Legajo Nº 56 - IMPUTADO: MOLINA, JUAN EDUARDO RAMÓN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 8 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA J.E.R.S./ Legajo de Ejecución” (Expte. FCB 93000136/2009/TO1/56), a fin de resolver el planteo de nulidad efectuado por el Ministerio Público F.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Defensor Público Oficial Dr. R.A. solicita la prisión domiciliaria en favor de su defendido M., fundado en que además de tratarse de un interno de 73 años de edad, padecería dolencias tales como EPOC, Hipertensión y problemas cardiológicos que le impiden recuperarse adecuadamente en el establecimiento penitenciario en que se encuentra privado de su libertad.

    Frente a dicha petición y requerido que fuera informe médico al Establecimiento Penitenciario N° 1, a fs.

    760 la Sección Sanidad informa que el paciente M. USO OFICIAL presenta como antecedentes patológicos hipertensión A. y EPOC las que se encuentra bajo tratamiento y seguimiento de los servicios de neumonología y cardiología del Sanatorio del Salvador y la medicación indicada la provee mensualmente la institución y que al tratarse de patologías crónicas, no existen motivos que impidan un adecuado tratamiento y seguimiento de sus patologías en el Establecimiento.

    Asimismo el Tribunal con fecha 20 de diciembre de 2018 ordena la realización de una junta médica en el Hospital Nacional de Clínicas, a fin de que informe si el alojamiento de M. en un establecimiento Penitenciario le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias y conforme surge del decreto que ordena tal medida y que obra a fs. 755, se intimó a las partes a que en el término de 72 hs. ofrezcan perito de control, lo cual sólo la defensa propone al Dr.

    S.R. del cuerpo...

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