contraria lo normado por el art. 24 del CP.

En sustento de su postura manifestó que el aspecto que torna improcedente asimilar los institutos de la excarcelación en los términos del art. 317, inc.

5º del CPPN y de la libertad condicional (art. 13CP) es que se exigen distintos recaudos para su concesión producto de la naturaleza propia de cada uno.

Precisó que, en el primer caso, estamos ante un sujeto cuya detención no obedece al cumplimiento de una condena sino que su propósito y justificación esta dado con el fin de evitar riesgos procesales, mientras que, en el otro, se trata de una modalidad de cumplimiento de una pena impuesta por sentencia firme y atiende al cumplimiento de los fines preventivo especiales por los cuales ha sido impuesta a la luz de un tratamiento de resocialización individual.

Expuso que más allá de que en ambas situaciones se exija coincidentemente el mismo lapso temporal para su concesión, al no tratarse de cumplimiento de pena en el supuesto de excarcelación, no corresponde su cómputo bajo los parámetros previstos por el art. 24 del CP.

A su modo de ver, mientras C. permaneció

excarcelado no cumplió pena sino que se encontró

sometido a un régimen distinto al que se encuentra un condenado bajo tratamiento carcelario y ello explica los términos y objetos que el legislador persigue mediante lo normado por el art. 24CP, que solo incluye los Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 13799/2015/TO1/58/CFC8

tiempos en los que el causante se encontró cumpliendo condena y no mientras permaneció excarcelado.

Por otra parte, indicó que para el caso de la libertad condicional se exige un pronóstico de reinserción social favorable por parte de las autoridades a cargo de su tratamiento individual extremo que permite concluir que no pueden asimilarse desde esta perspectiva.

Asimismo, refirió que la cuestión no resulta menor en el presente caso en el que adquieren especial relevancia los compromisos internacionales asumidos por nuestro país a la luz de la Ley 24072 (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas).

En la oportunidad prevista por el art. 465

bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (modif.

ley 26374), el representante del MPF ante esta instancia, doctor R.O.P., presentó breves notas (cfr. Sistema Lex 100).

Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B., doctora Á.E.L. y doctor J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2

de S.M., con fecha 21 de mayo de 2018, condenó a G.C. a la pena de 6 años de prisión,

accesorias legales, multa de $10.000, inhabilitación especial de 10 años para el ejercicio de funciones de Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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policía o fuerza de seguridad de toda clase y costas,

por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23737 y coautor del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, ambos en concurso real (arts. 210 del CP y 5,

inciso “c” y 11, inciso “d”, de la ley 23737). Dicha sentencia adquirió firmeza el 27 de mayo de 2021 (cfr.

FMS 13799/2015/TO1/45/3/RH5).

El 19 de mayo de 2020, el tribunal oral dispuso la prisión domiciliaria de G.C. y ordenó su incorporación al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos...

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