Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2020, expediente FCB 071001828/2000/TO01/56/CFC014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
  1. II

    Causa Nº FCB

    71001828/2000/TO1/56/CFC14,

    M., L.B. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 2300/20

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez doctor Guillermo J.

    Y., como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y C.A.M., como Vocales,

    asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en la causa FCB 71001828/2000/TO1/56/CFC14,

    caratulada: “M., L.B. y otros s/ recurso de casación”, del registro de esta S..

    Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor J.A. De Luca; a las partes querellantes, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja y Asociación de ex presos políticos de La Rioja, el doctor G.A.D.M.; y a las querellantes particulares, L.A.M., L.A.G., J.C.G., E.C.O.L., M.A.V., S.D. y P.A.S., las doctoras V.S.R., M.E.R. y A.B.M.L..

    Por otro lado, R.C. y R.R.G. son asistidos técnicamente por el doctor J.C.P.; D.C.P. –respecto de quien han informado su fallecimiento- por los doctores L.F.A. y J. de los Ángeles Chamía Larrosa; R.R.R. por los Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    doctores A.G.V. y L.V.A. y, por último, en esta instancia, E.M.G.M.Á.R., J.F.B., J.C.G.L.C.M., L.F.E.M.Á.C. y N.G. –respecto de quien han informado su fallecimiento- por el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, A.W.S. y C.A.M.,

    respectivamente.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    -I-

    1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en cuanto deviene pertinente, resolvió: “I) NO HACER

    LUGAR a los planteos de nulidad (art. 166 y ccdtes. del CPPN),

    prescripción, falso testimonio e inconstitucionalidad,

    conforme se considera […]; III) CONDENAR a LUCIANO BENJAMIN

    MENENDEZ, de las condiciones personales que constan en autos,

    a la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor mediato (art. 45 Código Penal) de los delitos de: 1) homicidio calificado (art. 80

    inc. 6 del Código Penal vigente al momento de los hechos) y allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al momento de los hechos) en perjuicio de A.R.D.R.; 2) allanamiento ilegal (art. 151 del C.P. vigente al momento de los hechos), privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el agravante previsto en el último párrafo, que remite al art. 142, inc. 1, del C.

    Penal, Ley 14.616) e imposición de tormentos agravada (art.

    144 ter, 1° y 2° párrafo d.C.P., ley 14.616), en perjuicio de C.A.L., A.S.A.,

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. II

    Causa Nº FCB

    71001828/2000/TO1/56/CFC14,

    M., L.B. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal A.P.B., P.B.C., J.C.G.(.hecho 6), J.R.M., G.B.H.,

    H.R.H., J.A.O., A.F.O., R.V.V., C.A.I., L.G., N.A.B. y J.M.R.;

    3) imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2°

    párrafo d.C.P., ley 14616), en perjuicio de F.L.D., N.D.O., D.A.B., [G.M.B.] y J.C.P.; 4) privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el agravante previsto en el último párrafo, que remite al art.

    142, inc. 1, del C.P., Ley 14.616) e imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo d.C.P., ley 14616), en perjuicio de J.D.B., J.R.M., R.M.M., P.F.C.,

    P.A.S., [A.R.I], A.C.O.S.,

    A.T., J.A.P., J.C.O.,

    B.T.M., J.D.O.; 5) privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el agravante previsto en el último párrafo, que remite al art.

    142, inc. 1, del C.P., Ley 14.616) en perjuicio de G.M.; 6) tentativa de violación calificada por el concurso de dos o más personas (art. 119, 122 in fine y 42 d.C.P.,

    Ley 11.179), en perjuicio de A.R.I.; 7) abuso deshonesto calificado (art. 127 d.C.P., Ley 21.338) en perjuicio de G.M.B.; 8) imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1°

    y 2° párrafo d.C.P., ley 14616), en perjuicio de [G.N.B.] y J.C.P.; todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal;

    arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa humanidad;

    conforme se considera; IV) CONDENAR a J.F.B., de Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor mediato de los delitos de: 1)

    imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2°

    párrafo d.C.P., ley 14616), en perjuicio de M.J.V., N.A.V., C.B.V., L.G., A.E.G., E.G.,

    [L.A.M.], T.F.O., [D.J.Q.], J.C. y D.A.B.; 2) abuso deshonesto doblemente calificado (por ser el encargado de la guarda de la víctima en su calidad de garante de su integridad física y psíquica y por el concurso de dos o más personas, art. 127 d.C.P. vigente al momento de los hechos), en perjuicio de L.A.M.; 3) violación calificada por el concurso de dos o más personas (art. 119 y 122 in fine d.C.P. vigente al momento de los hechos) y aborto doloso sin el consentimiento de la víctima (art. 85,

    inc. 1 d.C.P., Ley 11.179), en perjuicio de D.J.Q.; y 4)

    por resultar autor del delito de asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19,

    29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación);

    calificándolos como delitos de lesa humanidad; conforme se considera; V) CONDENAR a E.M.G., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor material de los delitos de:

    1) allanamiento ilegal (art. 151 del C.P. vigente al momento de los hechos) y privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el agravante previsto en el último párrafo, que remite al art. 142, inc. 1, d.C.P., Ley 14.616) en perjuicio de León G.; 2) imposición de Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. II

    Causa Nº FCB

    71001828/2000/TO1/56/CFC14,

    M., L.B. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C.

    Penal, ley 14616), en perjuicio de J.R.M., P.A.S., A.F.O., C.A.I.,

    J.C.P. y [G.M.B.]; 3) abuso deshonesto calificado (art. 127 d.C.P., Ley 21.338) en perjuicio de G.M.B; y 4) asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de miembro;

    todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41

    y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa humanidad; conforme se considera; VI) CONDENAR a ROBERTO

    REINALDO GANEM, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor material de los delitos de: 1) imposición de tormentos agravada (art. 144

    ter, 1° y 2° párrafo d.C.P., ley 14616), en perjuicio de J.R.M., J.C.P. y [G.M.B.]; 2) abuso deshonesto calificado (art. 127 d.C.P., Ley 21.338) en perjuicio de G.M.B; y 3) asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19,

    29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación);

    calificándolos como delitos de lesa humanidad; conforme se considera; VII) CONDENAR a M.A.C., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor material de los delitos de:

    1) imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1º y 2º

    párrafo d.C.P., ley 14.616) en perjuicio de J.R.F. de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    M., G.B.H., J.R.M., H.R.H., J.A.O., A.F.O.,

    C.A.I., N.D.O., A.C.O.S., L.G., N.A.B. y T.F.O.; y 2) asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642 en calidad de miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa humanidad. Con la DISIDENCIA PARCIAL del Dr.

    J.C.R., quien vota por CONDENAR al imputado M.A.C. a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE

    PRISIÓN por resultar ser autor material de los delitos previstos en los puntos 1) y 2); todo ello conforme se considera; VIII) CONDENAR a L.C.M., de las condiciones personales...

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