Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Junio de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/56

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 2 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS Estos autos caratulados: “Legajo de Ejecución Penal de M.J.E.R.(.. Nº

93000136/2009/TO1/56); para resolver sobre la incorporación de J.E.R.M. al Régimen de Salidas Transitorias mediante la aplicación de la ley 24.390, formulada por el Defensor Público Oficial a fs. 15/17vta..

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 17 de mayo del presente año, el Dr. Mauricio Zambiazzo Defensores Público coadyuvantes, integrantes de la Unidad de Letrados Móviles para causas de Lesa Humanidad solicitan se efectúe cómputo provisorio de la pena impuesta a su defendido, se aplique el cómputo doble previsto en el art. 7 de la ley 24.390 conforme el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., y se incorpore a M. al régimen de USO OFICIAL salidas transitorias (cfme. art. 17 inc. 1 “b” de la ley 24.660).

Que corrida vista al señor F. General, éste dictaminó a fs. 27/31vta. del presente incidente, solicitando el rechazo de la aplicación de la ley 24390. Se funda entre otros argumentos, en considerar que al fallo “Muiña” se estaba frente a una sentencia firme, no siendo el caso de autos, en tanto aún no ha adquirido dicho estado. Además entiende que la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 se debe al principio de la ultractividad de la ley penal más benigna, principio que opera cuando ha operado en el Estado un cambio en la valoración sobre la dañosidad de un hecho con posterioridad a que el mismo se cometa, generando una nueva ley más beneficiosa. Con posterioridad al Fallo “Muiña” de la CSJN, se sancionó la ley 27.362 que expresamente impide la aplicación del “dos por uno” al caso.

II) Que entrando al análisis de la solicitud formulada, en primer lugar cabe señalar que en el marco de la causa “M.L.B. y otros p.ss.aa. homicidio agravado, etc.” (Expte. 136/2009), J.E.R.M., fue declarado coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #24730707#180401418#20170602131423325 Poder Judicial de la Nación funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y ocho hechos en concurso real); 2.

imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (sesenta hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 4.

homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (diecinueve hechos en concurso real); 5. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (veintinueve hechos en concurso real); 7. abuso USO OFICIAL deshonesto (seis hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 4° y 127 primer párrafo del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

Que conforme se desprende del cómputo de pena de fs. 19/20, M., detenido el 12/11/2007, al día de la fecha lleva privado de su libertad NUEVE AÑOS, SEIS MESES, SEIS DIAS.

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #24730707#180401418#20170602131423325 Poder Judicial de la Nación A los fines de determinar si se encuentra cumplido el requisito temporal exigido para que M. sea incorporado al régimen de salidas transitorias, cabe señalar que del cotejo del cómputo de pena del caso, se desprende que no se encuentra cumplido dicho requisito temporal previsto por el art.17 inc. I “b” de la Ley 24.660.

En consecuencia, en el caso, sólo es posible analizar y considerar el eventual cumplimiento del tiempo de detención requerido por el Código Penal, a la luz de la aplicación del art. 7 de la ley 24390, en tanto modificó el cómputo de la prisión preventiva establecido por el art. 24 del Código Penal, previendo que “… Transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computarán por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión…”, ley que fuera derogada por Ley 25.430.

En este orden de ideas, es necesario señalar, que, conforme a lo resuelto por mayoría con fecha 3 del corriente mes y año, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (Votos de los Ministros C.F.R., H.R. y E.H. de Nolasco), en autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.M. en la causa B., R.B.A. y otro S/recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1), se decidió que, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.) correspondía aplicar al caso del recurrente L.M., condenado por delitos de lesa humanidad (privación ilegal de la libertad y tormentos), el cómputo de prisión preventiva (dos por uno) autorizado por la ley 24390, aun cuando en el caso en concreto, M. no permaneció detenido durante el término de vigencia de dicha ley. Ahora bien, sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del “deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema” por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de interpretar y aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo a su criterio y en esta tarea, corresponde aportar, nuevos y valederos argumentos en la resolución de los planteos objeto de decisión.

En esta línea argumental, puntualiza en su voto por la minoría, el Ministro J.C.M., en el citado Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #24730707#180401418#20170602131423325 Poder Judicial de la Nación reciente fallo “Muiña”: “… no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así en la resolución tomada en el expediente 'Municipalidad de la Capital cl Isabel A.

Elortondo' (Fallos: 33: 162) sostuvo que: ‘cualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan ...' " (cfr.

Fallos: 332: 1963, voto de la jueza A.. Es precisamente por este motivo, cabe recordar, que el Tribunal ha descalificado sentencias que han aplicado la doctrina de un precedente a casos en los que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese trámite (Fallos: 329:5019 y 335:2028, entre otros)…”

USO OFICIAL Conforme a ello, corresponde entrar al análisis del caso para meritar las circunstancias jurídicas y fácticas del mismo a fin de resolver el planteo deducido.

Que J.E.R.M. ha sido condenado por este Tribunal a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, por la comisión de gravísimos delitos, enmarcados dentro de la categoría internacional de “delitos de lesa humanidad”. Entre dichos delitos, se atribuyó coautoría por dominio funcional del delito de desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (veintinueve hechos en concurso real); tipo considerado permanente, aspecto sobre cuyo análisis retornaremos más adelante.

Más allá de la legislación local e interna, resulta imprescindible comprender que, en el plano regional americano cobra relevancia el sistema interamericano de protección de los derechos humanos compuesto por una serie de instrumentos internacionales con los objetivos generales de establecer obligaciones en torno a la promoción, garantía y protección de los derechos humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Entre los documentos básicos del sistema regional se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos.

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #24730707#180401418#20170602131423325 Poder Judicial de la Nación Este pacto reconoce derechos y libertades que deben ser garantizados y respetados, y cobra una importancia fundamental en cuanto establece dos órganos encargados de abordar los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos establecidos por los Estados partes de la Convención : la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte IDH).

Precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al hecho de desaparición forzada de personas –uno de los delitos más graves dentro del repertorio enumerado por el Estatuto de Roma- ha establecido claras pautas conforme a las cuales, los Estados se encuentran obligados a investigar los hechos que produjeron la desaparición forzada y sancionar a sus responsables, sosteniendo el tribunal internacional que, de esta manera, los nacionales tienen el deber de investigar las...

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