Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2018, expediente FRO 022074/2014/56/CA031
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/56/CA31 Rosario, 16 de febrero de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 22074/2014/56/CA31 “A., D.J. p/
Desaparición Forzada de Persona y Encubrimiento -arts. 142 ter y 277 CP- (ppal G.)”, proveniente del Juzgado Federal nº
3 de esta ciudad, del que resulta que:
La Dra. A.T., defensora de D.J.A. dedujo recurso de apelación (fs. 28/30), contra la resolución del 21/12/17 que rechazó la solicitud de falta de mérito interpuesta en favor del imputado (fs. 15/25).
Recibidas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se notificó a las partes (fs.
39).
Y Considerando que:
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- En concordancia con lo manifestado por el F. General a fs. 42 y vta., corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensora Dra. A.T..
Ello así, por cuanto la negativa del juez ante un pedido de falta de mérito no se encuentra entre aquellas resoluciones expresamente declaradas apelables (cf.
Al respecto, al resolver un asunto similar al que aquí se trata, esta S., con diferente composición, sostuvo en el acuerdo del 22 de abril de 2016 dictado en el expediente N° FRO 42000333/2011/12/CA9, “R.D.A. s/
Ley 23.737 (ppal. V.) que: “Sobre el tema Guillermo R.
Navarro y R.R.D. sostienen que: “Al imputado, pese a que la decisión implica prolongar el proceso, no se le concede la facultad de impugnarla. La restricción no es inconstitucional por el carácter provisorio de la medida, que derivará en sobreseimiento o procesamiento apelable por él, y Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31131877#198585438#20180216135741439 por no causar por tanto agravio irreparable su dictado, más allá de la aflicción de la demora” (“Código Procesal Penal de la Nación”, H., edición 2004, Tomo 2, pág. 856)”.
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- En el mismo sentido se pronunció la Sala “B” de esta Cámara Rosario, en el acuerdo del 18 de agosto de 2016 en el expediente N° FRO 39651/2015/3/CA3 “Legajo de apelación en autos C., A.R. y C., N.O. s/ Ley 22.415 y 23.737”. Por compartirlos se reproducen los argumentos que fundaron dicha decisión: “Por otra parte, la consecuencia del resolutorio que se cuestiona es que el imputado continúa sometido a proceso, o sea que no genera el gravamen irreparable que el art. 449 CPPN exige como...
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