Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2018, expediente FRO 022074/2014/55/CA030

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/55/CA30 Rosario, 16 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente Nº FRO 22074/2014/55/CA30 caratulado: “J., R. s/ Incidente de Excarcelación”, del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a este tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dr. A.R.P., en su carácter de apoderado del querellante R.C. (fs. 14/17 y vta.), el F. General Interino a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1, Dr.

C.R.K. (fs. 18/19 y vta.). Asimismo el recurso por adhesión de S.I.V., G.C. y N.V., por la representación de M.S.G. y M.A.L., en ejercicio de la responsabilidad parental de T. C. (fs. 48/49), contra la resolución obrante a fs.

1/11, que concedió la excarcelación a favor de R.J.J., bajo caución real de $20.000, la obligación de comparecer ante la Comisaría más cercana a su domicilio cada treinta días, y la prohibición de salida del territorio nacional, con comunicación a las autoridades correspondientes (fs. 1/11).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. El F. General mantuvo el recurso (fs. 34), designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN., se agregaron memoriales del Defensor Público Coadyuvante Dr. A.P. (fs. 53/56 y vta.), del F. General Dr. C.M.P. (fs.57/58), de la Defensora Oficial Dra. R.G. (fs. 59/64), por lo que quedó la causa en estado de dictarse el presente.

Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31124051#206273235#20180516174452230 El apoderado de la querella de R.C.

consideró que sí existen riesgos procesales que justifican se imponga la prisión preventiva al imputado. Dijo que en caso de condena la pena es grave y supera los topes previstos en el artículo 317 inc. 1 en relación con el artículo 316 del CPPN. Entendió que existe un elevado riesgo de que el imputado, de continuar en libertad, procure entorpecer la investigación como ya ha ocurrido en esta causa. Ello, en virtud de las numerosas acciones realizadas por los acusados que como miembros de una fuerza de seguridad del estado provincial, habrían encubierto un crimen atroz en perjuicio del hijo de sus asistidos. Expresó que hubo una detención arbitraria, torturas y una muerte; además sostuvo que fabricaron pruebas y fraguaron un proceso penal procurando instalar una versión oficial falsa. También afirmó que se insertó información falsa en los libros de la Comisaría donde F.C. estuvo detenido, con el auxilio de la División de Asuntos Internos. Aludió a un cambio del cadáver o las muestras de ADN obtenidas de aquél, para echar un manto de duda respecto del hallazgo de F.C..

Por todo ello, entendió que el imputado, de recuperar su libertad podría obstaculizar la producción de pruebas, pues hasta la realización del juicio existen numerosos testigos esenciales para la causa que podrían ser amedrentados como afirmó, ocurrió previamente según las propias declaraciones de aquéllos.

Invocó los compromisos de nuestro país en la investigación de este tipo de crímenes, lo que podría comprometer la responsabilidad de juzgamiento de los responsables.

Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31124051#206273235#20180516174452230 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/55/CA30 También objetó el monto de la caución, que consideró exiguo, desproporcionado e infundado en relación al injusto de...

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